El caso Elba Esther Gordillo

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En atención a la columna de la semana anterior, en la que analizamos el caso del Kriediet Bank Luxemburg en el cual, por no realizar auditorias a los clientes del banco e ir directamente a realizar procesos penales, varios tribunales europeos consideraron se trataba de un caso de pruebas ilícitas por lo que no fueron fructíferos, en esta ocasión es importante analizar un caso nacional, siendo el más presente el caso de la maestra Elba Esther Gordillo Morales, caso de gran controversia y relevancia a nivel nacional, donde muchos abogados consideran estuvo bien resuelto y muchos no, como es el caso del Licenciado Alejandro Ponce Rivera, cuya opinión es muy respetable, pero que no es el argumento de fondo de la presente columna. 

Más allá del tema político que envuelve al caso por tratarse de quien se trata, es pertinente analizar, y aclaro que es de manera respetuosa, el argumento utilizado por su abogado, Marco del Toro Carazo para la resolución por la cual dejan libre a la maestra, y que da sustento al argumento planteado por el suscrito respecto del error en que la responsabilidad fiscal y la responsabilidad penal se establezcan de manera simultánea. En el presente caso, entre otros delitos, a la maestra Elba Esther se le imputo el delito de defraudación fiscal, mismo que a prima facie, considero no necesariamente se cometió, dado que de la carpeta pudiera establecerse un cohecho o un enriquecimiento ilícito, pero quizás no defraudación, esto bajo la lógica que los recursos que presuntamente se imputaba que estaban bajo el poder de la maestra, al tratarse de dinero ilícito, no podrían ser objeto de un lavado de dinero.

El anterior punto, ha sido defendido por el suscrito con anterioridad, dado que considero resulta ilógico cobrar impuestos respecto de dinero que ha sido objeto de un lavado de dinero, dado que la delincuencia no paga impuestos, al revés si se podría que el dinero defraudado fuera objeto de un lavado, pero con el lavado como delito precedente, considero es darle legalidad a algo que no lo tiene establecer que debe pagar impuestos, no obstante otros delitos si podrían llegar a configurarse (previa investigación y debido proceso). En cuanto a la simultaneidad, en este caso, las pruebas sustentaban una operación financiera donde se trataba de acreditar origen, destino y vinculación de los recursos, sin embargo, había un error en la lógica de la autoridad, esto es que el Ministerio Público no estableció como fue que obtuvo los estados de cuenta bancarios, con lo que se trata de una prueba ilícita que fue obtenida, presuntamente a través de una violación a las comunicaciones y al secreto bancario. 

En este entendido, si la autoridad fiscal correspondiente hubiera realizado unas facultades de comprobación en lugar de directamente haber abierto una investigación en materia penal, se pudiera haber conseguido de manera legal dichos estados de cuenta bancaria, o en dado caso pudo hacerse directamente a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dado que no se trata de información a la que el Ministerio Público no pudiera tener acceso, pero tendría que hacerse de manera legal a través de los organismos competentes para ellos. 

Por tanto, dicho caso demuestra que la simultaneidad muchas veces no lleva a procesos con buenos resultados, por lo que el legislador debería plantearse nuevos modelos para fincar responsabilidades, por ejemplo, el caso español donde al hacer un procedimiento en materia fiscal, este se pausa para continuar con el proceso penal o el inglés, donde determinan la responsabilidad fiscal y mediante un medio contractual, le solicitan directamente a la persona pague lo que deba y en caso de no hacerlo ahora si procede una responsabilidad penal.