La privacidad a través de sus puentes y redes

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Tal como se ha señalado en diversas colaboraciones, teniendo como eje instrumentador el derecho a la protección de datos personales en torno a la tutela de la privacidad, la intimidad y la autodeterminación informativa, se aprecia que, tratándose de esta última, resulta desproporcionado trasladar hacia el titular de los datos los deberes relativos a su seguridad a través de la autodisposición, ya que como ha podido atisbarse, el papel actual de las tecnológicas rebasa, por mucho, las capacidades de organizaciones y naciones, por lo que surge una segunda vertiente de la autodeterminación: el entorno seguro facilitado por el Estado y asegurado por instituciones dedicadas a dicho fenómeno, que en la especie, acorde a nuestro régimen legal, abordaremos dos tipos: autoridades de control y organismos garantes. La diferencia en la denominación de las autoridades se debe a las diferencias en el régimen de tratamiento, puesto que, en el caso de autoridades de control, al recaer sus decisiones y resoluciones sobre tratamiento de particulares, su ámbito de actuación se encuentra limitado a los principios y procedimientos en la materia. Esta situación es distinta en el caso de los organismos garantes, pues corresponde a éstos la tutela directa de un derecho fundamental a través de mecanismos que constituyen verdaderos medios de control de la constitucionalidad, utilizando para tales efectos los que constituyen los derechos ARCO, o el habeas data.

Así mismo, retomo que, se considera necesario abordar el esquema de contrapesos por parte del Estado y las funciones dedicadas a la gestión de esta protección a través de dichas instituciones que, dados los requerimientos sociales de esta era digital, representan verdaderos bálsamos y a la vez baluartes para definir un mínimo de exigencias legales que impriman un imperativo ético a los hechos y efectos generados a partir del imperativo tecnológico. Estos contrapesos representan un conjunto de valores que encuentran su punto de equilibrio a través del respeto del derecho a la privacidad y se instrumenta en principio, a partir de la protección de datos personales. Si bien la legislación mexicana en la materia establece, de manera implícita, los deberes inherentes a la continuidad en la protección de los datos personales a partir de la seguridad de la información en todos los supuestos que constituyen tratamiento (dentro y fuera de la organización a través de las transferencias), resulta necesario reconocer expresamente dicho principio de continuidad de nuestra legislación.

Para tales efectos, cabe señalar que, existen importantes esfuerzos internacionales para cerrar brechas y estrechar lazos a fin de estar a la altura de este reto. Unas muestras de ello son la Asamblea Global de Privacidad, el Foro de Autoridades de Privacidad Asia–Pacífico y la Red Iberoamericana de Protección de Datos, a través de los cuales, año con año se generan iniciativas para hacer un frente común en la defensa de la protección de los datos personales y la privacidad.

Es por ello, que he destacado la importancia en la propuesta sobre el documento generado en la 37 Conferencia Internacional de Comisionados de Privacidad y Protección de Datos Personales en Ámsterdam, Holanda, denominada Privacy Bridges (Puentes de Privacidad), la cual surgió como propuesta de solución frente al conflicto internacional que se suscitó a partir de la determinación de un nivel inadecuado de protección del mecanismo de intercambio de datos entre los Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Europea, denominado Safe Harbor (Puerto Seguro), que ante la resolución emitida con motivo del caso Europe vs. Facebook, obligó a transitar a un nuevo mecanismo denominado Privacy Shield (Escudo de Privacidad), el cual nuevamente fue objeto de replanteamiento, lo cual continúa hasta nuestros días.

A través de los puntos expuestos en los Puentes de Privacidad se plantearon, de manera integral, las necesidades de cooperación, exigencia de aplicación de la ley e investigación en torno a mecanismos homologados a nivel internacional para hacer frente a las necesidades de protección de los ciudadanos de los países miembros, a través de la supervisión de oficio que las autoridades en protección de datos personales deben realizar frente al tratamiento de los responsables.

Sin embargo, los puentes fueron solamente un principio en la edificación de bases comunes ante los desafíos de la privacidad en esos momentos en que el Reglamento Europeo de Protección de Datos se encontraba en su proceso gradual de entrada en vigor, y, también se preparaba frente a la enmienda del Convenio para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, así como a su Protocolo Adicional sobre autoridades de control y flujos transfronterizos de datos, que no solamente vaticinaba nuevos acuerdos entre la relación comercial de EEUU y la UE que tenían como un nuevo componente su economía, la gobernanza de datos, tema que actualmente sigue en debate, esperando que los mecanismos planteados a través de esta estructura empiecen a dar los resultados esperados de iniciativas que fueron concebidas para estos momentos.

Es aquí donde las redes de autoridades empiezan a tomar un papel relevante, puesto que así como la Asamblea Global de Privacidad empieza a tomar un papel protagonista en la construcción de los cables de comunicación entre los diversos países, que, no solamente necesitaban las carreteras para llevar a cabo la construcción de caminos entre las diversas economías, sino que requerían también los cables de comunicación para permitir definir las reglas del tránsito de los datos como auxiliares de la labor de los países, labor de interpretación que justifica de manera particular la razón de ser de dichas autoridades.

Muestra de las carreteras y puentes construidos no son únicamente las cláusulas que derivaron del Reglamento General de Protección de Datos y, que en su momento permitieron que bajo las reglas de dicho instrumento se generara una decisión de adecuación que, si bien no tardó en ser invalidada, sí permitió dar cuenta de la voluntad entre ambas partes del Océano Atlántico en generar condiciones homologadas para el tratamiento de datos personales, como ahora, también lo ha realizado, desde una perspectiva voluntaria, la Red Iberoamericana de Protección de Datos a partir de los Estándares de Protección de Datos para los Estados Iberoamericanos, que, han servido de referencia para la actualización de los Principios de la Organización de Estados Americanos para este año, con lo que estamos cada vez más cerca en la construcción de estándares vinculantes en la materia en la región, que servirán de guía para mejorar las relaciones digitales, y, así como otra iniciativa de carácter no vinculante, se enfrenta a la posibilidad de constituirse como un estándar no europeo para acreditar los flujos de datos, es decir, el Sistema de Reglas de Privacidad Transfronterizas del Foro Económico Asia Pacífico, que ante su reconocimiento como medio seguro para llevar a cabo transferencias de datos personales en el marco del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, estará volviéndose una opción interesante para facilitar el flujo de datos en diversas regiones económicas a través del mundo.

Es ahí que la labor de las autoridades, como parte de los múltiples actores involucrados, permitirá no sólo dar mantenimiento a los puentes construidos, sino impulsar la energía a los cables de las comunicaciones que hacen posible el flujo de datos para permitir que el tráfico de datos personales sea dinámico en beneficio de las naciones.

Hasta la próxima.