+Esta noche, en el segundo debate, última opción de confrontación directa entre candidatas; el cuadernillo de votos válidos impreso por el INE; ¿Cambia de bandera la Comunidad Libanesa?
La frase:
Como dijo aquel indígena: más seguro, más marrao.
REFRÁN POPULAR
EL DETALLE: ¿Acto de equidad política, o simplemente cambiaron de bandera? La pregunta es en torno a la reunión de los miembros de la Comunidad Libanesa en la Ciudad de México con la candidata Delfina Gómez Álvarez.
La mayoría de los libaneses o sus descendientes en nuestro país, son o eran priistas si bien no por convicción, sí por conveniencia. Acaso ya dieron el cambiazo o saben algo sobre que va a ganar Delfina.
Lo cierto es que le tocó acudir primero, según la agenda y quizá la semana próxima le toque el turno a Alejandra del Moral Vela.
Aunque lo más seguro y por aquello de las dudas, ese comportamiento de apertura tiene el clásico dicho de que se le enciende una vela a Dios y otra al diablo.

EL SEGUNDO DEBATE: Aunque hay temas predeterminados en acuerdo con los representantes de las dos candidatas, lo cierto es que el debate de esta noche, es la última opción de confrontación política directa, en donde se puedan ver los aciertos y las fallas de cada una de las contendientes.
Su forma de hablar, su tono, su conocimiento de las cosas y en especial de las carencias que tiene la población que pretenden gobernar. Para un voto pensante esto tiene que ver.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que la mayoría de la población no piensa en las características de la persona que pretende gobernar, sino en el monto de lo que le dan por votar amañadamente por alguien en especial. Eso es lo que da al traste con la sustancia de la democracia. El voto al mejor postor.
Sin embargo, habrá que ver si ha mejorado en su dicción Delfina, porque en sus más recientes días de campaña ya no lee sino que habla de un tema o dos, sin tener convicción en lo que afirma; sin embargo, se sigue cuatrapeando al conjuntársele lo aprendido de memoria y tratar de procesarlo.
Alejandra sigue con sus tarjetas informativas y promete y promete, sin analizar la viabilidad financiera de lo prometido.
Es en esto último donde no hay congruencia entre lo que ambas candidatas prometen y la capacidad financiera del Estado para poder cumplirlo.
Quizá la gran opción para emitir un voto, sea analizar cada quién su bolsillo y de ahí coludir qué es lo más conveniente.
Cuadernillo de votos válidos
En un cuadernillo producido por el INE y en donde aparece todavía el nombre de Lorenzo Córdova Vianello, como presidente, se argumenta lo siguiente:
El principio de certeza en materia electoral consiste en que los sujetos de derecho que participan en un proceso electoral estén en posibilidad jurídica de conocer previamente, con claridad y seguridad, las reglas a las que se deben sujetar todos los actores que han de intervenir, ya sean autoridades o gobernados.
En ese sentido, establecer el alcance que tendrá la definición del efecto jurídico que se reconozca a los votos válidos y votos nulos que incidirán directamente en el proceso de cómputo de la elección de la Gubernatura 2023, etapa fundamental para proteger la validez de la votación recibida en las casillas electorales.
Por ello, es fundamental considerar el principio de profesionalización de la autoridad, de ahí que se dote de los elementos de capacitación, documentales y procedimentales que tengan el menor grado de vaguedad y complejidad posible, para facilitar a las consejeras y consejeros integrantes de los Consejos Distritales y del Consejo General, en su caso, del Instituto Electoral del Estado de México desarrollen su función de forma eficiente.

En sus términos relevantes señala los siguientes orientadores conceptos:
Candidatura común
Es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular a la misma candidata o candidato, cumpliendo los requisitos del Código Electoral del Estado de México.
Coalición
Alianza de carácter temporal de dos o más partidos mediando convenio, para presentar al electorado la misma candidatura que sustenta un lema y colores de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.
Voto nulo
Es aquel expresado en una boleta depositada en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; o bien, cuando quien votó marcó dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido seleccionados; o en el recuadro de candidaturas no registradas asiente alguna abreviatura, palabra o frase de la que no se pueda desprender, sin lugar a dudas, a qué persona se refiere o la identidad de la candidatura de su elección; en su caso, aquel emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.
Voto reservado.
Es aquel que, dadas las características de la marca hecha por la o el ciudadano, origina dudas sobre su validez o nulidad. El voto así marcado no se discute en el Grupo de Trabajo (GT) o en el Punto de Recuento (PR); sólo se señala al reverso de la boleta con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la Constancia Individual de Recuento para ser calificado en el Pleno del Consejo Distrital correspondiente.
Voto válido
Es voto válido aquél en el que la persona electora haya expresado su intención, marcando un solo recuadro que contenga el emblema de una partido político o de candidatura independiente; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos de la o el candidato no registrado en el espacio para tal efecto; o aquel en el que la persona electora haya marcado más de un recuadro en los que se contienen emblemas de los partidos políticos que integren una coalición, así como los votos en los que el electorado expresa su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de las y los candidatos, que son del conocimiento y uso público. (artículos 288, párrafo 3; artículo 291, párrafo 1, incisos a) y c), y 436, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y SUP-RAP160/2018 y sus acumulados).
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha llegado a sostener a su juicio que aunque la ley no hace aclaraciones o referencias minuciosas cuando el voto emitido contenga diversos signos, señales, leyendas, marcas, etcétera, que podrían ser excluyentes o complementarios entre sí, es necesario advertir la voluntad de la persona electora en el sentido de su voto, por lo que tales circunstancias extraordinarias deben valorarse en congruencia con la finalidad del sufragio y no sólo constreñirlos a las formalidades establecidas en la legislación electoral correspondiente.
En conclusión, habrá de resolverse sobre la validez o nulidad de los sufragios emitidos, no solo con la aplicación mecánica o literal de lo establecido por la ley electoral sino atendiendo, fundamentalmente, a su finalidad.
Por otra parte, el voto se considera válido sin importar el tipo de instrumento con el que se haya asentado (crayola, lápiz o pluma).
En total el cuadernillo es de 74 páginas en donde se incluye un código QR para consulta.