¿Derechos para los animales y obligaciones para los humanos?

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Una nueva área del Derecho es precisamente la enfocada en los llamados “derechos de los animales”, pero el uso de dicha terminología entraña muchísimas situaciones de análisis jurídico que se encuentran a debate, en este tenor, habría que partir de la situación jurídica de los animales que históricamente se ha incorporado dentro de nuestro sistema jurídico; para los romanos, los animales, así como los objetos inanimados y los esclavos recibían la clasificación de “res”, que en latín significa “cosa”, por lo cual, nuestro sistema jurídico desde antaño considera a los animales como cosas, que estando dentro del comercio, pueden ser objeto de ser vendidos, enajenados e incluso sacrificados.

Es importante precisar, que la intención de la presente columna no es, de ninguna manera, posicionarse a favor del maltrato animal y tampoco es la de posicionarse a favor o en contra del consumo de carne, sino que la intención es dar una posición respecto de la calidad jurídica que tienen los animales. En este sentido, los animales no cuentan con personalidad jurídica, esto así puesto que tienen la calidad de cosas, lo cual, no permite que los animales tengan derechos ni sus correspondientes obligaciones. Pero esto no significa que la situación actual de los animales deba continuar, dado que en la actualidad hay un sinfín de situaciones contrarias a la sociedad y al medio ambiente, causadas por el trato que los seres humanos damos a las especies, tanto domesticas como salvajes.

Es evidente que la legislación mundial debe adaptarse a la situación actual y a la necesidad de cuidado a las especies, tanto del punto de vista domestico al crear normatividad aplicable al maltrato animal, el control de plagas, la manutención de especies en circos y zoológicos, como normatividad en materia de protección de especies endémicas, así como en peligro de extinción, con lo cual hay que referirse directamente a la casa de animales, pero esto quizás no significa que los animales como tal cuenten con personalidad para ser objeto de derechos, sino que la obligación del cuidado animal proviene de la personalidad jurídica del dueño.

En este tenor, habría que referirse a casos en concreto, por ejemplo, en el caso de un perro que muerde a una persona, la responsabilidad jurídica no será entonces ni para la victima ni para el perro (por obvias razones, se tendrá que tomar medidas para que no vuelva a suceder, que no necesariamente impliquen sacrificarlo), pero en ese caso la responsabilidad sería para el dueño del perro, ya que, al tener un animal que previsiblemente puede imponer un riesgo, debió tomar medidas para que dicha situación no se diera, por ejemplo, dando un espacio y tratamiento adecuado a ese animal.

Otro caso de atención, es un caso en el cual una persona amarra un burro a la orilla de una carretera, por lo que, previsiblemente, el animal atraviesa la calle dejando la soga que lo amarraba obstruyendo el paso, posteriormente una persona pasa con una motocicleta, esta se atora con el lazo provocando que el conductor de la moto salga desplegado y pierda la vida. En ambos casos, la culpa no es ni del perro ni del burro, sino que es de los propietarios de dichos bienes, puesto que debieron establecer medidas de seguridad para dichos animales.

En este sentido, la normatividad no solamente debe enfocarse en responsabilidades que puedan derivar de posibles siniestros causados por animales, sino también de su cuidado, obligando a las personas a cumplir con normas adecuadas al manejo de especies domésticas, ya sean propias o ajenas. En este sentido también se deben establecer sanciones y procedimientos para establecerlas, lo cual, debería ser el punto medular del derecho en materia animal y no el enfoque de si tienen derechos o no.

En el caso de especies que se encuentran fuera del comercio, sobre todo las especies endémicas y en peligro de extinción, la normatividad se debe limitar a establecer prohibiciones para los particulares con sus correspondientes sanciones, lo cual tampoco implica que tengan derechos, sino que es deber del Estado establecer como finalidad la auto subsistencia del medio ambiente, por lo cual, tendría que reservarse el manejo de dichas especies. En todo caso, es obligación y responsabilidad del ser humano el cuidado de las distintas especies, obligación jurídica que no debe evadirse.