OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y SALUD
La objeción de conciencia tiene su sustento en la libertad de conciencia, por lo cual corresponde en el sentido de la salud a una prerrogativa del profesional médico de oponerse a la realización de un procedimiento o intervención dispuesto legal o administrativamente, debido a que ello atenta contra sus convicciones filosóficas o religiosas (Távara Orozco, 2017).
En este sentido, la libertad de conciencia, pensamiento y religión, se encuentran asentadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual es de tipo individual, sin que exista la persuasión o la intención de imponer las creencias propias, mucho menos provocar la confrontación con el otro, a su vez, en estricto sentido no debe operar libremente, respetando los derechos de las personas así como principios bioéticos.
El derecho a la libertad de conciencia, según la doctrina, es la facultad o capacidad que tiene una persona para actuar en determinado sentido, o para abstenerse de hacer algo, en función a sus convicciones, a su ideología o su propia manera de concebir el mundo, naciendo en el valor supremo de la libertad en su esfera del estatus personal, implicando modelos de comportamiento que se estructuran sobre la base de su formación académica, social, moral y religiosa, y condicionando a la persona en su comportamiento en la sociedad y encausan el ejercicio de su libertad (Quiroga Soria, 2009).
Razón por la cual, esta libertad surge de las vivencias de cada persona, así como de la formación que ha recibido en su entorno; derivado de lo anterior es que una persona logra conformar su sistema de valores y convicciones, así como desarrollar un juicio respecto a lo que considera como bueno, justo, injusto, entre otros.
Según la Enciclopedia Universal Británica, la objeción de conciencia es la “Oposición a participar, por razones religiosas, filosóficas o políticas en algún acto” En nuestro país podemos identificarlo dentro de nuestra legislación, ya que en mayo del año anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica la Ley General de Salud, en la cual se agregó el artículo 10 bis, haciendo mención de que:
El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Es importante reconocer las diferencias que como seres humanos tenemos, respetando el sistema de creencias que cada uno ha adquirido, la objeción de conciencia es una buena expresión de la tolerancia a la diversidad, sin embargo, se debe considerar en todo momento no afectar los derechos de las personas.

