Por: M. EN D. JUDITH ORDOÑEZ RAMIREZ.
Más aun, con frecuencia escuchamos en las noticias que alguien compareció ante la justicia Federal y se le concedió o negó el amparo, cuando en realidad con frecuencia se refieren a la suspensión del acto reclamado.
En estos ejemplos se advierte que se confunde a la suspensión (medida cautelar) con el juicio mismo, por esta razón conviene hacer algunas precisiones.
A diferencia del juicio de amparo en donde la finalidad del quejoso es obtener una declaratoria de que el acto que se reclama de la autoridad es contrario a la Constitución y como consecuencia se le restituya en el goce de los derechos fundamentales violados volviendo a las cosas antes de la transgresión.
Por su parte, cuando se menciona la suspensión del acto reclamado, esta sólo es una medida cautelar (preventiva), por virtud del cual se paraliza la ejecución de los actos que se impugnan en la demanda de amparo, donde su finalidad es conservar la materia del juicio de amparo mientras dura la tramitación del mismo para evitar al que se dice agraviado daños y perjuicios.
Así, en nuestro entorno social, es muy común, escuchar y preocuparnos porque en algunos casos trascedentes de investigación de delitos, los presuntos responsables aparentemente quedan en libertad, cuando demandan el amparo.
Sin embargo, esto tiene como explicación que al ser detenida cualquier persona se dice que puede ser afectada su libertad personal, sino se cumplen con algunos requisitos legales, por lo tanto como parte de la protección a nuestros derechos fundamentales, podemos hacer uso del amparo y solicitar el amparo y protección de la justicia y por ende la suspensión del acto reclamado.
Pero es importante subrayar que esto solo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Federal.
De tal manera que para poder dejar más claro lo antes explicado, podemos observar el acto que restringe la libertad, puede ser emitido por tres tipos de autoridades: 1. Judiciales, 2. Ministeriales y 3. Administrativas.
En principio, los artículos 16 y 19 constitucionales señalan que la autoridad judicial es la facultada para instruir un proceso penal.
Pero también se reconocen facultades al Ministerio Público para detener o retener a una persona, aunque estas se encuentran limitadas, porque solo se refiere a los casos de flagrancia y caso urgente.
Ahora bien de no comprobarse estos supuestos o al omitirse la rendición del informe, el juez de amparo debe decretar la inmediata libertad, pero en cualquiera de estos casos también se deben fijar las medidas de aseguramiento que garanticen que el quejoso será devuelto a la autoridad si al resolverse se niega su amparo.
Entre estas medidas de aseguramiento, encontramos la garantía pecuniaria y la orden de comparecer periódicamente para firmar en las instalaciones del juzgado de amparo.
Finalmente la Constitución establece que cualquier persona puede detener a otra cuando sea sorprendida en flagrancia en la comisión de un hecho delictuoso, en esta hipótesis debe ser puesto a disposición del Ministerio Público, institución encargada de investigar la comisión de delitos.




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