+ El Aborto no es un Derecho Humano, la Libertad de Conciencia Sí
La frase
La vida es tan breve que en un suspiro pasas de la edad de la pasión a la edad de la pensión.
MORGAN FREEMAN
EL DETALLE: ¡Felicidades al licenciado Emilio Chuayffet Chemor!, el ex gobernador quien ayer cumplió 70 años de edad.
CON EL TOLUCA: Si Sambueza se cansó después de trajinar en todo el juego, yo ya me cansé de tanta mediocridad en la delantera del equipo choricero.
Resulta inconcebible que un jugador como Ian González falle miserablemente oportunidades de gol como las que tuvo por falta de talento y en ambas haya disparado metros muy distantes de la portería rival.
En una de ellas le faltó vista periférica y no precipitarse, pues su marcador se había caído pero le faltó esa brillantez que diferencia a los mediocres de los grandes que han militado en el equipo y que han sido campeones de goleo.
Kevin Castañeda lo mismo, en la TV le elogian mucho sus tiros de media distancia, ayer los intentó pero los mandó a muchos metros lejos del arco rival.
Menos mal que Diego Chávez tuvo un destello de grandeza y al centro de Sambueza que rescató Ortega de cabeza para ponerle el balón al pie, tuvo la paciencia de tocar y acomodarse para rematar con acierto.
Y digo mediocridad porque en la primera parte, los rojos tuvieron 66% posesión de balón, 35 minutos de dominio, 7 disparos que no llegaron a la portería rival, cero remates efectivos al arco 80% de precisión de pases de un total de 236 y cero posibilidades de gol.
En cambio los Gallos con apenas 34% de posesión de balón tuvieron 4 remates a gol y obtuvieron 3 tiros de esquina.
Improductividad total del equipo rojo.
Sobre esto tendrá que trabajar Cristante con su equipo durante el parón por fecha FIFA con ello reanudar con posibilidades de triunfo en su visita a las Chivas el día 17 de octubre.

LAMENTABLE: En la transmisión del juego en TV dijeron que había ocurrido un asalto a la tienda del Toluca, cosa que no ocurrió. Si fue robado un restaurante ubicado en Lerdo y Tenango, parte de la colonia Sánchez, que se llama El Barrio del Diablo, por aparentemente seguidores del Querétaro, que tuvieron enfrentamiento con algunos porristas del equipo rojo.

El Aborto no es un Derecho Humano, la Libertad de Conciencia Sí
Al declararse inconstitucional la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo en México, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgió una nueva polémica que confronta a los juristas y a la sociedad misma: la Libertad de Conciencia sí está reconocida internacionalmente como un Derecho Humano, a diferencia del Aborto que no puede ser definido así por un Tribunal al no estar considerado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De acuerdo a la sentencia Bayatyan, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 7 de julio de 2011, “la libertad de conciencia sí es un Derecho Humano reconocido internacionalmente y sólo puede restringirse en caso de estricta necesidad, cuando no existan medios alternativos para solucionar un conflicto entre intereses jurídicos merecedores de tutela”.
Para Alberto Patiño Reyes, académico de Derecho de la Universidad Iberoamericana, la polémica se agudiza cuando viene el cuestionamiento sobre si un juez puede establecer el comienzo de la vida prescindiendo del aporte científico, como lo hace un profesional de la salud con base en que la ciencia conoce de la existencia de un ser humano desde el momento de la concepción y, por lo tanto, el médico puede argumentar que el aborto es el asesinato de un inocente, al gozar de la libertad de expresar públicamente sus convicciones sin temor a la represión o la censura por parte de la autoridad.
Será ahora en el Poder Legislativo donde se precise una controversia que no pudo resolverse en forma definitiva en el Poder Judicial, justamente por la inconformidad de los médicos al sentir vulnerado su derecho a la libertad de conciencia desde el momento en que se les solicite practicar un aborto, teniendo la convicción de que el aborto es un crimen y que no deben hacerlo en base a esa libertad de conciencia que, como parte de las convicciones éticas y de religión, está reconocida en el artículo 24 constitucional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos, en función de que la conciencia deontológica está orientada a la preservación de la vida y la salud del concebido no nacido y, por lo tanto, ante las leyes o resoluciones jurídicas que mandatan acabar con la vida, surge la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.
Y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ir a contracorriente de la libertad de conciencia del artículo 24 constitucional ni de los tratados internacionales en la materia, porque su protección no obedece a un interés privado sino a un interés público, cuya protección es similar a otros derechos humanos como la libertad de expresión, salvo que se trate de un régimen autoritario y antidemocrático, donde el Estado no le permite a la persona vivir de acuerdo con la suprema norma moral derivada del juicio personal de conciencia.
El mismo Norberto Bobbio, considerado uno de los grandes filósofos juristas del siglo XX de la izquierda internacional, advierte que “el suicida dispone de su propia vida, pero con el aborto se dispone de una vida ajena”, salvaguardando así la libertad de conciencia de los profesionales de la salud al momento de plantear su objeción a la práctica del aborto.

Para otro especialista en la materia, como lo es Martín Vivanco Lira, la objeción de conciencia es un derecho fundamental que deriva de la libertad de pensamiento y de creencias y, por lo tanto, implica que una persona pueda negarse a cumplir con un deber jurídico que entra en contradicción con sus convicciones éticas, morales, religiosas o filosóficas más profundas y arraigadas al grado de ser constitutivas de su identidad.
Es difícil, entonces, que se pueda obligar o sancionar, como lo pretendía el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, pues el incumplimiento del deber, en estos casos, no acarrearía una sanción pues el manto protector del derecho a la objeción lo exime de la aplicación de la norma donde se encuentra el deber jurídico, como sucede en los casos de la posible negación a las transfusiones de sangre por personas con ciertas creencias religiosas, la no exigencia del servicio militar por las mismas razones, o, como en estos casos, el derecho de los profesionales de la salud a no realizar ciertos procedimientos que contravienen sus más profundas convicciones éticas.
La misma Corte reconoce que los derechos fundamentales entran en colisión cuando emergen casos difíciles de resolver, como en la libertad de expresión, el derecho al honor, el derecho a la información, el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad económica y el derecho a la equidad, entre otros.
Lo que el Poder Legislativo no previó fue la tensión inherente entre el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito médico y el derecho a la salud de los pacientes para armonizar ambos, mediante disposiciones legales claras, sobre todo en los casos de urgencia y peligro de muerte.
El exhorto de la Corte al Poder Legislativo es que se armonice el derecho a decidir de las mujeres y el derecho a la objeción de conciencia de los médicos.
Mientras tanto, el Poder Judicial estableció los parámetros mínimos para que las mujeres y personas gestantes no sean objeto de discriminación, prejuicios, estigmas y arbitrariedades que puedan resultar al negarles su derecho a la interrupción voluntaria del aborto.
La sentencia judicial, por lo tanto, pone en el centro los derechos fundamentales, de manera especial, de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo. La Iglesia Católica mantiene firme su postura: el aborto es un crimen.
El panorama que no luce nada fácil en la tarea del Poder Legislativo para armonizar el derecho de las mujeres al aborto, con el derecho a la objeción de conciencia de los médicos para no practicarlo, por lo que la nueva ley está destinada a mantenerse en la polémica, ¿no le parece a usted, estimado lector?.


