NO GARANTIZA PLAN B PARIDAD ENTRE POSTULACIÓN , DICE COLECTIVO 50+1

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Garantizar la representación política y electoral de las mujeres ha sido una lucha de años y que juntas hemos dado en diferentes trincheras, desde lo político hasta lo jurídico, pasando de acciones afirmativas para establecer porcentajes mínimos de postulación, hasta conquistar reformas que establecen a la paridad como un principio constitucional.

La reforma política electoral, conocida como “Plan B” que está por materializarse en el Senado de la República, implica un retroceso importante a esta lucha que todas hemos dado. Atenta contra el principio de paridad reconocido en la Constitución y pone en riesgo los avances en materia electoral sobre la postulación de mujeres a cargos de elección popular.

Por ejemplo, para el proceso electoral 2020-2021, mediante el Acuerdo del INE/CG572/2020, se garantizó la postulación de mujeres en los diferentes distritos electorales mediante una fórmula de distribución paritaria dividida en tres bloques de competitividad, es decir, se garantizaba que en los distritos de mayor y menor competencia se postularan 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres, logrando así una paridad sustantiva en los 300 distritos electorales.

Con la aprobación del “Plan B, en su artículo 11, se impide de manera expresa la intervención de la autoridad electoral para garantizar el principio de paridad en la postulación de candidaturas, permitiendo que su cumplimiento quede en manos de los partidos políticos. Con ello, se hacen a un lado todas las medidas y acciones afirmativas implementadas por las autoridades y tribunales electorales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

En el “Plan B” se establece que la postulación de ambos géneros se realice en dos bloques de alta y baja competencia, sin prever ningún mecanismo que obligue a los partidos políticos a garantizar una postulación paritaria. Es decir, con esta reforma se podrían postular más hombres en el bloque de alta competencia y enviar a las mujeres a competir en cargos de menor competencia, como ocurría en el pasado, lo que se traduce en menos oportunidades para que las mujeres alcancen espacios de representación y con ello se rompe el principio de paridad previsto en la Constitución. Esto podría generar, por ejemplo, que la composición de la Cámara de Diputados perdiera la paridad que ha mantenido ya durante dos legislaturas y se regresará a los escenarios en los que haya más representantes hombres que mujeres.

La paridad no puede, ni debe ser entendida como solo una cuota o un requisito legal que debe ser cubierto en los procesos electorales. La paridad es un principio constitucional que ha sido conquistado por todas nosotras, el cual debe ser entendido como un eje rector en la estructura del Estado mexicano y de sus instituciones, pero sobre todo, como una pieza fundamental de la democracia para garantizar el ejercicio pleno de las mujeres a sus derechos políticos electorales y su inclusión en puestos de decisión.

Por ello, no podemos permitir un retroceso institucional y mucho menos una reforma legal que violenta la Constitución y establece condiciones de desventaja para nosotras y permitiendo a los partidos políticos utilizar de manera discrecional los espacios que hemos logrado conquistar.