¿SON LEGALES LOS RETENES Y DETENCIONES POLICIALES?

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POLICÍA, DETENCIONES Y ARBITRARIEDADES
Como un hecho cotidiano, cada vez, se hacen más comunes los retenes, las detenciones al azar, o
las “revisiones de rutina”, realizados por las diferentes instituciones de seguridad en el país.
No podemos negar, que, debido al gran índice delictivo que se ha desatado a nivel nacional.
Por lo que, podemos afirmar que los retenes tienen justificación, para inhibir la actividad delictiva.
Aunque, el Estado, en su afán de garantizar la seguridad pública, no puede actuar de manera
arbitraria o fuera de la ley.
En lo personal, he sufrido de arbitrariedades por parte de las policías de todos ámbitos,
tanto Municipal, Estatal y Federal, por el simple hecho de ser detenido al azar. No en todos los casos
los elementos policiacos han sido descorteses. Sin embargo, en algunas ocasiones me he
encontrado con mucha prepotencia, y en la mayor parte, desconocimiento de la ley en el actuar de
los cuerpos policiacos, por tanto, puedo afirmar que han sido detenciones arbitrarias. Aunque, aquí,
es donde resalta la importancia de conocer nuestros derechos. Por lo que, he de decirles, que, con
los argumentos que a continuación les daré, no he sido sujeto de una inspección corporal arbitraria.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
No podemos olvidar, que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece el derecho de los ciudadanos, a no ser molestado en su persona, documentos
y posesiones; salvo que dicho acto de molestia colme ciertos requisitos, que son:
a. Que el acto de la autoridad obre por escrito.
b. Que sea emitido por autoridad competente.
c. Deberá estar debidamente fundado y motivado
Desde luego, si un acto de autoridad no cumple con los requisitos mencionados, es arbitrario
y por supuesto inconstitucional.
EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En contraposición al contenido de nuestra Constitución Política, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, en sus artículos 251, 266 y 268, establecen de manera vaga y arbitraria,
que no es necesaria la emisión de un acto de autoridad judicial, para realizar un acto de molestia,
para realizar una inspección de personas.
En ese sentido, los policías, con la explicación incompleta de la norma, realizan su labor, con
lo que tienen a la mano, es decir, de una manera arbitraria. Porque, cada vez, que he sido detenido,
me citan los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
¿CÓMO ACTUAR EN UN RETÉN POLICIACO?
En todo momento, si alguna institución de seguridad pública, ya sea a bordo de un automóvil, o
bien, si es como peatones, les pide detenerse para dialogar o inspeccionarlos, habrá que acatar la
indicación.
También, atender de manera respetuosa a los elementos policiacos. Debido a que, en
muchas ocasiones, las arbitrariedades se dan, porque, debido al estigma que tenemos de la policía,
muchas personas los reciben de manera irrespetuosa, y eso genera un conflicto.
Una vez hecho lo anterior, explicar a los policías, que no pueden realizar detenciones al azar,
ya que eso no está permitido por la Constitución. Seguramente, invocarán el contenido del Código
Nacional de Procedimientos Penales. Aunque, es de vital importancia precisar a las autoridades
policiales, que ninguna ley puede contravenir el contenido de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; dicho principio se conoce como supremacía constitucional, que está consagrado
en los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De manera,
que la Constitución es la Ley Suprema, y en consecuencia está por encima del Código Nacional de
Procedimientos Penales; por lo que, resulta inconstitucional dicho actuar, y no es posible permitir
la inspección del vehículo o de la persona, o entregar ningún tipo de documentación.
¿SON INCONSTITUCIONALES LOS RETENES?
La respuesta a si son inconstitucionales los retenes o detenciones al azar, es SÍ, ya que violentan la
seguridad jurídica de las personas, presunción de inocencia, así como su libertad personal. Aunque,
por otro lado, cabe mencionar, que, como ciudadanos es preciso tener sentido común, para abonar
a la prevención del delito y ser cooperativos con la autoridad, en la medida de lo posible, siempre y
cuando, no se cometan arbitrariedades. Sin embargo, todo actuar de las autoridades policiales,
deberá ser respetando la dignidad humana, y con el respeto a los derechos humanos, en todo
momento.
En caso contrario, tenemos a la mano, en caso del Estado de México, ante un eventual abuso
de autoridad, la posibilidad de denunciar ante el agente del Ministerio Público dicho acto, o bien,
acudir al órgano interno de control para presentar la denuncia administrativa. A continuación, les
dejo el canal para que puedan realizar las denuncias correspondientes:
https://sseguridad.edomex.gob.mx/quejas_denuncias