Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
En próximos años va a entrar en vigor el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, normatividad que se enfoca en dar un proceso común para todos los estados de la república, situación que es bastante buena tanto para litigantes como para las propias personas, ya que redunda en facilidades para llevar a cabo procesos y uniformidad en la aplicación de las normas jurídicas, puesto que si bien, es necesario que cada Estado conserve su propia normatividad sustantiva puesto que con eso puede proteger su propia cultura así como el federalismo, no obstante, cuando se habla del proceso, es correcto que podamos tener el mismo en todo el país, dado que por un lado implica menor discordancia en figuras, tiempos y procedimientos y por otro genera mayor estabilidad en el sistema jurídico mexicano e incluso en el ámbito jurisprudencial.
En este sentido, el Código es un código bastante progresista que toma en consideración las nuevas oportunidades que trae el derecho civil y familiar, siendo el punto más importante el ámbito familiar dado que la familia ha cambiado bastante desde su concepción romanista o familia tradicional, misma que varia hoy en día por la gran diversidad de familias que hay, donde puede haber dos padres, dos madres, si no hay padres y son los abuelos, si hay otras figuras paternas, entre otras, por lo que el derecho civil se estudia a partir de la jurisprudencia y de los casos prácticos que se van dando.
En este sentido, se genera un proceso que es adecuado a esos cambios en los paradigmas jurídicos sobre la familia. Asimismo, también toca figuras importantes de analizar como el lenguaje inclusivo y otro que me parece mucho más interesante como lo es los pueblos afrocedendientes en México, siendo en un principio que el lenguaje del Código se adapta para ser más inclusivo, pero no cae en cambios en el lenguaje, lo cual, es sumamente interesante, utilizando términos como “persona juzgadora” en lugar de utilizar Juez o Jueza, por lo que es inclusivo sin necesidad de modificar nuestro lenguaje.
En cuanto a los pueblos afrodecendientes, les da identidad, dado que estos se integran en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo grupos que provienen de los esclavos africanos traídos a América por los españoles y que sobreviven sus costumbres hasta la actualidad, por lo que el Código los toma en consideración, así como toma en consideración a los pueblos indígenas.
En este sentido, el Código toma en consideración también figuras innovadoras como el blockchain y nuevas tecnologías, por lo que es bastante innovador, pero asimismo tiene grandes huecos que podrían derivar en errores procesales, no obstante, tendrá que venir un proceso de análisis para detectar errores desde la reforma o la jurisprudencia y darle más forma a nuestro sistema de justicia.

