El derecho al anonimato digital
Los derechos digitales son una serie de prerrogativas que encuentran su razón de ser en las interacciones que tienen las personas dentro del ciberespacio y a partir de estas nuevas relaciones, el conjunto de reglas que deben de seguirse para asegurar una debida actuación por parte de todos los actores involucrados.
En ese espacio digital, la privacidad se ha insertado como el contenido de todos los aspectos que deben preservarse en el ámbito de la libertad de la mente de las personas, y, la protección de datos personales, como el habilitador para la protección técnica de dichas interacciones, es decir, ambos aspectos, son en fondo y forma, respectivamente, cualidades de las personas que son susceptibles de ser controlados a través del ámbito del derecho para preservar interacción social a través de los medios digitales.
Antes de involucrar dentro de los elementos del ambiente virtual, a la vida digital por sí misma, traducida en la actividad automatizada que se genera a partir de los algoritmos potencializados a través del procesamiento masivo de información, la autogestión con la inteligencia artificial, y las estructuras de datos a partir de la cadena de bloques, es necesario advertir la posición de los seres humanos dentro de este habitáculo digital, con la finalidad de definir con claridad lo que esperamos y lo que ha de restringirse en nuestras relaciones digitales.
En ese orden de ideas, la privacidad conjuntamente con la protección de datos personales se inserta como los aspectos básicos para el desarrollo de los derechos de la personalidad en el ciberespacio que, a su vez, hacen necesaria la gestión de la identidad digital. Sin embargo, antes de aproximarnos al ámbito de la gestión de la identidad, se hace necesario identificar que las interacciones sociales del ámbito individual cuentan con diversas aristas y diversa composición de derechos en el ámbito de las libertades informáticas, entre las cuales, conviene señalar la dimensión potencial del ciberespacio como un lugar público, y se genera a la par en la que surgen los derechos antes mencionados, el de la libertad de expresión como el principal componente de la vida pública y el surgimiento de la política digital, y, a su vez, el derecho de acceso a la información como el habilitador intermedio entre privacidad y libertad de expresión.
Reflexiones que sin lugar a duda abrirán espacio a debates más complejos, puesto que, hoy en día los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información son equiparables a un grado estrecho, y, eventualmente mezclan de manera indiscriminada su contenido, cuando en la práctica se aprecia que cuentan con notas distintivas importantes en la protección de los derechos de las personas, y quizá, uno de los aspectos que habrá de tenerse en consideración sobre su plena vigencia, podrá ser su ejercicio dentro del entorno digital a fin de verificar si dichos contenidos y estructuras algorítmicas, eventualmente puedan establecer que la libertad de expresión es al derecho de acceso a la información, lo que la privacidad es, a la protección de datos personales.
Con estos dos presupuestos lógicos en lo que hace a los aspectos básicos de la interacción personal y social, en cuanto al contenido de las libertades, y, las características de los mecanismos a partir de los cuales se exige su vigencia, es posible empezar a identificar una relación inmanente entre lo público y lo privado, como reflejos del ejercicio material, de los aspectos de la personalidad y la socialización de las personas, así como, de los diversos instrumentos que se tienen implementados para garantizar su debida observancia.
Y, en ese punto intermedio surge que, si bien es cierto que la identidad digital se vuelve un presupuesto para el ejercicio de los derechos inherentes a las personas en el ámbito digital, un supuesto que, eventualmente era conocido simplemente como un hecho derivado de la falta de regulación o implementación de controles específicos, como lo es el anonimato, también, eventualmente puede considerarse como el habilitador de los derechos que, tienen que ver con la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información.
Como muchas veces he referido en la expresión de Edward Snowden en torno a que: “la privacidad es el derecho a una mente libre” y que, señalar que no preocupa la privacidad a las personas que no tienen nada que esconder, sería lo mismo que aseverar, que no importa la libertad de expresión porque no tienes nada que decir; en la definición de estos derechos juega un papel importante el alcance material de su contenido en los extremos de acto y potencia, a partir de los cuáles, sobre todo el ámbito digital, como el medio que permite controlarlo todo, debe incorporar desde su diseño.
Hoy en día, el anonimato sigue siendo un supuesto que se garantiza de facto a través de mecanismo disruptivos del diseño web, y, que a la vez con todo y la lucha de encontrar ese espacio de libertades para ejercer esa libertad de pensamiento, encuentra en el entorno digital una barrera estructural para posibilitar la existencia de un espacio libre de rastreo, ya que, inclusive, a través del acceso deslocalizado o, las comunicaciones cifradas, la identidad puede ser revelada, y, a partir de ahí hacer nugatorio cualquier otro derecho.
Ahí, también se vuelve peligroso el discurso por parte de los gobiernos en torno a que el anonimato favorece la ciberdelincuencia, puesto que, si bien es cierto facilita cualquier tipo de operaciones y relaciones, incluyendo cualquier actividad clandestina, también lo es que, es un espacio propio de las personas que no debería ser cedido a ningún tercero, pero que al día de hoy, tampoco es suficientemente garantizado por ningún medio técnico.
Así es, que, eventualmente así como se deben establecer principios para gestionar adecuadamente la identidad digital, también se hace necesario explorar los espacios que, para facilitar los derecho de la vida pública y de la organización de la sociedad y su gobierno, que eventualmente se traduciría en una nueva cara del poder constituyente desde la perspectiva de los derechos digitales, el anonimato puede también convertirse en el derecho para el ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento, que es necesario para la construcción de la vida política del entorno digital, que, eventualmente tendrá sus puntos de conexión con las identidades, así como, también su especio propio para volverse el derecho de dejar hacer sin control, así como el derecho de no ser obligado a hacer y conservar los espacios naturales de libertades con los que nace cada persona.
Asunto que, se estima debería incorporarse en las agendas que si bien adoptan el análisis del desarrollo de la personalidad como, recientemente la relatoría de la Organización de las Naciones Unidas abordaban, el análisis del anonimato debería abordarse de manera paralela como parte necesaria de la gestión de la identidad digital y el adecuado desarrollo de la vida pública.
Hasta la próxima.