Esferas normativas, aliadas y enemigas
Si hay algo que el ciudadano de a pie debe de tener claro es la distinción que existe entre norma jurídica y norma moral. El asunto es tan fundamental como el conocimiento de sus propios derechos, porque los fenómenos jurídicos son aquellos por los que el individuo se ve más profunda e ineluctablemente afectado. El espacio de esta semana tratará sobre esto mismo. A saber, cómo la vida del individuo en la sociedad oscila entre estos dos tipos de normas y su conocimiento lo puede dignificar, o someterlo en el caso de desconocerlas.
El primer tipo de normas no son demasiado complejas. Finalmente, las normas jurídicas empiezan y terminan en la codificación efectiva, en el derecho positivo, en lo que está normado. No expresan ningún tipo de valoración afectiva, tienden a ser más o menos neutras, y, sobre todo, su formulación y su promulgación ignora y hasta desprecia la conciencia o cualquier consideración del individuo sobre el que son efectivas. Hay que verlas como una telaraña minuciosamente tejida para evitar antinomias e inconsistencias que, de funcionar, debería de asegurar un desenvolvimiento seguro y justo en la sociedad. Se podría añadir que, a mayor conocimiento de este tipo de normas se puede vivir mejor. Pero finalmente ningún individuo está constreñido a su conocimiento, porque para estos fines las sociedades modernas cuentan con abogados competentes.
Las normas morales son distintas. Empiezan y terminan en la colectividad que las formula de acuerdo a su espíritu y a sus circunstancias. A diferencia de las otras, expresar valoraciones o prescribir estados ideales de ciertas cosas es su fin último y su razón de ser. Además, su carácter no puede ser neutral porque de ser así estas desembocan en una tibieza que invalida sus prescripciones. Como se puede deducir, su formulación e intencionalidad está enfocada a la conciencia y a guiar vertebralmente la vida del individuo al que se le exige su cumplimiento. Debe vérselas como un constructo principalmente cultural y filosófico, porque su cumplimiento está íntegramente relegado a la voluntad por el sujeto. Y es que, nadie puede obligar a cumplir algo que no está respaldado por la fuerza del Estado ni por legitimado por la sociedad en su conjunto.
De una forma u otra, más que las mismas normas lo importante en torno a ellas es su conocimiento profundo y sistemático para que su crítica e interpretación formen parte del día a día del individuo libre, que no delega su existencia a prescripciones que otros han establecido, y que, si las acepta de una forma u otra es por su aspecto obligatorio o por mantener el contrato social, no por sumisión. Y es que, en las normas pueden estar valiosísimos e imperecederos preceptos o principios, como las obligaciones más limitantes para la felicidad propia. Por lo que el contacto y el aprovechamiento entre ellas y el hombre no puede ser sino una serie de entendimiento, aceptación o rechazo.