Suspende actividades desde Este jueves, la Legislatura

Views: 1570

De acuerdo con lo que establece el articulo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ante una situación no prevista por la normatividad que regula el actuar de la Cámara de Diputados, como es el caso que nos ocupa, el numeral 4 del artículo 260 del R4eglamento de esta Soberanía permite que por acuerdo entre sus órganos de gobierno se dicte una resolución de carácter general que permita atender el asunto no regulado.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. – La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en virtud del desarrollo de la pandemia de COVID-19 en nuestro país, y atendiendo las medidas preventivas dictaminadas por la Secretaria de Salud, considera que a partir del jueves 19 de marzo del 2020 se limitan las actividades laborales y parlamentarias en el recinto legislativo a las mínimas indispensables para poder cumplir con los requerimientos de la labor parlamentaria, salvaguardando en todo momento el derecho humano a la salud y prevenir los efectos que esta situación de emergencia amerita.

Segundo. –  Por lo tanto, los órganos de Gobierno de la Cámara, como son la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva, serán las únicas instancias que se mantendrán en vigencia permanente para realizar los acuerdos necesarios que permitan el desarrollo de las actividades legislativas necesarias.

Tercero. – Las Comisiones ordinarias de Salud, Seguridad Pública, Protección Civil y la Bicameral de Seguridad Nacional, apoyaran permanentemente a los órganos de gobierno, para los acuerdos que sean necesarios que permitan el adecuado desarrollo de los trabajos legislativos.

Cuarto. – El personal de la Cámara de Diputados, que no desarrolle actividades relacionadas con los órganos de gobierno ni con las Comisiones antes mencionadas, no será necesaria su presencia en el recinto legislativo, pudiendo realizar sus actividades de manera virtual de acuerdo con las necesidades laborales que les sean requeridas, quedando pendientes de los acuerdos y la información que los órganos de gobierno y las autoridades de la Cámara de Diputados emitan sobre el particular.

Quinto. –  Las sesiones ordinarias del Pleno de la Cámara de Diputados, así como las reuniones de las Comisiones legislativas, se suspenden temporalmente hasta que las condiciones emitidas por las autoridades sanitarias sean las optimas para reanudar las actividades normales en le recinto legislativo.