Los sindicatos y sus acciones

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Los sindicatos son organizaciones continuas y permanentes, creadas por los trabajadores para garantizar la defensa de sus intereses laborales comunes, como ser, mejorar sus salarios y condiciones de trabajo, pero además, promover el progreso de las condiciones de vida en general. Por todo esto, se caracteriza a las instituciones sindicales como representativas, y dicha caracterización proviene de una necesidad práctica imperiosa: la de conciliar el principio de libertad sindical con la necesidad de unificar la representación profesional y no profesionales, con miras a una mayor eficacia o por otras necesidades que no admiten la existencia de representaciones superpuestas o bifurcadas… Muchas veces engañadas por las intervenciones de los organismos estatales, o los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política. También, se define a los Sindicatos como asociaciones permanentes, autónomas y sin fines de lucro, de trabajadores ligados por intereses sociales y económicos comunes y cuyo objetivo es la representación, defensa y promoción, tanto colectiva como individual, de esos intereses.

 Agregando que el Sindicato es una asociación de base, y considerada por ello como organización de primer grado, ya que está constituida por los trabajadores. Aunque existen otras organizaciones sindicales de grados superiores, que no son de base por no estar formadas directamente por los obreros, sino que son uniones de otras asociaciones. Tales organizaciones son: las federaciones, las confederaciones, y las centrales sindicales, aun así todas las organizaciones sindicales argentinas se rigen por principios y éstos son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las mismas, si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita; entonces, le es cada vez más difícil arribar a los objetivos, de ésta forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y ante la sociedad.

El desarrollo institucional del sindicato fue fundamental por ser un componente estructural u organizacional de la empresa y de la economía capitalista creciente. En un contexto de desarrollo, por parte de los trabajadores donde su contribución productiva fue crucial, comprometió aspectos esenciales tales como los derechos de propiedad, salarios y prestaciones sociales.

Se considera importante sumar el concepto de Institución Trabajo, el cual será entendido bajo los lineamientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quien la define en términos de decencia: El trabajo decente implica acceder al empleo en condiciones de libertad y de reconocimiento de los derechos básicos del trabajo. Estos derechos garantizan que no haya discriminación ni hostigamiento, que se reciba un ingreso que permita satisfacer las necesidades y responsabilidades básicas económicas, sociales y familiares, y que se logre un nivel de protección social para el trabajador, la trabajadora y los miembros de su familia. Estos derechos también incluyen el derecho de expresión y de participación laboral, directa o indirectamente a través de organizaciones representativas elegidas por los trabajadores y trabajadoras.

 De esto se desprende la necesidad de entender que los trabajadores, son las personas que participan en actividades requeridas para producir bienes y servicios; es decir, el trabajo refiere a la participación en actividades económicas (de producción y tratamiento de productos y servicios para el mercado), o sea los trabajadores participan de un proceso de producción, y aunque un individuo realiza su labor por cuenta propia, en el mundo laboral son tenidos en cuenta a todos los actores intervinientes en ese proceso de producción, ya que se considera al trabajo como el medio para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de cada individuo y de la comunidad, por ello es impensable separar el aspecto individual del colectivo.

Los derechos de los trabajadores son derechos humanos y deben respetados por los Estados que se circunscriben, y desde donde surge la obligación de promover, asegurar y respetar dichos derechos laborales fundamentales. El Derecho o Sistema Legal que compete a los Derechos de los Trabajadores, es la cristalización formal de las relaciones entre fuerzas, dentro de las cuales se ubica al Estado y a las asociaciones sindicales, concentrándose en los mecanismos colectivos. Para lo cual se rescata de Ricardo Gaudio y Jorge Pilone, dos conceptos que de diferente manera permiten captar la acción de las organizaciones: incentivos y restricciones ya que el Estado, en su intento de subordinar a las organizaciones obreras, puede, mediante el uso de la legislación, conceder ventajas o imponer restricciones. Los mecanismos difieren pero el objetivo, como se dijo, es el mismo. 

La combinación de estos los dos elementos, según su peso en la legislación, determina la forma de relación corporativa que mantienen las organizaciones con el Estado. Los derechos del trabajador son un patrimonio moral de la sociedad que deben ser tutelados por una adecuada legislación social y su necesaria instancia judicial que asegure la continuidad confiable de las relaciones laborales

El sindicato se rige, en función de su naturaleza, por las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos emanados de las asambleas, en las que se manifiestan la voluntad expresa y solidaria de sus integrantes mediante el ejercicio de la democracia, que se traduce en derechos y obligaciones y en la representatividad sindical operativa, la cual recae en el comité ejecutivo. Aunque los sindicatos presentan variantes en su estructura en cuanto a las normas, costumbres, los mismos deben basarse en los estatutos universales que los rigen. 

La protección, es la tutela constitucional del trabajador y del trabajo a la que están obligadas las leyes, son: la prevención en la protección de la salud y de la integridad física del trabajador, es el presupuesto legítimo de la prestación de servicios, que no puede ya concebirse sin la adecuada preservación de la dignidad inherente a la persona humana, una dignidad que, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, sino que es esencial a todas y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo, concluyendo que dicha protección, se extiende a las condiciones de trabajo que han de ser dignas y equitativas. Al igual que los convenios y recomendaciones, entre otros, de carácter internacional en el área laboral, contribuyen a definir prácticas sanas en relación al trabajo, además de servir de referencias a medidas legislativas, para el control laboral nacional, ayudar a disminuir la competencia entre países y la desigualdad.