Campañas electorales online

Views: 1908

Conforme la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas y, por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En un escenario de elecciones todavía dentro de la pandemia, se tiene la muestra de que las adversidades sanitarias actuales no constituyen un óbice para la participación ciudadana del poder originario, y por ende, la realización de las elecciones son factibles bajo dichas condiciones, sin embargo, lo que sí cambiará en este escenario es la forma de hacer campaña y propaganda electoral, y posiblemente el estilo y requerimientos ciudadanos por parte de partidos políticos en campaña en medios digitales.

Por ello, bajo los conceptos anteriores también conviene señalar que conforme a la legislación electoral de referencia los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, quedando comprendido dentro de los gastos permitidos, lo siguiente:

  1. a) Gastos de propaganda: I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
  2. b) Gastos operativos de la campaña: I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
  3. c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y
  4. d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

Conforme lo anterior, se advierte que en principio, no se considera de manera expresa la difusión por medios digitales o las inserciones pagadas a través de redes sociales, supuestos que de un análisis normativo pudiera dar lugar a dos interpretaciones completamente opuestas respecto específicamente de redes sociales, por una parte, equiparar los pagos a aquellos que se realizan sobre publicidad en medios impresos, lo cual, eventualmente sí pudiera resultar aplicable para medios de comunicación social digitales, y por otra, una interpretación exegética y restrictiva, en el sentido de que no podría ser permitido el financiamiento de redes sociales a tratarse de un medio de comunicación no reconocido expresamente por la ley electoral.

Sin embargo, bajo dichos parámetros interpretativos la realidad nos llevaría a permitir todos aquellos medios de expresión, incluidos los digitales, considerando que el ámbito de libertades políticas cuenta con características particulares que le equiparan a las libertades ciudadanes fundamentales, equiparación que sería posible, siempre y cuando tuvieran las mismas características que los medios tradicionales y únicamente se estuviera trasladando al ámbito digital una modalidad diversa, con lo que, el bombardeo de mensajes por redes sociales, al igual que en la televisión con relación a la propaganda electoral sería un entuerto que la ciudadanía debería permitir como parte de la cultura democrática ¿es así? ¿los actos de molestia se justifican como parte de dicha educación político-electoral?

En estos tiempos en los que la inmediatez de las tecnologías logran optimizar la organización de los procesos, se hace necesario replantear de manera radical nuestros mecanismos de elección de representantes y complementar el círculo democrático con mecanismos de participación ciudadana descentralizada, así como de evaluación de desempeño y rendición de cuentas en tiempo real, a fin de facilitar el proceso, en el que, si bien todavía se ve algo lejana en el ámbito cultural la implementación del voto electrónico (cuando la tecnología blockchain podría hacer este proceso completamente factible, económico y transparente), resulta importante definir el papel que tienen los medios digitales para la promoción del voto de las diversas candidaturas, que eventualmente podrían generar un proceso más ágil e informado de decisión política sobre las y los usuarios activos de redes sociales digitales, puesto que éstas, cubrirían en buena parte los requerimientos de comunicación política e inclusive podrían reemplazar en gran medida los demás, si se realiza una valoración adecuada de su alcance.

Bajo este escenario, la brecha digital adquiriría una nueva dimensión prioritaria en la cual, no se pueden excluir a las personas que no cuentan con conexión a internet, sí se puede plantear con mayor fuerza los requerimientos para que la población acceda a la sociedad de la información y el conocimiento, a fin que entre las actividades que se trasladen al ámbito digital, sea el debate de las ideas en un proceso político electoral, y, todavía ir más allá que en vez de los ornatos de los discursos de las campañas se impulse la revolución de las ideas a través de las campañas políticas basadas en el procesamiento de datos a partir de los cuales sea posible contrastar resultados y propuestas de las candidaturas.

Sin embargo, no se puede perder de vista que entre los temas pendientes de la cultura política electoral se encuentran presentes en la discusión pendiente, se encuentran los retos para eliminar los riesgos que se presentaron en el manejo de la información de las plataformas en casos como el de Cambridge Analytica y los incidentes ocurridos con la elección norteamericana, en los que la inacción en el ámbito de la regulación de la actuación político-electoral cada vez más exige una posición más activa para encontrar mecanismos de equilibrio, proceso en el cual las plataformas están haciendo de su parte, al prohibir las inserciones pagadas en redes sociales conforme a la auténtica interpretación del origen de estos medios de comunicación, en el que las plataformas, son beneficiarias de este espacio público, el cual no implica, que todos los ámbitos son explotables, tal como buscaré explorar en otra colaboración sobre nuestra sociedad digital.

Hasta la próxima.