Error procesal

Views: 1076

En otras líneas de la presente columna, he podido desarrollar la importancia que tiene para mi la implementación de un sistema de razonamiento probatorio a efecto de que los juzgadores puedan resolver los asuntos conforme a criterios razonables, y no a al intuición (o máximas de la experiencia como erróneamente le dicen en México y que sirve para solapar la corrupción e incapacidad para investigar del Ministerio Público), sino que los juzgadores, deben someter su conocimiento de los procesos a un proceso lógico en el cual puedan determinar la verdad más cercana a lo que realmente sucedió en un asunto. 

Es así que los juzgadores realizan un procedimiento epistemológico, probare et decire, es decir que resuelven de acuerdo a lo probado y lo dicho (desahogado) en los juicios, por lo que al insertar un sistema de valoración racional de las pruebas, el hecho de que se realice un estudio racional de si las pruebas concuerdan para generar una verdad procesal, o bien, una verdad probabilística, y no lleva ese nombre por utilizar probabilidad, sino que lo lleva por poderse probar, esto conlleva la posibilidad de un error procesal. 

En este sentido, al aceptar los juzgadores que, al razonar las pruebas, pueden alcanzar una verdad más probable, significa que también existe el riesgo de caer en un error en el conocimiento de un asunto, puesto que, al hablar de probabilidad, queda un margen de error. Siendo así, que en realidad los juzgadores no tienen la posibilidad de acceder a una verdad material como dicen las leyes, puesto que, para tal efecto y tener plena certeza de la realización de un acto, tendría el juzgador que estar presente al momento de haberse llevado el hecho, lo cual resulta imposible. 

Siendo entonces, que los jueces conocen de los hechos a través del estudio de las pruebas presentadas, eso lleva a que si hace uso de un método racional, pueda incurrir en un error al momento de resolver, lo cual se entiende como un error procesal, mismo que puede ser de dos clases, de acuerdo con Jordi Ferrer, el error material, que se da cuando el juez no entiende la realidad de los hechos presentados por las partes, o inferencial, cuando el juzgador no valora de una manera correcta las pruebas. 

En este sentido, es importante la critica al sistema de valoración de la prueba mexicano, puesto que no incorpora un sistema racional y al mismo tiempo no da pie a la reparación o indemnización en el caso de que una persona se vea afectada por un error procesal de un juez al momento de resolver, tal es el caso, que el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que únicamente se podrá indemnizar cuando un juzgador, por voluntad propia y a su criterio considere necesario eso, por lo que, son necesarias reformas de fondo al poder judicial, primero para implantar el modelo racional de valoración de la prueba, y a su vez, la reparación e indemnización por los daños causados por una mala interpretación de los juzgadores.