Tatuajes

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Sí querido lector, me refiero a esa tintura temporal o permanente que se pone sobre la piel, en tinta negra o a color como ahora podemos apreciar muchos estilos, acabados y en infinidad de figuras, formas e incluso réplicas de alguna pieza de arte. Una práctica que data de tiempos ancestrales en la que el tatuaje ha constituido un medio empleado para inscribir al individuo en una trama cultural más amplia siendo una de sus funciones más generalizadas la de aportar cohesión y mutua identificación dentro del grupo, como bien apunta Alejandra Fabiana Walzer en su estudio Tatuaje y significado: en torno al tatuaje contemporáneo.

En este estudio de 2015, Walzer además de hacer un recorrido breve  acerca de la historia del tatuaje y su uso, señala que en la actualidad, las técnicas, métodos, productos y prácticas orientadas a modelar el cuerpo se multiplican, al tiempo que el discurso mediático, sanitario y social torna habitual la idea de que el cuerpo constituye una materia modificable, modelable, tratable, y que ello, además deseable.1, deseable y en lucha constante por dotar al individuo de total libertad para el hacer y deshacer  de su cuerpo, pero ese es otro tema  a profundizar en otro momento.

Y dentro de los múltiples cuestionamientos que se resuelve a lo largo del estudio, rescatamos la idea de que el tatuaje permite la individuación dentro de un sistema poco propenso a dar opciones y… como señal de pertenencia, es sabido que a lo largo de la historia han surgido grupos que adoptaron símbolos, textos o imágenes para identificarse como miembros o que proclaman una filosofía de vida como el caso de aquellos grupos, sectas o movimientos de la ideología Nazi, el nacionalsocialismo que surgió en Alemania y se caracterizó por la violencia, su ferviente antisemitismo y el racismo científico. De esta ideología y régimen surgieron diversos símbolos que los identifican y que muchos simpatizantes adoptaron incluso en tatuajes.

Y con esto doy paso a un caso que tuvo lugar a finales del año pasado en nuestro país, cuando un trabajador demandó a una empresa que lo había contratado por haberlo cesado de sus funciones al descubrirle un tatuaje cerca de la oreja; una cruz gamada, uno de los símbolos del nazismo más conocidos. Le solicitaron que lo ocultara, porque en esa empresa había empleados judíos, el trabajador se negó rotundamente lo que provocó que fuera despedido.

El trabajador demandó por daño moral, procedió y de ella obtuvo poco más de un millón de pesos. Después de algún tiempo el caso llegó a la Suprema Corte y señaló que la resolución de este asunto implica la ponderación de diversos derechos fundamentales: el derecho a la igualdad y no discriminación….

Y bueno, hasta ahí vamos bien, en la defensa de los derechos individuales pero qué pasa con aquellos aludidos, para ellos la Corte dijo que el derecho a la libre expresión, encuentra su límite en el respeto a la moral, la vida privada, los derechos de tercero, el discurso de odio, la provocación de delito, y el orden público. Es entonces que se reconoció el tatuaje como parte de un discurso de odio y ante ello la Sala de la Suprema Corte define que:

“…un tatuaje corporal visible, en principio, puede erigirse como medio o vía de una expresión de odio, cuando su contenido sea algún símbolo o imagen que contenga un mensaje definido (explícito o implícito) que, se reitera, pueda calificarse como tal y que produzca los resultados de discriminación o violencia propios del denominado discurso de odio, pues la portación de un tatuaje con esa connotación entraña, per se, un acto de comunicación o expresión del significado del símbolo.”2

Vaya vuelco que dio el caso después de la interpretación que se dio de los derechos humanos a tal punto que la Primera Sala determina que a partir de la interpretación de los derechos humanos, aunada a los hechos que dentro del plano de legalidad, decidieron revocar la sentencia de amparo recurrida y negar al quejoso la protección constitucional.

Por un tatuaje, usted me dirá, un dibujo aparentemente indefenso, pero que en términos de lenguaje, significado y forma de expresión ya no lo fue del todo. Ciertamente como veíamos tenemos un derecho de manejo de nuestro cuerpo y de expresión con el mismo, pero olvidamos que también hay un límite cuando se afectan  los derechos de terceros, o existe una provocación de delito o afectar el orden público.

Con este caso quiero que consideremos la importancia de nuestro derecho a expresarnos, de respetar las ideas y afinidades de cada uno, pero en este entendido, muchas veces se cae en los extremismos y discursos de odio, en violencia.

Si bien el tatuaje hoy funciona como una expresión simbólica orientada a no perder el espacio personal en el seno del tejido del mundo y un modo de procurarse un sentido, un valor, una afirmación como señala Alejandra Fabiana Walzer en su investigación;  no hay que perder de vista el significado y afirmación que en la sociedad obtiene, no para coartar como dice la constitución el derecho de igualdad, libertad de expresión y no discriminación sino para procurar el orden público que tanto necesitamos.

Y por otro lado es importante tener consciencia de las obligaciones que adquirimos como miembros de una sociedad y una de ellas son atender y responder a las leyes que nos rigen como sujetos sociales. Con esto aprovecho para reiterar mi respeto e incluso admiración por aquellos que se hacen tatuajes y por eso mismo reconocer la importancia que éstos adquieren.

 

1Walzer, Alejandra Fabiana. (2015, 21 de abril). Tatuaje y significado: en torno al tatuaje contemporáneo. Revista de Humanidades. p. 193-216. ISSN 1130-5029. Recuperado de: http://revistas.uned.es/index.php/rdh/article/view/15346/13435

2Piña, Norma Lucía. (2019). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4865/2018. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-10/ADR-4865-2018-191009_0.pdf