LA PENSION ALIMENTICA. LAS ANTINOMIAS QUE LA REGULAN
La presente reflexión parte de la observación de una porción de la legislación civil hecha sobre las rodillas.
En efecto, encuentro contradicción en las diversas normas o proposiciones prescriptivas que regulan esta institución que estimo tiene como objetivo fundamental, proteger a los menores de edad y a los mayores de edad. Los cuales todavía no tienen la capacidad de bastarse así mismos para sufragar sus necesidades fundamentales.
Un parámetro que considero necesario mencionar, es la parte de la proposición prescriptiva contenida en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que versa sobre la igualdad entre hombre y mujer ante la Ley. Esta es la base de anclaje de toda legislación secundaria, salvo las excepciones que surgen por la propia naturaleza; ya sea del hombre o de la mujer, sin tocar el tema de otras personas con preferencias exuales diferentes, porque este escrito no tiene mayor pretensión que abordar lo que la ley manifiesta o prescribe sobre los cónyuges o simplemente sobre los padres.
Por su parte el Código Civil para el Estado de México en su artículo 4.51a través de la proposición presriptiva en él contenida, lo siguiente:
“Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio”
¿Qué debe entenderse o como debe interpretarse el enunciado precedente?
Tenemos un doble escenario hipotéticamente hablando:
La pareja tradicional cada día mas rara. Esto es, la mujer trabaja en casa en las labores propias de la misma y realiza las actividades de una madre. Por parte del cónyuge, tenemos la provisión de lo que la ley llama “alimentos”, cuyo término los incluye, asi como la educación, deporte, salud, cultura y todo lo que permita un desarrollo integral de las capacidades de sus hijos.
En esta hipótesis cada parte del contrato de matrimonio cumple con lo establecido en la ley.
Segundo escenario:
Ambos cónyuges trabajan y deciden procrear, entonces cada uno asume el rol que la propia naturaleza exige. Lo cual no significa de manera alguna, que uno de los cónyuges tenga una carga más pesada que el otro, simplemente hay diferencia de roles, independientemente del trabajo externo que ambos realizan. Del cual preciben salarios diferentes.
Aqui, en lo interno del hogar es en donde surge, en muchos casos, el conflicto. Es decir, no está preparada la pareja para proporcionar de manera equitativa sus esfuerzos y dinero para llevar una vida armoniosa y asi pasan dias, semanas, meses y años hasta que una de las partes ya no está de acuerdo con el reparto de cargas y es cuando surgen los conflictos que rematan en el divorcio.
El enfoque fundamental lo hice sobre el segundo escenario, porque estadísticamente la mayoría de divorcios hoy incausados, tienen como casusa final la inequidad y en algunos casos otros factores como violencia física e infidelidad.
Lo anterior no significa que en el primer escenario no se llegue al divorcio, pero estadísticamente es menor el número de divorcios de parejas tradicionales y la causa final normalmente es la infidelidad y la violencia física. En estratos sociales de bajo nivel, también se da la violencia económica, o sea, el poveedor económico, no proporciona alimentos de acuerdo a las necesidades de los hijos.
El enfoque de este escrito no es de caracter subjetivo, sino sociológico como base del fenómeno y sobre el resultado del mismo, se exterioriza la dificultad que tiene el juezgador o decisor judicial para resolver de manera efectiva esta especie de conflictos. Es decir, el enfoque es la pensión alimenticia como base, pero desde el punto de vista psicológico, el problema se recrudece por los efectos a futuro.
Antes de entrar al conflicto juridico debemos hacer un alto en el camino para analizar detenidamente este fenómeno que a primera vista depende de los gobernados, de los ciudadanos, pero si ahondamos en él, nos percataremos que es el Estado a través de la autoridad quien debe analizar no el fecto, que es el divorcio, sino su causa que es el matrimonio o el concubinato, ambas instituciones que revisten un interés supremo para la sociedad y sobre tales instituciones deben tomarse cartas en el asunto.
Por hoy, no quiero cansarlos mas y por el momento compartan conmigo esta reflexión y hasta la próxma semana en la que seguiremos analizando este mal social que se denomina friamente, corrución en la union de pareajas. Gracias por el favor de su atención a estas límea y que Dios esté con Ustedes.

