Reparación integral del daño

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La reparación integral del daño es una figura generada por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que se enfoca en reparar el daño más allá del año material que es lo que actualmente se trata de reparar respecto de un hecho delictivo. El daño se repara actualmente desde una perspectiva material, es decir el valor del daño y de sus efectos, mientras que el daño moral se refiere a la afectación emocional causada por el daño. 

Claro que es imposible que esta reparación ayude en el caso de un delito de violación, donde difícilmente se puede dejar a la victima en el estado en que se encontraba al momento antes de llevarse a cabo el delito, lo cual resulta más imposible en el delito de homicidio ya que no se puede revivir a una persona, no obstante se hace esta reparación del daño para tratar de resarcir dichos daños, lo cual no se logra desde una perspectiva material y en muchos casos ni moral. 

Es obvio que una victima de violación va a tener que llevar dicho daño a lo largo de su vida, no obstante, si hay maneras de tratar de hacer algo por restaurar dicha situación, por lo que, la reparación del daño material y moral, aunque bien intencionada, resulta insuficiente, siendo así, que podríamos optar por la reparación integral conforme al Sistema Interamericano de los Derechos Humanos que refiere las siguientes formas de reparación del daño: 

  • Garantías de cesación y no repetición. 
  • Compensación o indemnización. 
  • Pago de daño material. 
  • Pago de daño emergente. 
  • Pago de daño inmaterial o moral. 
  • Medidas de satisfacción. 
  • Reconocimiento de responsabilidad. 
  • Disculpa pública. 
  • Publicidad de la decisión. 
  • Conmemoración. 
  • Pago de intereses moratorios por incumplimiento de sentencia. 

En este sentido, el Sistema Interamericano genera otras formas de mitigar el dolor de las víctimas y ofendidos, que aunque probablemente no solucionen el dolor de perder a un familiar, si ayuden más a las víctimas, destacando la garantía de no repetición y el daño emergente, por ejemplo, una victima de violación que tiene una enfermedad a raíz de dicho hecho delictuoso pudiera recibir una compensación para dicho tratamiento a futuro, siendo una mejor forma de salvaguardar sus derechos humanos, claro está que debería adaptarse al caso en concreto.