EL CANNON INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Estimado lector me es muy grato abordar un tema que contrasta con el derecho mexicano pero que es fundamental para el desarrollo y promoción de un buen medio ambiente y por supuesto para los Derechos Humanos en un contexto internacional.

 

Dentro de las relaciones internacionales, encontramos nuevas formas de integración de la comunidad dentro de un contexto globalizado con lo cual, un factor importante para las naciones es la salvaguarda de los Derechos Humanos como mecanismo de protección de las personas para así crear un ambiente de protección mundial que permita la convivencia de las personas aunque estas se encuentren en diferentes naciones con una aplicación de diferentes normas jurídicas.

 

En este sentido, el Derecho internacional se aplica a las naciones buscando la protección igualitaria, no obstante, las naciones se encuentran en una gran variedad de costumbres (plasmadas en su Derecho interno) que no permiten la aplicación de normas jurídicas internacionales, por lo que los Estados encuentran una gran variedad de vacíos en el contraste con la legislación interna, por lo que se tiende a crear instrumentos para la disuasión de dichos conflictos. Contextualizando, el Derecho Internacional se ve bastante influenciado por el Derecho Anglosajón (al igual que el proceso de globalización).

 

México, al estar integrado en diferentes maneras con su vecino del Norte, sobre todo en el contexto actual nacional y la crisis humanitaria de la migración, encuentra en el Derecho Anglosajón un marco a seguir, no obstante, necesita diferentes cambios en la legislación que se lo permitan. En este tenor, se entiende que las relaciones internacionales tienen una implicación dentro de la política y de la normatividad de los Estados, o bien, de las ciencias sociales. En este sentido, los Derechos Humanos forman parte fundamental de las relaciones internacionales ya que como asevera Ferrajoli, son la base fundamental de la Democracia y así de la convivencia. En la praxis, los organismos que se encargan de aplicar el Derecho gozan de una facultad de aplicación del Derecho conocida como control de la Convencionalidad, por lo cual, los Jueces pueden aplicar las normas que mejor cumplan con los objetivos que las normas fundamentales buscan salvaguardar.

 

La materialización de los tratados en un aspecto que contempla la soberanía de un país, en este sentido, los Estados no buscan emplear competencia para organismos extranjeros por lo que desarrollan los Derechos Humanos en su norma constitucional para su aplicación por los organismos de justicia que la Nación tiene previamente establecidos, no obstante, existen organismos a los que las naciones aceptan formulaciones o recomendaciones como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Así mismo la contradicción entre los postulados de un tratado internacional y la Constitución o normativa interna de un país, en esta tesitura, cabe recordar la pirámide de Kelsen, la cual establece que una norma no puede contradecir a otra que la crea, la pirámide,  se ve transformada dado que en lugar tener a la cabeza una norma constitucional tiene un bloque de constitucionalidad, sin embargo, se debe observar en primera instancia lo establecido por la Constitución dado que esta misma es la que faculta la celebración de tratados, o dicho de otra forma, aunque ambas cuentan con el mismo rango de aplicación, los tratados no pueden contradecir a la constitución dado que esta los crea.

 

Por ende, aunque pudiesen surgir contradicciones entre las Constituciones y los Tratados en materia de Derechos Humanos, los Estados al comprometerse, buscan la adecuación de sus políticas públicas a los Tratados Internacionales, buscando realizar en el ámbito de sus atribuciones apegarse a estos, como es el caso del ámbito legislativo, el cual busca adecuarse a la normativa internacional a través de procesos legislativos. Ejemplo de esto es la reforma del 2011 en materia de Derechos Humanos.

 

En conclusión, es prudente para el legislador en el caso mexicano , conocer los diferentes factores que intervienen en las relaciones internacionales y su conflicto con el Derecho Interno, para efecto de poder dilucidar las reformas necesarias para atender situaciones de hecho o derecho.