Inembargabilidad de computadoras de uso personal

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Los derechos humanos son derechos sustantivos inherentes a cualquier individuo por su calidad de persona, siendo los más comunes derechos como la vida, educación, igualdad entre hombres y mujeres, prohibición de la tortura, entre otros, sin embargo, los derechos humanos se interpretan de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos baje el principio de progresividad, es decir, que se van adaptando con el paso del tiempo, siendo que hoy en día, podemos hablar de derechos humanos en ámbitos cibernéticos que en el pasado no se podía.

Tal es el caso del derecho a la protección de datos personales en entornos digitales, derecho que se explica por la necesidad de privacidad de las personas, por lo que, tanto las autoridades como otros actores en materia informática tienen la obligación de salvaguardar la información personal de las personas para que esta no constituya por un lado una violación a la privacidad, y por otro un riesgo del mal uso de los datos personales. Es por ello, que la legislación debe adaptarse para proteger dichos derechos.

En este entendido, no debe salvaguardarse únicamente desde el software, sino también desde el hardware, es decir, el Estado debe limitar lo más posible la posibilidad de que una persona tenga acceso a los equipos de uso personal de otros, siendo entonces que estos deberían ser inembargables en la legislación civil, mercantil y fiscal. Por dar un ejemplo, en una ocasión, un juzgado embargo una computadora de una farmacia en la cual se guardaban expedientes médicos de menores de edad, lo que constituye un riesgo para la vida de los mismos.

En este entendido, las computadoras y teléfonos de uso personal deberían ser inembargables, dado que el embargo da acceso a los bienes a terceros (depositarios), que podrían hacer mal uso de los mismos y que esto se entiende por lo delicado de la información que podría estar dentro de una computadora o teléfono, dado que se puede violentar la privacidad (incluso en temas sexuales), o hacer mal uso de información importante (que quizás no esta respaldada dado que ninguna ley impone que es lo que hay que tener en una computadora), por ejemplo, la contabilidad, firmas electrónicas, documentos electrónicos, marcas o diseños industriales, etc.

En este entendido, las computadoras y teléfonos de uso personal deberían ser inembargables por autoridades en los ámbitos civiles, mercantiles y fiscales, dado que también se puede hacer uso de dichos aparatos para cometer ciberdelitos, es decir, es una falta de seguridad, el no saber que va a hacer el depositario con dicha computadora accediendo a sitios con contenido ilegal, realizando phishing, algún fraude, entre otras posibles acciones que lleven a responsabilidades. En este entendido, la protección de datos personales, implica un derecho nuevo que debe ser visualizado desde distintos ámbitos pero siempre desde la perspectiva de proteger a la persona.