Identidad fiscal, renta inversa y fiscalización digital
De conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son obligaciones de los mexicanos Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, disposición que constituye la base de las obligaciones tributarias de mexicanas y mexicanos.
Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2022 siguen consolidándose una serie de reformas legislativas que siguen las medidas administrativas que el Servicio de Administración Tributaria ha implementado como parte de una estrategia de largo plazo en torno a la mejora de la función tributaria a través del gobierno electrónico, esquema en el cual, la identidad constituye un factor fundamental para la gestión de los servicios, y, en este caso, el control de las obligaciones de las personas contribuyentes en nuestro país.
En materia de identidad el Servicio de Administración Tributaria, cuenta con un carácter dual, por una parte los datos recopilados para corroborar la identidad física y generar la identidad digital de los contribuyentes, entre los cuales se encuentran datos personales biométricos, en términos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, obtenidos con motivo de la comparecencia, forman parte del sistema integrado de registro de población, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Población y su Reglamento, por lo tanto dichos datos no quedan comprendidos dentro de lo dispuesto por los artículos 69 de este Código y 18 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; es decir, constituyen información confidencial dada la propia naturaleza de la protección conforme lo estipulan los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 42 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Ello, en el entendido de que la gestión de la identidad corresponde a un derecho fundamental reconocido en el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tanto, los datos recopilados por el Servicio de Administración Tributaria forman parte del Registro Nacional de Población e Identidad, y, como parte de dicha gestión corresponde la protección de dicha información por encargo legal.
Sin embargo, la base del registro de la identidad fiscal surge a partir del Registro Federal de Contribuyentes el cual, en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación es una obligación a cargo de los contribuyentes que deban presentar obligaciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que reciban, para lo cual, deberán también proporcionar en el registro federal de contribuyentes, la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del Código Fiscal, así como registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general, así como, manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal y solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
Con motivo de la reforma al Código Fiscal, se propone agregar un último párrafo al artículo 27, apartado A, a fin de señalar que mexicanas y mexicanos mayores de edad están obligados a solicitar su Registro Federal de Contribuyentes, lo cual, permite que cualquier persona mayor de edad deba encontrarse registrada ante el Servicio de Administración Tributaria, tenga o no una actividad económica, supuesto que ha generado diversas inquietudes al señalar que resulta desproporcionada dicha medida, no obstante, vale señalar que dicha medida guarda correspondencia en principio, con la obligación constitucional de tributar, así como las medidas fiscales relativas a facultades de información de la autoridad fiscal, de la cual, cabe señalar que actualmente existe un gran suministro de dicha información con motivo de la actividad financiera de las personas con los reportes que realizan las entidades financieras al Servicio de Administración Tributaria.
Hoy en día, el fisco de nuestro país cuenta con facultades amplias para realizar su función, no obstante, éstas en algunos casos empiezan a resultar desproporcionadas y, por ende, dichas medidas causan recelo por los efectos que pudiesen generarse de otorgar mayores facultades al fisco, y, entre ellas, considero que la gestión automática del RFC tomando como referencia la CURP, es la que debería preocupar a la población, en el entendido de que la obligación tributaria se basa en hechos imponibles que no siempre tienen una actividad económica, aunque, sí preocupa el alcance de las libertades financieras de las personas en una población determinada ante la amplia gama de facultades con que cuenta el SAT para fiscalizar.
Ello cobra relevancia, si se considera que gran parte de los mecanismos de rendición de cuentas de nuestro país no cuentan con la información suficiente que permita una plena explicabilidad de los flujos de dinero público, en los cuales, tratándose de beneficiarios de los diversos programas sociales no cuentan con una gestión homogénea de la información y, mucho menos se lleva a cabo el cruce de la información disponible para fines fiscales, en el entendido de que los programas sociales son susceptibles de ser identificados conforme a un esquema de renta inversa que permita cruzar con los indicadores de combate a la pobreza y bienestar social, a fin de que el gobierno pueda identificar aquellos supuestos en los cuales otorga un apoyo, y, aquellos en los cuales debe exigir las contribuciones por parte de la población, tomando como referencia la línea base de bienestar de las personas, sobre la cual, a su vez, debería estar alineado el salario mínimo.
Es ahí, dónde la idea de un ingreso mínimo vital podría resultar viable y factible a fin de simplificar los apoyos sociales en función de las necesidades reales de las familias, y, a partir de dichas medidas establecer los esquemas que resulten adecuados para que las personas puedan mejorar sus condiciones de vida, supuesto para el cual, los factores a implementar son complejos si se considera que este esquema de subsidios puede generar desincentivación económica si no se aplican adecuadamente.
Hasta la próxima.