ARBITRARIO DESMOCHE DE ÁRBOLES POR PARTE DE PLAZA PUNTO

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Con fundamento en el artículo 3.46 del Código Reglamentario Municipal vigente, el gobierno municipal de Toluca inició el Procedimiento Administrativo por el desmoche, sin autorización, de nueve sujetos arbóreos, sobre la vialidad Alfredo del Mazo en las inmediaciones de Plaza el Punto.

De acuerdo con la Dirección General de Medio Ambiente de Toluca a través del oficio 207010000/1151/2024 con fecha 18 de marzo del presente año, autorizó únicamente el aclareo de copa y poda de reducción de copa de siete árboles conocidos como trueno rojo.

En dicho documento se específica que los trabajos deberán ejecutarse por personal debidamente capacitado y en coadyuvancia con las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Servicios Públicos de Toluca.

Sin embargo, la Plaza el Punto realizó, arbitrariamente, el desmoche de nueve individuos arbóreos, acción para la que contrató los servicios de una empresa externa sin esperar al personal de la Dirección de Servicios Públicos como lo señala el oficio emitido en respuesta a su solicitud. Infringiendo lo establecido en los puntos 7.1.4, 7.1.7 y 7.1.8 de la Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea-018-Semagem-Ds-2017 que refieren la supervisión de las labores de poda.

El Procedimiento Administrativo también se inició por infringir el Bando Municipal 2024 en su artículo 107 fracción XV que sanciona la destrucción, quema, tala, aplicación de árboles o vegetación localizadas en banquetas, camellones, parques y bienes del dominio público.

Cabe mencionar que la sanción para la resolución de este Procedimiento Administrativo se estipula en el artículo 2.252 del Código para la Biodiversidad del Estado de México que va desde un apercibimiento hasta arresto administrativo por 36 horas o la clausura definitiva.