La reasignación genérica de menores, análisis de caso práctico
La sentencia 1886/2021 del Segundo Juzgado del Distrito Judicial de Campeche, es una sentencia que es reveladora respecto del tema de la reasignación genérica, tema de gran revuelo en nuestro contexto dado que implica si los niños y niñas tienen derecho a poder decidir cuál es su género, situación que trasciende a un plano legal más allá de un tema médico, dado que es importante analizar si las actas de nacimiento de las personas trans debe adaptarse al género elegido por la persona.
Primeramente, es importante entender, que, en el caso de mayores de edad, el propio Poder Judicial ha determinado que, si tienen ese derecho en concordancia con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, situación que, aunque podría llegar a generar algunos dilemas jurídicos, se comparte, no obstante, en el caso de menores de edad, se debe ser un poco más cuidadoso. En este sentido, el primer punto de análisis es la competencia para la modificación del acta de nacimiento, es decir si corresponde al Registro Civil o a un Juzgado, situación en la cual el órgano jurisdiccional determina que es responsabilidad del Registro Civil, situación que en el caso de menores no se comparte por la trascendencia del asunto dado que se trata de derechos de menores, por lo que, sus derechos deben estar tutelados por los órganos jurisdiccionales de la nación.
En segundo lugar, hay que entender que la protección de los derechos de los niños, es de orden público (dado que a todos nos es importante que se cuide de los menores), por lo que el Estado debe de protegerlos aun por encima de los padres, siendo oportuno entender que si gozan del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en este sentido, dicha resolución se aleja del punto de vista conservador y pasa a un plano más de razonamiento jurídico, en el cual, determina que la condición sexo genérica no depende de la edad, sino del grado de madurez y capacidad para la toma de decisiones que tiene el menor, además se asemeja con la escucha del menor que se utiliza como prueba en múltiples procedimientos.
Es decir, que la determinación de un cambio de género en el caso de menores debe estar basada en la capacidad del mismo para tomar sus propias decisiones, por lo que, la pregunta sería ¿Cuándo un menor tiene la capacidad para tomar una decisión así de manera informada y libre?
En este sentido, el juzgado al realizar la escucha del menor determino que si cuenta con un grado de madurez necesario para la toma de dicha decisión, por lo que le permitió la reasignación a través de un acta de nacimiento nueva (para evitar anotaciones marginales en un acta que tiene un género distinto para proteger la intimidad de la persona), razonamiento que en gran medida es correcto pero a consideración del suscrito debería implicar más medios de prueba para determinar que el menor puede tomar esa decisión de manera libre e informada, dándole la madurez necesaria, por lo que sería una buena propuesta el desarrollo de una pericial en psicología de oficio.
Se reitera que la idea de esta columna, no es la de ofender, sino analizar cosas nuevas en el sistema jurídico, por lo que, es importante que nos preguntemos si es una realidad la reasignación sexo genérica y si la regulación es la correcta.

