DIVERSIDAD SEXUAL, DE GÉNERO Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES: EL RECONOCIMIENTO

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En nuestro país las personas viven discriminación según su orientación sexual, identidad y expresión de género, así como por sus características sexuales diversas.

La discriminación se continua alimentando de los estereotipos asociados con la diversidad sexual, los cuales se encuentran tan arraigados en nuestra cultura que afectan no sólo en el ámbito privado, como sucede con la familia, sino también en el público, es decir, en las instituciones de seguridad social o de acceso a la justicia, lo cual implica una diferencia de trato y desigualdad.

De acuerdo al Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales (SEGOB/CONAPRED, 2016), podemos conocer que:

La Orientación sexual es la capacidad de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, o del mismo género, o de más de un género o de una identidad de género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Mientras que la Identidad de género corresponde a la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Puede o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal a través de tratamientos farmacológicos, quirúrgicos u otros, siempre que la misma sea libremente escogida. También se expresa en la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Y respecto a las Características sexuales, son aquellas características físicas o biológicas, cromosómicas, gonadales, hormonales y anatómicas de una persona, que incluyen características innatas, tales como los órganos sexuales y genitales, y/o estructuras cromosómicas y hormonales.

De acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018), la diversidad de la sexualidad no siempre ha sido reconocida como legítima, particularmente, las leyes que rigen en México , no hacían mención de ella, hasta que, en 1999 se incorporó al Código Penal y Civil del D. F. y posteriormente en 2011 la preferencia sexual fue incorporada a la Carta Magna, en su artículo 1o., párrafo 5o.: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

No obstante aún hay esfuerzos por realizar, no solo con el derecho a expresar la sexualidad de cada persona, sino también al reconocer la identidad de género, ya que en ocasiones la misma puede diferir del sexo biológico. Lo anterior, ha traído consigo discriminación y violencia debido a que los prejuicios continúan existiendo y no permiten que las personas puedan realizarse, tomar decisiones o expresar quienes son.

Es importante que en 2019 sigamos tomando consciencia acerca del tema, a su vez que la educación en derechos sexuales como en derechos humanos, continúen siendo prioridad para que las presentes así como las nuevas generaciones puedan vivir en paz y armonía,