El caso del Kriediet Bank Luxemburg

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En múltiples ocasiones, esta columna ha sido objeto del análisis de la materia penal fiscal, analizando que dichas responsabilidades, tanto la penal como la fiscal, se dan de manera simultánea, lo que representa una problemática dado que al no haberse determinado cual es la responsabilidad en materia fiscal, es muy difícil que se pueda acreditar un delito, esto en virtud que el desconocer el resultado de unas facultades de comprobación, es sumamente complicado para la autoridad ministerial competente llegar a acreditar un delito mediante una carpeta de investigación. 

En términos de cuantía, no se puede determinar cual es el monto verdadero del daño causado a la Hacienda Pública, por lo que la autoridad fiscal, contrario a la presunción de inocencia, puede incluso generar una cuantía presuntiva aplicable únicamente a la materia penal, en este sentido, es pertinente analizar algunos casos en los que esta simultaneidad ha sido causal para la impunidad por no poder concretar el establecimiento de la posible comisión de un hecho delictuoso por no determinarse primero la responsabilidad en materia fiscal. 

El caso del Kriediet Bank Luxemburg, fue un caso de gran relevancia en la Unión Europea, dado que, consistió en el establecimiento de responsabilidades penales y fiscales con pruebas que provenían de fuentes ilícitas. En este caso, unos empleados inconformes de dicho banco, ubicado en Bélgica, los cuales fueron despedidos por el banco, robaron cédulas de información de los clientes del banco y extorsionaron al mismo con publicar dicha información en internet si no accedía a entregar cierta suma de dinero a cambio. 

La extorsión se concretó, publicando dicha información en la red, ante lo cual, los empleados fueron sujetos a la responsabilidad correspondiente, y fueron procesados conforme al derecho penal belga, no obstante, la información publicada en internet, fue objeto de una serie de averiguaciones, dado que la información que el banco tenía respecto de sus clientes, derivaba en responsabilidades para ellos, no en todos los casos, por delitos como defraudación fiscal o incluso lavado de dinero (en México, llamado Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita). 

Ante esto, muchos tribunales europeos (en el entendido de que forman parte de la Unión Europea y pueden mantener su dinero en bancos de distintos países), no dieron la razón a las autoridades de dichos países, por ejemplo, el caso del Poder Judicial de Ámsterdam, que resolvió que se trataba de pruebas ilícitas, razonamiento que es correcto, dado que fueron obtenidas a través de un delito, lo que conlleva a que no puedan ser usadas en juicio. 

En este sentido, si las autoridades de dichos países en lugar de iniciar carpetas de investigación hubieran iniciado auditorias en contra de esas personas, por tener la sospecha fundada en la información publicada en internet, quizás pudieran haber sido fructíferas las responsabilidades en contra de dichas personas, por lo que es preocupante, en general en cualquier parte del mundo, soltar personas que pudiesen ser culpables por no llevar a cabo un procedimiento adecuado.