BUSCA BARUCH DELGADO, A TRAVÉS DE SU LIBRO HACER EFICAZ LA LEY DE RESPONSABILIDADES

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“El régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos ha sido una asignatura pendiente en nuestro país, en lo que corresponde a prevenir, combatir y sancionar los actos ilícitos, los delitos, pero también algo parecido sucede en el tema de la corrupción”, así lo afirmó el maestro en Derecho Baruch F. Delgado Carbajal, durante la presentación de su obra La Responsabilidad Administrativa Aspectos Sustantivos y Procesales, título que se presenta en el marco del 48 aniversario de la fundación del Instituto de Administración Pública del Estado de México (IAPEM).

Apuntó que la prevención y el combate a la corrupción no es suficiente, con solo el régimen disciplinario sancionador, por ello, el propósito de su obra, que consta de 9 capítulos, es “recoger ideas para aterrizar, para interpretar de mejor manera la Ley, para darle alma y realmente hacer un sistema eficaz al régimen de responsabilidades administrativas”

Le acompañaron en la presentación de esta obra Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Poder Judicial del Estado de México; Ernesto Nemer Álvarez, secretario General de Gobierno, y José Nieves Luna Castro, Magistrado del Poder Judicial de la Federación, quien además prologa y aporta comentarios sobre temas de su especialidad la dogmática de la teoría del delito.

Baruch Delgado señaló que la impunidad o falta de castigo se identifica como una de las principales causas de la corrupción en México, pues de acuerdo con la encuesta de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad y del Grupo Reforma de marzo de 2020 en materia de corrupción, de cada 100 actos de corrupción, 28 son denunciados, pero solo en 8 se tiene una consecuencia jurídica, por lo que la impunidad en actos de corrupción es del orden del 92%.

Ante estas estadísticas, señaló que lo más importante para combatir el fenómeno de la corrupción son los fenómenos de la corrupción y fortalecer la cultura de la denuncia.

Baruch Delgado celebró que en la Ley General de Responsabilidades administrativas ya se establecen las acciones a cargo de las secretarías de la Función Pública a cargo de los órganos internos de control, tales como elaborar un diagnóstico por parte de las secretarías de la Función Pública, por parte de los Organismos Internos de Control, para advertir los casos de corrupción, “los focos amarillos y rojos” donde puedan generarse actos de corrupción y en consecuencia implementar acciones, tomar medidas, emitir criterios de actuación de los servidores públicos.

También destacó la tarea de expedir los Códigos de ética, y señaló que en el Poder Judicial Mexiquense, desde 2005 se expidió un Código de Ética para el Poder Judicial del Estado de México siguiendo las bases del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, a la par que se inició una campaña de promoción y difusión de la Ética Pública.

“Solamente tener un eficaz régimen de responsabilidades administrativas que es muy valioso por sí mismo, pero parece insuficiente para poder combatir el fenómeno de la corrupción”, subrayó.

En este sentido, el jurista refirió que “la convicción ética del juzgador es la base fundamental para alcanzar la justicia, la tutela efectiva de la dignidad humana y para prevenir y combatir actos de corrupción”.

Sobre la reforma constitucional de mayo de 2015, que permitió contar con una Ley General de Responsabilidades Administrativas, Baruch Delgado destacó la obligatoriedad de todos los servidores públicos de presentar sus declaraciones patrimoniales, de intereses y en su caso la fiscal; reglas de integridad para las personas jurídico colectivas, e incorporar a la sociedad civil en la prevención y combate a la corrupción, entre otras.

Respecto a la clasificación de las faltas administrativas en “no graves y graves”, en este punto, dijo: “No encontró el legislador otro nombre para las ‘no graves’, creo que son graves también, pero para distinguirlas de los hechos de corrupción propiamente es que les denominaron faltas no graves, pero valdría la pena señalar es que son faltas graves y los otros son hechos de corrupción”.

Así, Baruch F. Delgado Carbajal apuntó: “Ahora contamos con los instrumentos jurídicos necesarios para buscar aprobar esa asignatura pendiente de darle eficacia al régimen de responsabilidades administrativas, pero para esto se requiere una capacitación de los operadores jurídicos del régimen de responsabilidades”.