La negativa de pago por concepto de renta durante la contingencia
La contingencia sanitaria por el COVID-19, ha causado estragos en todos los ámbitos de la sociedad. En el rubro económico, puede notarse la baja que se tendrá en el crecimiento del país al final de este año; el quedarse en casa y evitar la movilización de los ciudadanos paró la economía desde las micro hasta las macro empresas. Los retos que se vienen una vez que se reactiven en su totalidad las actividades, será sacar a flote la crisis económica que se advierte.
En algunos casos. los ciudadanos dejaron de acudir a sus fuentes de empleo gozando si bien de su salario íntegro, en otros solo un porcentaje de lo que percibían normalmente. En el peor de los panoramas, quedaron en una situación de intermitencia ya que no fueron prescindidos de sus actividades, pero no reciben cantidad alguna; finalmente, otros tantos quedaron sin una fuente de empleo y sin la oportunidad de buscar otro debido a las medidas de protección y de resguardo.
Lo anterior afecta, entre otras, al rubro del arrendamiento; aquellas personas que no cuentan con una casa propia y que se ven en la necesidad de arrendar un inmueble. No contar con un ingreso afecta el cumplimiento del contrato que se pactó, lo cual generaría la rescisión y una pena convencional para el arrendatario.
En los últimos días, los legisladores han tenido en debate el proyecto que adicionaría a los artículos 2431 y 2432 del Código Civil Federal, una excepción para la reducción o en su caso exención del pago por concepto de renta. Dicha iniciativa versa en contemplar la declaración de emergencia sanitaria como un impedimento pata el uso o goce del bien arrendado, lo cual permitiría previo acuerdo, la exención o reducción al 50% por ciento del importe de la renta mensual.
Cabe señalar que se trata de un tema complicado, si bien se busca apoyar a aquellos arrendatarios que no cuentan con la posibilidad de obtener un ingreso durante la contingencia sanitaria, se vulnera la esfera jurídica del arrendador. Esto advierte una doble afectación, ya que muchas personas viven de la renta de sus inmuebles; con lo obtenido cumplen con sus obligaciones y pago de servicios de dichos inmuebles. Reducir o negar la obtención de dicho ingreso, provocaría la afectación a los derechos del arrendador.
En el debate y resolución de aprobar o no dicha iniciativa, deberá aplicarse la ponderación de derechos, valorar las circunstancias, o bien, buscar una mejor salida para ambas partes en este acto jurídico. Sin que exista dicha adición en la legislación, muchos propietarios han sido conscientes de la situación que nos atañe, a través de acuerdos se han podido solucionar dichas controversias. Ello en atención a que las instancias judiciales por el momento no se encuentran laborando como de manera habitual.
Se ha hablado mucho sobre las lecciones que esta contingencia nos dejará, ya que no solo cosas malas deben prevalecer; optar por una comunicación cordial y acuerdos entre aquellas personas que tengan alguna controversia, será parte de dichas lecciones. Se debe estar pendiente de aquellas reformas en nuestras codificaciones, así como en las estructuras de las dependencias públicas, ya que esto nos permitirá proteger nuestra esfera jurídica y hacer valer nuestros derechos.

