EDUCACIÓN EN DERECHO AMBIENTAL
El derecho ambiental es una de las bases para la sostenibilidad ambiental y la plena realización de sus objetivos es cada vez más urgente debido a las crecientes presiones ambientales. Las violaciones del derecho ambiental obstaculizan el logro de todas las dimensiones del desarrollo sostenible y la sostenibilidad ambiental.
La temática de la legislación ambiental en el contexto mundial y nacional, así como la importancia de su inserción en los programas de educación ambiental de las universidades nacionales tales como la Universidad Autónoma del Estado de México (UAMEex). Se ha puesto énfasis en la sistematización de la legislación ambientalista en nuestro país y en la necesidad de incorporar esta dimensión en los planes de estudio de la carrera de Derecho, utilizando como vía la asignatura Educación Ambiental para el desarrollo sostenible que se imparte en dicha carrera.
La humanidad, a través de la historia, ha pasado por momentos importantes, los cuales han sido recogidos por documentos jurídicos de relevancia, vinculados con la protección al medio ambiente. Así en el antiguo oriente, el Código de Hammurabi tiene regulaciones respecto a algunos animales útiles y depredadores, estipula penas por cortar árboles y, sin embargo, expresa un gran sentido de respeto al patrimonio individual o colectivo.
Cabe señalar que entre los documentos jurídicos de la Roma esclavista se encuentra La Ley de las XII Tablas, las que poseen el valor de ser la primera expresión conocida del Derecho Romano ya definida como tal. En la Tabla II “De los juicios y de los hurtos”, se plantea que: “El que con dolor corta árboles ajenos, pague 25 ases por cada uno” y en la Tabla VII “De los delitos”, establece que: “El que hechice las cosechas ajenas sea sacrificado a Seres”, y continúa “El que con ciencia y dolo incendió un edificio o un montón de trigo inmediato a él, sea aprisionado, azotado, y quemado. Más, si esto acontece por negligencia pague el daño: si es insolvente aplíquese una pena más ligera.
Así mismo el Derecho Ambiental comprende las normas legales referentes al uso y conservación de todos los bienes, fenómenos y elementos que componen el ambiente humano que se integra, a su vez, por el entorno natural, formados por los recursos vivos o biológicos y los recursos naturales inertes y por el entorno creado, cultivado, edificado por el hombre y ciertos fenómenos naturales, en tanto influyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés humano. En los últimos 30 años se ha desarrollado una normativa ambiental internacional cada día más extensa, diversificada y compleja, que presenta las características particulares que confieren al conjunto una fisonomía jurídica peculiar, a saber: funcionalidad Atenas Vol. 4 Nro. 24 2013 ISSN: 1682-2749 Página 38 multidimensional y predominio del softlaw. La flexibilidad y el carácter dúctil del conjunto, no han impedido el surgimiento ocasional de normas que revisten los perfiles rigurosos del hardlaw.
Aunado a esto es importante mencionar sobre el principio de “quien contamina paga” , que fue introducido por la OCDE en recomendaciones adoptadas en 1972, 1974 y en 1989, Tratado ASEAN, de 1985, sobre Atenas Vol. 4 Nro. 24 2013 ISSN: 1682-2749 Página 39 la Conservación de la Naturaleza y la Conservación de los Recursos Naturales, el Convenio sobre los Alpes, de 1991, y el convenio sobre Cursos de Agua Fronterizos, de 1992. El Convenio sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación marina por hidrocarburos, de 1990, lo toma en cuenta en su Preámbulo “como principio general del DAI”. Sin embargo, su aplicación en las relaciones internacionales suscita todavía fuertes reticencias por parte de algunos Estados. En el derecho comunitario europeo se entiende que “quien contamina es aquél que directa o indirectamente causa un daño al medio ambiente, o quien crea las condiciones que puedan conducir a este daño. Cabe señalar que es interesante revisar a la legislación a nivel local sobre este principio y si se está aplicando.
También es necesario explicar que la contradicción ecológica contemporánea entre la actividad acrecentada de la sociedad humana y los procesos regulados del equilibrio dinámico de la esfera ecológica, ha sido provocada por la acción irreflexiva del hombre, fundamentalmente por el afán de lucro de las sociedades capitalistas y el uso inadecuado de la ciencia y la técnica.
Estos problemas reclaman la necesidad de crear una conciencia ecológica, que se dirija a la necesidad de usar los adelantos de la ciencia y la técnica en beneficio del desarrollo equilibrado de la sociedad, en armonía con la naturaleza. Una de las vías más efectivas es incorporar los aspectos jurídicos a través de la educación ambiental, por lo que los docentes -como educadores ambientales por excelencia- deben conocer a profundidad la evolución de estos problemas y las principales tendencias sobre su interpretación en el planeta, tomando partido sobre las mismas a partir de la defensa de la ideología marxista–leninista y martiana.
Finalmente los docentes tienen como misión importante desarrollar un trabajo interdisciplinario que redunde en el logro de una conciencia ambiental responsable en los estudiantes, quienes serán los conductores de un mañana no muy lejano y tendrán en sus manos el futuro del país, como parte del planeta. Es razonable la incorporación de esta dimensión dentro del currículo de la educación superior pedagógica, si queremos que los futuros educadores se conviertan en verdaderos preceptores de las nuevas generaciones y contribuyan en el real desarrollo sostenible del planeta.