LA CONDENA DE LAS REDES SOCIALES Y EL CASO #METOOMX (PARTE FINAL)
La privacidad también puede ser comprendida a partir del ejercicio de la libertad de expresión, respecto a solicitar, investigar y difundir información por parte de sus titulares, derecho a partir del cual se pueden estudiar las relaciones de las personas desde la perspectiva individual que comprende desde el ámbito de lo público hasta los espacios más reducidos de la intimidad.
Mientras el titular de la privacidad tutelada puede disponer de las prerrogativas en torno a dicha información de manera libre (solicitar, investigar y difundir), no puede perderse de vista que la libertad de expresión también protege el derecho de terceros respecto a la misma información, desde el ámbito particular y de la libertad de prensa, que el día de hoy conviven en internet en un mismo espacio, solamente identificable por las marcas registradas y los nombres de dominio de los autores, o en su caso, con la cuenta registrada y eventualmente la autenticación realizada por el sitio, opiniones que sustancialmente pudieran ser las mismas, así como su impacto en la colectividad.
En ese sentido, si bien la vida privada teóricamente puede ser objeto de protección como un discurso protegido por parte de la libertad de expresión, solamente internet ha puesto de relieve la exigencia de desarrollar principios inherentes a la era digital que no se resuelven a partir del número de ventanas y cortinas que tiene una edificación, al igual que con la configuración de privacidad de nuestras cuentas (en donde a partir de la administración de permisos modulamos lo que otros pueden visualizar de nuestro perfil, a veces muy sofisticadas como en el caso de Facebook, o básicas, como en el caso de Twitter con las cuentas protegidas).
Del mismo modo, el ámbito de protección de la privacidad no solamente puede ser tutelado desde el espacio de un derecho fundamental (es decir, afectado por autoridades), ni como un mero derecho subjetivo público concerniente al derecho privado (como el ámbito civil), sino que al pertenecer a un ámbito público (por su accesibilidad conforme a los protocolos aprobados, mas no por ser público por sí mismo) requiere una regulación del actuar social (sector privado y ciudadanía) en el ciberespacio, en el entendido que las fuentes relativas a actos de autoridad no pueden ser objeto de protección de un ámbito privado (pero sí, en lo que respecta a la seguridad de la información).
Es así, que aprovechándose de dichas lagunas “los medios del espectáculo” hacen de los temas en los límites entre lo público y lo privado de las personas su principal activo a través de paparazzi digitales que sin necesidad de trasladarse, realizan labor de monitoreo a las redes sociales en espera del menor desliz de las personas o de los primeros impactos virales.
Labor que se ve alimentada por esa necesidad voraz de información que ha generado la sociedad de la información y el conocimiento con un consumo insaciable de contenidos, que han sido causa y preocupación de los nuevos actores de la economía digital como Netflix, que se enfrenta al reto de su subsistencia a la dificultad de generar contenidos con la rapidez que demandan sus clientes y que ejemplifican el éxito de youtube y servicios de streaming en vivo, que hacen de las cuestiones cotidianas, un producto más apetecible que un reality show.
Esa búsqueda de contenidos en ocasiones se confunde con las propias expresiones de la interacción social como el caso #MeToo o #MeTooMx que circunstancialmente se han relacionado de manera directa con los aspectos más preciados de la consciencia colectiva.
Tal es el caso de la protección de la intimidad como un supuesto especial de la protección de la privacidad, que a partir del derecho a la protección de datos personales como uno de los instrumentos para su tutela, coloca como especialmente protegidos aquellos datos que se involucran con el ámbito de la intimidad, como parte de un conjunto de elementos tutelados por los derechos de la personalidad.
Sin embargo, dentro de estos derechos de la personalidad, tanto en la dignidad y la libre autodeterminación, el libre desarrollo sexual y el interés superior de la niñez, constituyen parte de los eslabones más sensibles de la consciencia colectiva humana, con independencia de la disposición que el propio titular brinde sobre ella e incluso el perdón, son semáforos sociales que permiten alertar a los otros sobre los riesgos, como en el caso de las personas vinculadas con los delitos sexuales que frecuentemente son expuestas ante los demás públicamente, como un mecanismo social de protección y autorregulación imprescriptible.
Razón por la cual, el movimiento originario #MeToo activó de manera auténtica un mecanismo de protección y autotutela social, relacionado con la libertad sexual de grupos vulnerables y racialmente segregados, con la finalidad de visualizar abusos socialmente tolerados y alertar a la comunidad sobre los riesgos inherentes, al igual que los delitos de abuso sexual deberían ser sonorizados como mecanismo de prevención de más víctimas.
Dadas las características de este movimiento con rapidez entró dentro del espectro del movimiento feminista y una de tantas causas que requieren sororidad, por lo que la transformación del movimiento de Tarana Burke a la campaña de concientización en torno al acoso, rápidamente se extendió a más diez años de su primer mención en las redes sociales en el ámbito del espectáculo, como un movimiento diverso que incluía cualquier tipo de agresión sexual o de acoso, el cual, si bien también puede ser considerado como un movimiento de alto valor social, empezó a corromperse en el juicio de las redes sociales cuando se exigieron nombres de las personas culpables.
Sin embargo ¿culpables de qué?, una pregunta que al día de hoy resuena en muchas mentes a partir de la muerte de Armando Vega Gil, en el que queda claro que de supuesto victimario se convirtió en víctima de las olas de violencia y toxicidad social imperante en las redes, que al desnaturalizar este movimiento hizo su propio reality, sin ningún sustento que legitimara su actuación.
Víctima no del movimiento feminista, no de actos comprobados, sino de una época digital y una sociedad machista (creada por hombres y mujeres) que conformó diversas generaciones de patrones violentos habilitantes como parte de un estado racional, en el que socialmente la violencia de género era incentivada como sinónimo de la virilidad y hombría. Hoy el feminismo ha ayudado a visualizar el problema y reconstruir el futuro en una sociedad igualitaria, situación sobre la cual los hombres estamos aprendiendo a reconfigurarnos.
Una víctima que posiblemente no será comparada con las miles o millones de víctimas de un machismo sistematizado no sólo en nuestro país, sino en el mundo, pero que no tiene por qué ser así, sobre todo porque nuestro nivel de civilización no puede llevarnos a nuestros instintos más primitivos de la justicia en propia mano, que como juzgadores inexpertos, incurren en una gran variedad de imprecisiones fundamentales en torno a su cometido.
Por ello, el error va mas allá de una sociedad machista e impreparada para hacer frente a la violencia de género, sino que el poder que fácticamente generan las redes ha provocado que algunas o algunos, al querer asumir la posición de justicieros, no hacen más que revictimizar y generar mayores víctimas, sobre todo en casos en donde no estamos hablando de hechos comprobados, y aún así lo fueran, atentan contra la privacidad e intimidad de otros sin que hayan tenido la oportunidad de ser oídos y vencidos frente a un tribunal, sino que únicamente bastaron criterios subjetivos, de quienes con las mejores intenciones, buscaron hacer un bien, sin tomar en consideración que posiblemente los efectos pudieran ser más perjudiciales que su propuesta de solución.
Lo cual, no distingue géneros o condiciones sociales, e igualmente es criticable tanto para el ámbito de MeToo a favor de hombres o mujeres, porque más allá de la afectación que se genera en lo particular, las consecuencias las sufrimos todas y todos con más violencia, y, el escarnio de la condena de las redes sociales puede ser equiparable con un destierro contemporáneo, dadas las características de la grave acusación provista de sanción, sin que se hubiera agotado el procedimiento jurídico correspondiente, y en el que eventualmente, las consecuencias advertidas solamente sean efectos de la pena correspondiente a la infracción y al sentir social, como un mecanismo natural de respuesta y autorregulación.
Razones por las cuales el ciberbullying dista de parecerse al acoso de nuestra infancia, puesto que este fenómeno, viene acompañado de una sanción inherente y a veces indeleble, ya que si bien, Armando Vega deslindó a las redes y al movimiento de su decisión, el acto cometido, no hizo sino visualizar que la violencia también nos alcanza a los hombres, con consecuencias igual de fatales, cuya motivación solamente cada una y uno de nosotros podemos comprender conforme a nuestra psique y el respeto al libre desarrollo de nuestra personalidad y la protección de nuestra intimidad.
Hasta la próxima.