LA PENSIÓN ALIMENTICIA. LAS ANTINOMIAS QUE LA REGULAN 2a parte
Como advertí en el artículo precedente, para que haya divorcio, debe necesariamente existir la institución denominada matrimonio y en el caso de la disolución del concubinato, debe seguirse la misma suerte. Esto es, debió existir primeramente, una relación que tambien se denomina “unión libre”. Sobre este fenómeno creo oportuno señalar que el poder legislativo o el ejecutivo de sendos Estados de la República y el Federal, deben tomar cartas en el asunto, porque la solución del llamado divorcio express o divorcio incausado, -creo- solo es una solución aparente y los efectos de un divorcio son catastróficos en el terreno humano, porque los hijos van a cargar con los traumas que deja una ruptura de sus padres.
Creo que no estorba el decir que quienes pretenden vivir en concubinato o casarse, deben tomar en consideración que el noviazgo es una experiencia totalmente distinta a la de vivir con la pareja.
La convivencia es muy difícil; muy complicada. Antes de vivir juntos a través, ya sea del matrimonio o concubinato, deben conocerse tanto externa como internamente y contar con un patrimonio cada uno para tener una base económica y que no intervenga la cuestión monetaria como conflicto; otro punto importante es la familia.
Me refiero a que ambas familias tengan una buena relación, porque es básico en el matrimonio, contar con un soporte familiar que de seguridad emocional a la pareja. Algo que debe evitarse, es unirse a una persona qie viene ya de un fracaso en este ámbito, porque trae consigo traumas y conflictos internos que va a continuar con la nueva pareja y menos si ya tiene hijos. Y aquí es donde reside el quid de toda pareja:
Los futuros padres, antes de vivir juntos, deben pensar en la posibilidad de tener hijos y de darles a cada uno, cariño, protección, educación y por supuesto, proporcionar también a cada uno, dentro de sus posibilidades, lo suficiente para los llamados jurídicamente alimentos.
Tener hijos es la mas grande responsabilidad y en la que no piensan quienes quieren vivir juntos. Esta es una breve recomendación que deben tomar en cuenta quienes quiren tener un hogar exitoso, rico en vivencias que permitan a la pareja ser felices y poder trasmitir esa felicidad a sus hijos, lo que les dará seguridad y éxito en su vida de adultos.[1]
Volviendo al tema abordado que es el estrictamente jurídico, debo señalar las proposiciones prescriptivas que colisionan y se dice técnicamente que son antinómicas:
“Articulo 4.51.-cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio.” [2]
“Articulo 4.95.-Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, podrán dictarse sólo mientras dure el procedimiento, las disposiciones siguientes:
I.. . . .
II.-Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos ;
III.-a la V.
. . . .”
De la simple lectura de ambas proposiciones prescriptivas, es fácil inferir la oposición y desproporcionada, injusta e incongruente disposición.
Afirmo que es una disposición desproporcionada porque es falso que solo exista un deudor alimentario pues ambos cónyuges son deudores alimentarios de los hijos:
Afirmo que se injusta tal disposición, porque no existe equidad, la balanza se inclina hacia uno de los cónyuges imponiendo toda la carga alimentaria sin fundamento alguno; finalmente:
Afirmo que es incongruente porque no existe relación lógica entre una norma y otra. Da la impresión de que la norma contenida en el artículo 4.51 dice que solamente uno de los cónyuges tendrá la obligación de soportar las cargas económicas del matrimonio. Incluyendo obviamente los alimentos del otro.
Pues bien, se dice que para muestra basta un botón y con esto quiero dar a entender que cuando un cónyuge o más bien ex cónyuge se queja de que su ex- pareja le dejó sin un centavo. Es decir, que la pensión impuesta por el Juez Familiar fue muy grande, será necesario revisar si su abogado no tiene experiencia y le ganó su contraparte o bien, las circunstancias especiales de cada caso han permitido que el porcentaje de sus percepciones sea muy elevado. No debemos perder de vista lo que el juzgador debe tomar en cuenta: las necesidades de los genuinos acreedores alimentarios que son los hijos. No olvidar tampoco que la pensión alimenticia aunque se diga que es definitiva, siempre podrá revisarse si las circunstancias atinentes cambian. Y por hoy, dejamos a Usted la reflexión pertinente. Que Dios los acompañe. Hasta siempre. Gracias por la inversión de su tiempo en leer estas líneas.

