+El derecho a la vida, el derecho a la muerte; ¿Qué ha cambiado en el Estado de México en dos años?

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La frase:

La muerte es algo que no debemos temer porque, mientras somos, la muerte no es y cuando la muerte es, nosotros no somos.

ANTONIO MACHADO

El derecho a la muerte, tan valioso como la vida

Mucho se habla actualmente sobre el derecho a la vidacomo una premisa social a la que están obligadas las instituciones de salud federales, estatales y hasta municipales, pues, se dice, todas ellas están obligadas a hacer hasta lo último a su alcance para preservar la vida humana. Pero ¿qué pasa con el derecho a la muerte?

Si, también los seres humanos tenemos derechos a disfrutar de una muerte digna, sobre todo cuando se han agotado todas las posibilidades de mantener a alguien con vida, pero haciendo énfasis en una vida digna, pues ahí es donde viene la primera discusión al respecto: ¿Qué tan digno a mantener a una persona por un plazo prolongado, o indefinido, dependiendo de una máquina para preservarle la existencia?

Hay personas que llevan años luchando por sus vidas por periodos largos, también tienen el derecho a descansar de esa cruel batalla y que están en todo su derecho a decidir cuándo ya están dispuestos a irse del plano terrenal para disfrutar del placer de una muerte digna.

Al respecto, especialistas, principalmente juristas, han acuñado el término de homicidio por piedad para hablar de una ventana de oportunidad para alguien que ya no desea seguir enfrentando un padecimiento que técnicamente le hace imposible mantenerse con vida, al menos dignamente.

El homicidio por piedad se refiere a aquel acto en el que una persona causa la muerte de otra para evitar sufrimientos excesivos. Es decir, no se comete con ánimo de causar daño por maldad, sino como una forma de compasión ante el dolor extremo que padece la víctima. Es importante aclarar que esta práctica no está exenta de controversias legales y éticas.

En muchos países, incluido el marco del Código Penal que describe el artículo 106, el homicidio por piedad se contempla como una modalidad específica de homicidio y puede conllevar una condena distinta a la del homicidio doloso común, dependiendo de las circunstancias y de la legislación vigente.

Este concepto ha sido objeto de debates en el ámbito jurídico y moral, ya que plantea preguntas sobre la intervención en la vida de otra persona en situaciones de extremo sufrimiento. Sin embargo, legalmente, se reconoce que en algunos casos la acción puede estar motivada por la compasión y el deseo de aliviar el dolor, aunque siempre bajo ciertos requisitos y límites establecidos por la ley.

El artículo 106 del Código Penal de nuestro país establece claramente las condiciones y sanciones relacionadas con el homicidio por piedad. Según este artículo, quien cause la muerte de otra persona con esa finalidad específica será sancionado con una pena de prisión que varía entre dieciséis y cincuenta y cuatro meses de cárcel.

Este rango de prisión refleja que, aunque no se considere un homicidio doloso intencional con malicia, aún se le atribuye una pena privativa de libertad por la gravedad del actoLa ley intenta equilibrar la comprensión de la situación compasiva y la necesidad de aplicar sanciones que disuadan este tipo de acciones sin dejar de reconocer la excepcionalidad del caso.

Es importante tener en cuenta que la ley también establece que, para que aplique esta figura, deben cumplirse ciertos requisitos formales y sustantivos, como la condición de que la muerte se cause por motivos de piedad en un contexto de sufrimiento extremo y enfermedad incurable.

MotivaciónLa principal característica del homicidio por piedad es que se realiza con la intención de aliviar el sufrimiento de la víctima, no por maldad o intención de causar daño previo.

Contexto: Suele ocurrir en situaciones en las que la víctima padece una enfermedad grave e incurable, acompañada de un dolor intenso y constante, que hace que la muerte parezca la única opción para terminar con su sufrimiento.

Legalidad: En países donde este acto está contemplado en la ley, como en el artículo 106 del Código Penalpuede ser considerado un delito con penas específicas, siempre que se cumplan ciertos requisitos en cuanto a la situación y la motivación.

IntencionalidadEl homicidio por piedad no es un homicidio premeditado para causar daño, sino un acto impulsado por la compasión y el deseo de aliviar dolores extremos.

Estas características diferencian claramente el homicidio por piedad de otros tipos de homicidio, como el doloso, donde la intención de dañar o matar no está acompañada de circunstancias muy particulares de empatía y compasión.

El homicidio por piedad generalmente se caracteriza por la intención de acabar con el sufrimiento de la víctima. Aquí, el acto de matar no surge del deseo de causar daño o por maldad, sino como una acción compasiva, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

En contraste, el homicidio doloso implica una intención clara de causar la muerte, sin que exista una circunstancia especial que justifique la acción. Es una acción premeditada y maliciosa que busca provocar la muerte de la víctima.

Por ejemplo, si alguien mata a otra persona para robarle, se trata de un homicidio doloso. En este caso, la motivación no está relacionada con el sufrimiento del otro, sino con intereses personales o maliciosos.

El homicidio por piedad tiene una pena menor respecto al homicidio doloso, según lo establecido en el artículo 106 del Código Penal.

La motivación y las circunstancias juegan un papel fundamental en la evaluación de ambos delitos.

El homicidio por piedad puede considerarse una causa atenuante en ciertos casos, siempre y cuando se cumplan las condiciones legales y éticas que lo ameriten.

En Texcapilla , en auxilio de la población.

¿Qué requisitos se deben cumplir para considerar que se trata de un homicidio por piedad?

Para que un acto sea considerado como homicidio por piedad, según el artículo 106, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales. Estos aseguran que la acción esté motivada por una auténtica intención de aliviar sufrimientos y no por otros motivos.

Condición de enfermedad incurable: La víctima debe padecer una enfermedad grave y sin cura posible, que provoque un sufrimiento intenso y prolongado.

Sufrimiento físico o psicológico extremo: La condición de la víctima debe implicar un dolor de difícil control y una situación que dificulte su calidad de vida.

Motivación de piedad: La acción debe estar motivada por un deseo genuino de aliviar el dolor de la persona afectada, sin ánimo de lucro, venganza o interés personal.

Pero también debe mediar la proporcionalidad del acto, como acción de terminar con la vida debe ser proporcional a la situación de sufrimiento, actuando en un contexto donde la muerte parezca la única opción para evitar el sufrimiento prolongado.

Es fundamental que estos requisitos sean claros en cada caso, ya que la ausencia de alguno de ellos podría transformar la naturaleza del acto en otro tipo de delito, con diferentes implicaciones legales.

Sobre las consecuencias legales del acto del homicidio por piedad hay que aclarar que, el artículo 106 del Código Penal especifica que quien cause la muerte por piedad será condenado a una prisión que varía de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. La duración de la pena depende de las circunstancias particulares del caso y de la evaluación judicial.

Es importante destacar que, aunque la pena puede parecer menor en comparación con otros delitos de homicidio, sigue siendo una sanción seria. La ley busca equilibrar la comprensión de la situación compasiva y la necesidad de aplicar justicia.

Adicionalmente, en algunos casos, los jueces pueden considerar atenuantes o circunstancias especiales que influyen en la condena, como la edad de la víctima, la situación del agresor o la existencia de consentimiento previo, si aplica.

En resumenla ley busca distinguir claramente entre la acción motivada por la compasión y otros tipos de homicidio que tengan una intención dolosa o maliciosa.

Lo malo de todo esto, es que en realidad en nuestro país no ha sido precisada la aplicación del artículo 106 del Código Penal, por lo que el acto del homicidio por compasión en realidad no está reconocido y, en caso todos los casos, acaba siendo calificado como simple homicidio a quien se atreve a tomar una determinación de tal magnitud.

Es un hecho que nuestros señores diputados tendrían que tomarse un rato para analizar este asunto, pues, lamentablemente, cada vez es mayor el número de personas que enfrentan circunstancias en las que preferirían morir que seguir luchando una batalla estéril como la que muchos enfrentan, en un ambiente cada vez más adverso en el que el acceso a las medicinas en más complicado por los altos precios y por la escasez que se registra en esos términos en el país.

Una muerte digna para muchas personas sería una puerta tan deseable como lo es para otras el acceso a una situación médica más favorable, quizá implicaría menos gastos y mayor tranquilidad para las personas que rodean a quien toma la decisión de pasar a un plano distinto al terrenal.

 

¿Qué ha cambiado en el Estado de México en dos años?

El pasado 15 de septiembre se cumplieron los primeros dos años del ejercicio de gobierno de la maestra Delfina Gómez Álvarez, y la pregunta más simplista es ¿qué ha cambiado en realidad en el Estado de México en estos dos años?

La respuesta, igual de simple, sería: nada. Y habría razón para quienes así piensan, pues en realidad no se nota una gran diferencia entre estos dos primeros años bajo el régimen de la Cuarta Transformación y las pasadas nueve décadas en que al Estado de México lo gobernó un sistema priista.

Es cierto que la gobernadora mexiquense ha impuesto un estilo de gobierno mucho más cercano a los ciudadanos, es de reconocerse la forma en que se han enfrentado grandes tragedias políticas, policíacas y sociales como los enfrentamientos contra grupos armados, la delincuencia organizada y hasta contra la fuerza de la naturaleza.

Hay un toque más humano en la forma en que Delfina Gómez Álvarez enfrenta los problemas, hay una salida social para cada problema. Ella no ha perdido el tiempo cuando se trata de estar cerca de donde ocurren las tragedias, pero eso, en la mayoría de los casos, no hace que los resultados concretos sean positivos a negativos.

La muerte por piedad.

Si hay un modo distinto de interlocución con los ciudadanos, sí hay una forma totalmente diferente de enfrentar las crisis, más por atributos personales que por política estatal, y ahí es donde ha estado el atributo de la administración de Delfina Gómez Álvarez.

En esta entidad y en estos tiempos se ha vivido de todo, desde grupos de ciudadanos comunes y corrientes que han enfrentado a grupos de la delincuencia organizada con más armas que la desesperación y el cansancio de seguir soportando los abusos, hasta las tormentas de las últimas semanas que han puesto a prueba un sistema de drenaje viejo, en malas condiciones y totalmente superado por la cantidad de ciudadanos que dependemos del mismo.

En el Estado de México hay de todo y es responsabilidad de los gobiernos hacer frente a esas circunstancias, sobre todo a la administración de la gobernadora Gómez Álvarez de quienes todos quisiéramos que ella pudiera resolver las necesidades y que tuviera a su alcance todos los recursos, aunque no sea así en la realidad.

Pero en esa creencia de que todo lo puede y todo lo sabe, es muy fácil identificar que incluso persiste cierto fanatismo por la titular del Ejecutivo mexiquense, por lo que, ahora más que nunca, es un momento particularmente sensible para evitar las decepciones y trabajar en un modelo de gobierno acorde con el tamaño de las circunstancias y las expectativas en ella depositadas por la sociedad en quien pasó de profesora de escuela primaria a ser la mujer más importante y poderosa del Estado de México.