El derecho a la muerte digital.

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Entre diversos aspectos inherentes a las libertades de las personas con motivo de su privacidad, se encuentra también la acepción del derecho a no ser molestado o el derecho a ser dejado sólo, los cuales representan parte de los extremos limítrofes de este derecho, más que un criterio interpretativo de aplicación, por lo que, en este periodo de recuerdos y memorias con motivo de las festividades de otoño y el sincretismo mexicano a partir de la muerte, en el que, todo presumimos que como una consecuencia del ego a una persona le interesaría ser recordada e inclusive, venerada, qué es lo que sucede cuando una persona con motivo de su muerte, desea:

  • Eliminar cualquier rastro de su existencia y vivencia en este mundo a pesar de contar con diversa información que de ella se obtuvo en el transcurso de su actividad con terceros.
  • Eliminar de manera selectiva, únicamente aquellos registros que le puedan generar alguna afectación en torno a la imagen que podría ser percibida en un futuro de ella, y, en el aspecto positivo, solamente conservar aquella información que permita acreditar un recuerdo que se ajuste a los criterios que más convienen al titular.

La reflexión que surge en torno a este tema no sólo es contraria a la tendencia de la revisión de aquellos mecanismos por los cuales las personas se aferran a la vida después de la muerte, sino de, la determinación de la verdadera esencia de la personalidad que debería trascender en la colectividad y a su vez, el respeto de aquellos aspectos de la privacidad e intimidad que deberían ser protegidos con independencia de los fines, es decir, los aspectos irreductibles en los cuales debería ser respetado el derecho a la autodeterminación y libertad íntima.

Esto es así, puesto que como parte de la memoria histórica y cultural de los pueblos, una muestra importante es la de aquellas personas y figuras relevantes que han tomado decisiones por los demás, que hoy en día se vuelven motivo de exposición en museos, considerando aspectos frívolos de sus obras y acciones como pinturas y patrimonios, hasta elementos meramente orgánicos, como partes del cuerpo, o enseres que dan cuenta de muestras de ADN que revelan ciertas características de tipo personal de dichas figuras, así como, las diversas cartas, voces y mensajes que surgen con motivo de las relaciones reveladas que mantenían con otro tipo de personajes.

Es así, que, la historia y la cultura también tienen su apartado de reportaje de espectáculos al describir ciertas facetas de la historia a partir de la descripción de la vida de los personajes que actuaron en dichos escenarios.

Este tópico genera una revisión particular de los elementos que son propios de la personalidad, imagen, honor y recuerdo de las personas frente a una colectividad, que de manera análoga a los mecanismos implementados para determinar el valor histórico de los archivos públicos y privados, hacen necesaria también la determinación de los criterios relativos al valor socialmente útil de datos personales e, inclusive de los efectos que pudieren darse para el derecho a la verdad y la construcción de la memoria histórica de los pueblos, frente al balance de la revelación de los hechos en función de la evidencia que únicamente podía ser accesible con motivo de la muerte de las personas titulares de dicha información.

A su vez, el derecho a la muerte digital, debe valorar los aspectos público – privado de la atribuibilidad de dicha información no solamente a las colectividades, sino que, de manera particular la forma en la cual ciertos grupos en lo individual son merecedores de dicha información y a extender o a perpetuar el secreto en función de los intereses y derechos de las diversas estirpes relacionadas a su vez con los efectos que pudiere generar, de manera objetiva, dicha información en torno a los derechos y libertades de terceros.

Finalmente, el componente biológico energético que hoy en día no podemos afirmar que exista, pero que se genera a partir de que cualquier persona llega a este plano terrenal y genera relaciones con los demás y que surge a partir de la noción de que la energía y la materia no se crea ni se destruye, sólo se transforma, lo cual, a su vez implica la idea metafísica de un registro perenne de cualquier información que se genera con motivo de la vida de una persona.

Por ende, el derecho a la muerte digital, también representa un estudio particular para desarrollar una serie de pautas y principios en torno a los límites, derechos y previsiones que en el ámbito social deben ser tomados en función de la exposición pública y privada que las personas somos susceptibles de generar en espacios digitales, lo cual requiere, quizá, que como en su momento en la antigua Roma y otras civilizaciones, se empiecen a generar nuevos esfuerzos por compilar los esfuerzos legislativos, y, describir los fenómenos que son susceptibles de generar efectos en el derecho, a fin de establecer sus equivalencias en los diversos regímenes jurídicos que convergen en el ciberespacio.

Ello, puesto que en el ámbito físico la muerte no necesariamente implica el cierre de los aspectos jurídicos de la personalidad, sino que, requiere de la memoria de las personas a fin de que éstas materialicen dicha voluntad, lo cual, en los entornos digitales, por su propia naturaleza transitan hacia una situación diversa la de la oposición en torno al tratamiento de la información o de la continuación de dichas actividades que pudieran inclusive ser defendidas por la propia memoria grabada de la persona titular, en la que una serie de factores pueden hacer factible la continuación o relevo de actividades por un determinación de utilidad pública o privada, sin embargo, también nos enfrentaríamos a los retos a los cuales, la última voluntad de sus titulares pudiere llegar a ser recreada o conservada mediante mecanismos digitales que hagan posible inclusive, hacer valer o defender su vigencia y exigencia frente a terceros frente a emulaciones y proyecciones holográficas de su contenido facilitadas por inteligencia artificial.

Sin embargo ¿Cuál es el límite razonable de la existencia humana y sus efectos? Y aun cuando pudiera acreditarse en ciertos supuestos límites determinados para la preservación o eliminación de la memoria ¿existen ciertos atributos que hacen defendible la idea de supuestos de lo público que deben preservarse, o, por diseño derechos subjetivos que deberían considerarse por terceros en función de las personas con las que tienen una vinculación de hecho o por derecho?, ya que si bien, el derecho a la privacidad pudiera comprender el derecho a que se elimine cualquier registro con relación a alguna persona, también lo es, que en función de nuestras relaciones con los demás requieren un mínimo irreductible, que en el maco de nuestra identidad, deberían prevalecer y estar disponibles de manera permanente.

En esta semana en que nuestros recuerdos afloran para hacer de nuestra realidad un esfuerzo que nos vuelve más humanos a partir de nuestra idea de lo que podemos no llegar a ser, deseo que en sus hogares y corazones, la llegada de estas personas vengan a generar nuevos ciclos de creación. Hasta la próxima.