POSIBILIDADES DE UN HABEAS DATA MEXICANO A TRAVÉS DE LA CONVENCIONALIDAD

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La protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16 segundo párrafo de la Constitución Federal a partir de la reforma del 1 de junio del año 2009, de la manera siguiente:  “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

A pesar de su existencia como derecho fundamental, la redacción de referencia no define en qué consiste el concepto de “protección de datos personales”, por lo cual, solamente a partir de las experiencias legislativas en el ámbito de particulares, y a partir de 2017, con sujetos obligados, ha resultado posible para el derecho mexicano desarrollar una materia con contenido propio, alineada claramente con los principios europeos sobre la materia, por encima de otras experiencias tales como la protección sectorial o las latinoamericanas en torno al habeas data.

No obstante, tal como se ha señalado en colaboraciones anteriores, el derecho a la protección de datos personales en su instrumentación se aplica de manera indistinta para supuestos de tratamiento en el ámbito de particulares o autoridades, lo que provoca que difícilmente el ejercicio de este derecho se exija desde su dimensión sustantiva, ya sea como parte de los derechos de la personalidad, la privacidad o la autodeterminación informativa.

Esto es así, puesto que si bien las leyes en nuestro país en torno a dicho derecho son consistentes con las legislaciones de vanguardia, tal como el Reglamento Europeo de Protección de Datos, su aplicación se circunscribe a una esfera de ejercicio de derechos subjetivos públicos frente a una autoridad de control, dejando de lado el control directo de la constitucionalidad de este derecho (una de las ventajas que en teoría facilita la implementación de un modelo de control directo, tal como el habeas data).

En tal virtud, cobra especial importancia el Decreto por el que se aprueba el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos, hechos en Estrasburgo, Francia, el 28 de enero de 1981, y el 8 de noviembre de 2001, respectivamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2018, así como sus respectivos decretos promulgatorios, publicados en dicho medio de comunicación oficial, el 28 de septiembre de ese mismo año.

Lo anterior, debido a que el Consejo de Europa posibilitó la adhesión del Convenio 108 para Estados no miembros y lo ha promovido a nivel mundial, entre diversas iniciativas contemporáneas por crear un entendimiento global sobre la importancia de la protección de datos personales a través de medios automatizados, por lo que es el instrumento más cercano a un pacto a nivel internacional dada su importancia.

Es más, dado el papel que representa este Convenio a nivel internacional, válidamente puede considerársele por su especialización en torno al tratamiento automatizado de datos personales, como el punto de partida del derecho a la privacidad en la era digital, sobre el cual la semana pasada en la revista Time, Tim Cook señala que estamos en buen tiempo para fortalecer.

Como también se señaló previamente, el Convenio 108 constituye un instrumento en materia de derechos humanos, por lo cual, la adhesión del Estado Mexicano frente a este instrumento internacional, no solamente permite que nuestro país se sume formalmente a los mecanismos de cooperación y coordinación internacional para velar por el ejercicio efectivo de los derechos asociados y la protección de las personas, sino que otorga una dimensión sustantiva al derecho a la protección de datos personales a través de la convencionalidad prevista por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, de manera complementaria a los mecanismos institucionales para la instrumentación del derecho a la protección de datos personales, la adhesión al Convenio 108 puede dar lugar a una integración legal más completa de este derecho, y eventualmente, si las circunstancias lo permiten, a un habeas data mexicano definido a partir de los principios sobre protección de datos establecidos en dicho instrumento internacional.

Mecanismo de defensa constitucional que a su vez podrá dar paso a una nueva dimensión de derechos fundamentales con particulares involucrados, como parte de los nuevos retos y paradigmas que presenta la gobernanza en la era digital, tema sobre el cual, en otra ocasión podremos brindar más elementos para reflexionar. Hasta la próxima.

 

 

La exigencia medios electrónicos