¿CUÁL ES LA VERDAD EN UN DELITO?

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Iniciaré el presente articulo ubicando el caso que mencionaré dentro del contexto del tiempo. Es decir, un contexto temporal.

Paso para explicarme, el presente caso se generó en el año 2005. Por vía de contraste debo decir que hasta el año 2008 o sea 3 años después del presente caso, se reformó la Constitución Federal o General de la República.

De la reforma mencionada resalto la modificación al contenido de su artículo 20, a su vez, de este contenido destaco el llamado “principio de presunción de inocencia” Principio que si bien es cierto surge desde 1789 en Francia con la “declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” no menos cierto es que a pesar de su reconocimiento en Estados Unidos y en Gales dentro del llamado sistema del common law. En México sólo se mencionaba, pero no se aplicaba.

Se preguntará usted ¿cuál es la importancia del señalamiento anterior, es decir, por qué mencionar o hacer resaltar esos años?

La respuesta es la siguiente:

El caso que traigo a cuento, relativo a los delitos imputados al personaje central de esta historia, fue exonerado por las autoridades competentes de la Procuraduría de Justicia específicamente la denuncia contenida en la averiguación previa Tol/DR/V/434 /05 fue objeto de la ponencia de no ejercicio de la acción penal. Esto después de un acucioso análisis por el que se llegó a la conclusión de la inexistencia de los delitos atribuidos al imputado. Delitos graves como peculado, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.

Dicha resolución se basó fundamentalmente precisamente en el “principio de presunción de inocencia”. Con esto creo que se da respuesta a la duda consistente en el porqué del señalamiento de las fechas de la averiguación previa y del año de la reforma Constitucional.

La indagatoria mencionada dio inicio gracias a la denuncia de un político de poca monta; lo interesante radica en saber si el político mencionado presentó la denuncia por motu proprio o pagado por algún grupo político que tenía interés en desprestigiar la persona del imputado. Podría preguntarse ¿cuál sería el propósito de desprestigiar al imputado?

Según el autor de “Crónica de un juicio mediático” la finalidad del desprestigio del imputado era quitarlo de la contienda para la candidatura ni más ni menos, que a la presidencia de la República Mexicana del año 2006.

Lo curioso de este asunto es que el partido político al que perteneció el imputado de cualquier forma, no obtuvo el triunfo esperado. Es decir, no obtuvo la presidencia de la República.

Repito: la imputación que formuló el político de medio pelo al aspirante político fue por el delito de peculado, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencia quedó sin judicialización, ya que fue exonerado este último como ya se mencionó.

El autor de la “Crónica de un juicio mediático” señala lo siguiente:

“…el relato mediático culminó con una condena del político y a su familia, mientras que jurídicamente no se encontró ilícito alguno.

Más adelante agrega:

“… el relato ministerial contradijo el relato periodístico lo que provocó una pérdida de confianza y credibilidad en las instituciones procuradoras de justicia y colocó al acusado en posición de indefensión en lo que respecta a

su imagen pública, ocasionándole un daño irreparable a su fama e integridad personal”.

Renglones abajo, de ese mismo libro, dice el autor:

Se requiere de “una reforma de los medios que permita a los personajes agraviados a través de los medios y por los medios, el derecho de defender su fama, su prestigio, su integridad física, intelectual y moral.

Obligarlos a presentar información equilibrada que proporcione datos desde diferentes perspectivas. Evitar un periodismo de rumores regados por el trascendido y por la exhibición del escándalo”.

Señala también que la justicia debe recuperar su credibilidad.

Se anota que el denunciante no conforme con la resolución de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Resolución de no ejercicio de la acción penal, interpuso un amparo, el cual fue desechado; motivo por el que intentó la revisión; es decir, intentó el recurso de revisión y este, también fue adverso a su deseo. Ya que este Tribunal Federal, confirmó la resolución del Juez de Distrito.

Ante todo lo anterior, surgen varias preguntas:

¿qué involucra el actuar del político que se dice desprestigiado?

¿qué involucra el actuar de los medios de comunicación tanto impresos, como televisivos;

¿qué involucra el actuar del político denunciante?

¿qué involucra el actuar de quienes seguramente estuvieron atrás de dicho denunciante?

¿qué involucra el actuar de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México?

¿qué involucra el actuar de los Juzgados Federales? Todo esto podría llevarnos a varias conclusiones: Una de ellas sería como pregunta:

¿nuestro sistema de procuración e impartición de justicia es corrupto?

Nuestro sistema penal ¿es corrupto? Los políticos señalados ¿son corruptos? Otra reflexión podría ser:

¿podríamos saber cuál es la verdad de los hechos que vivimos?

Dejó usted la reflexión sobre lo que no solo es relato del pasado, sino de lo que está sucediendo actualmente; en donde los actores de este drama social han cambiado.

Del enunciado precedente, a pesar nuestro debemos deducir:

¿Estamos inmersos en un mar de desvalores no solo de las cúspides o de las cúpulas, sino de la ciudadanía en general? Porque no debemos pasar por alto que muchos de los actuales personajes de la vida pública, han surgido de los ciudadanos de a pie.

Y por hoy hasta aquí mi comentario, que Dios los bendiga. Muchas gracias.