+Cuatro argumentos para que la elección de magistrados y jueces no sea por el voto popular: la legitimidad de las personas juzgadores no depende del método de designación

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La frase:

Dónde hay poca justicia es un peligro tener razón.

FRANCISCO DE QUEVEDO

 

SOBRE LA REFORMA JUDICIAL

Si no sufrió modificaciones en la Cámara de Diputados, y si no las hay en la Cámara de Senadores, la propuesta de Reforma Judicial hecha por el presidente Andrés Manuel López Obrador, señala lo siguiente en cuanto a elección de integrantes:

La iniciativa propone la elección vía voto popular de ministros y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de circuito, jueces y juezas de distrito, magistrados y magistradas locales, jueces y juezas locales, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y magistrados y magistradas del Tribunal Electoral. Al respecto se propone modificar los artículos 94, 95, 96, 97, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

En específico, en la exposición de motivos se argumenta Un aspecto relevante a considerar para afirmar en la necesidad de reformar estructuralmente el método para la integración del Poder Judicial, es la percepción que la población ha tenido respecto de este poder durante los últimos años. Desde los años 90, de la población mexicana ha señalado que no confía en los tribunales, jueces y magistrados.

Al respecto son cuatro los argumentos que esgrime la Suprema Corte de Justicia de la Naciónel primero de ellos es que la legitimidad de las personas juzgadores no depende exclusiva ni principalmente del método de designación.

Y señala que la legitimidad de las personas juzgadores está principalmente vinculada con la calidad de su desempeño y decisiones una vez asumido el cargo. En otras palabras, la legitimidad sustantiva, o del ejercicio de la función, es más relevante que la legitimidad formal, o de origen, para construir credibilidad y confianza ciudadana de forma sostenida en el tiempo.

Es importante enfatizar que la elección de personas juzgadores no asegura la calidad de su desempeño y en sus decisiones. Por lo tanto, jueces electos no son como -erróneamente se pudiera creer– garantía de jueces con legitimidad asegurada. Por el contrario, la desaparición de los concursos de oposición y la probable ausencia de experiencia y/o formación judicial puede derivar en un desempeño y toma de decisiones deficientes que no resuelvan los problemas actuales de credibilidad institucional que pretende atender en la reforma. En este sentido, es posible conceder que la elección tiene el potencial de dotar de legitimidad inicial a las personas selectas, pero las condiciones previstas serán, muy probablemente, insuficientes para sostener su legitimidad en el mediano o largo plazo. Un esquema intermedio podría consistir en abrir todos los concursos de oposición al público en general, como ocurrió recientemente con los concursos de oposición para designar a los nuevos jueces y juezas laborales.

El segundo argumento indica, que las personas juzgadores deben ser independientes de las mayorías. Un sistema democrático constitucional es aquel en el cual el poder político es el poder de las mayorías y en el que las mayorías se encuentran limitados por la Constitución. En este contexto, las personas juzgadores –sobre todo aquellos responsables de garantizar el respeto de los límites impuestos por la constitución– deben ser independientes de las mayorías. Si los juzgadores dependen de la voluntad del pueblo para asumir o permanecer en el cargo, es probable que sus decisiones pretendan agradar a la de las mayorías en vez de controlar, a costa de decidir en contra de ellas. En este sentido, la pretensión de dotar de legitimidad a las personas juzgadores podría impactar negativamente la posibilidad de asegurar el cumplimiento mismo de la Constitución.

Mural relacionado con la justicia.

El tercer argumento indica, que las personas juzgadores no son las únicas funcionarias del Estado que no cuentan con legitimidad democrática directa. Una gran parte de personas servidoras públicas está adscrita al Poder Ejecutivo en posiciones estratégicas (secretarios de Estado) e incluso algunos legisladores (electos serían representación proporcional), tanto federales como estatales que tampoco son elegidos directamente por la ciudadanía.

Por ejemplo, la administración pública federal integra a 277 personas titulares de órganos o áreas de alta relevancia, como secretarios de Estado u órganos descentralizados, que no son elegidos democráticamente. En el Congreso federal hay 200 diputaciones y 32 senadurías que tampoco son elegidas directamente por el pueblo. Este funcionariado es designado directamente por personas que sí fueron directas o es elegido por vía indirecta, sin controles o filtros robustos que garanticen su idoneidad para desempeñar el cargo.

Por lo contrario, el sistema actual de designación de ministros y ministras contempla la participación del Poder Ejecutivo y el Senado para atender la ausencia de elección directa. Asimismo, la designación de jueces federales en la mayoría de los estados es resultado de un ascenso dentro de los escalafones de la carrera judicial (con múltiples exámenes y cursos obligatorios), así como un examen de oposición que asegura que quienes ocupan el cargo cuenten con conocimientos y competencias necesarias para desempeñar satisfactoriamente.

En el cuarto argumento, la elección de personas juzgadores son procesos de baja información y participación que no asegura la legitimidad de las personas electas. La experiencia internacional sugiere que las elecciones judiciales son elecciones de baja información, es decir, es difícil lograr que las personas adquieran suficiente información sobre la función judicial y sobre las competencias de los candidatos y candidatas para tomar una decisión informada. La iniciativa, al limitar los actos, tiempos y financiamiento de las campañas, propone condiciones para que esta dinámica se replique en México. Esto se traduce en que las elecciones judiciales sean, muchas veces, influidas por cuestiones poco relevantes para la función judicial –como la posición del candidato o candidata en la boleta–. Esta ausencia de información de calidad en el proceso de elección posiblemente merme la legitimidad de los jueces y juezas electos.