+ Las Audiencias de Radio y Televisión, Sin Derechos y Sin Defensa; Al empleado que amarraron consumidores de CFE en Yucatán, lo suspendió la empresa

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La frase:

En el caso del joven trabajador de CFE amarrado a un poste en Yucatán, se puede aplicar el dicho de que hay quien nace con buena estrella y hay quien nace…

ESTRELLADO

 

Tras de amarrado, golpeado

 

Leí en redes sociales que la Comisión Federal de Electricidad suspendió, sin goce de sueldo, al trabajador que fue atado a un poste en el poblado de Valladolid en Yucatán, durante una protesta por la falta de electricidad en la colonia Santa Lucía.

¿Por qué creen que lo suspendieron?

 

Por dejarse amarrar a un poste. Y porque además descubrieron que el trabajador se sumó a la protesta porque no tenía las herramientas necesarias para reparar la falla. Cuando la CFE supo la verdad, lo suspendió de manera indefinida y lo peor sin goce de sueldo.

 

Es un hecho que López Obrador y Manuel Bartlett se han servido con la cuchara grande en la CFE, ya que han desviado todos los recursos que se deberían destinar, por lo menos, para mantener lo que recibieron al inicio del sexenio.

Una pena lo sucedido al joven trabajador. Lo bueno es que ya van de salidaesperemos que algún día paguen todo el daño que han hecho. Ya sea en México o en el caso de Bartlett, Estados Unidos.

 

Las Audiencias de Radio y Televisión, Sin Derechos y Sin Defensa

A pesar de que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 reconoce los derechos de las audiencias en los artículos 256 al 261, y que la ley secundaria establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene facultades de vigilar en materia de derechos de las audiencias, imponer sanciones y expedir lineamientos de carácter general, lo cierto es que dichos derechos de las audiencias han quedado en letra muerta, por las maniobras de legisladores, concesionarios, los propios comunicadores, reguladores, jueces y hasta ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo largo de 19 años.

Así es que han transcurrido más de nueve años de la reforma constitucional y más de ocho de la ley secundaria, sin que las audiencias del espectro de la radio y la televisión puedan ejercer a cabalidad sus derechos.

En 2017, debido a los lineamientos del IFT y a las demandas de los radiodifusores, el Congreso aprobó modificaciones a la ley secundaria de 2014 en materia de derechos de las audiencias, lo que se interpretó como un proceso intencionalmente desaseado para satisfacer y congraciarse con los intereses de la industria comercial de la radio y la televisión, en detrimento de los derechos de las audiencias.

Con esta acción los legisladores modificaron la facultad del IFT de imponer sanciones y la hicieron opcional; derogaron que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. Este derecho fue el que más descontento generó entre los radiodifusores y comunicadores. Su modificación fue también el motivo de mayores críticas sociales a los legisladores, al gobierno, al regulador y a los defensores de las audiencias.

Eliminaron la obligación de aportar elementos para distinguir entre publicidad y contenido de un programa, y sólo indicaron que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información noticiosa.

 

Igualmente estipularon que el Código de Ética de los concesionarios de radio y televisión fuera emitido libremente y no quedara sujeto a la convalidación y revisión del IFT. Y finalmente que los concesionarios designarían libremente al defensor de la audiencia, sin que el IFT interviniera u opinara.

Ante este panorama, el analista Jorge Bravo, asegura que la resolución de los ministros fue inteligentemente salomónica: cuestionaron el proceso legislativo de senadores que ya no figuran en el Congreso, pero no la constitucionalidad o no de los derechos de las audiencias y el contenido de la contrarreforma. No reviven ni restauran los derechos de las audiencias de 2014, pero llaman a legislar de nueva cuenta sin importar directrices y lineamientos al Poder Legislativo. Han preservado las facultades y atribuciones autónomas del IFT para emitir lineamientos en materia de derechos de las audiencias, pero el regulador –siempre tibio en este tema– no va a hacer nada en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Congreso no resuelvan y no legislen previamente, por lo que advierte:

Esta tragicomedia de múltiples versiones, capítulos y temporadas, personajes, villanos y héroes podría llamarse, Las audiencias huérfanas de derechos. Pero ya estamos preparados para la nueva temporada y para seguir defendiendo nuestros derechos, como audiencias de la radio y la televisión.

Sin embargo, la investigadora de la Universidad PanamericanaClara Luz Álvarez González de la Castilla nos hace una amplia y detallada explicación de este asunto vital para las audiencias:

Clara Luz Álvarez.

Diez años se cumplieron de la reforma constitucional en telecomunicaciones; mientras que las audiencias siguen en su mayoría ignorando que tiene derechos, las defensorías de audiencias de los medios comerciales “dicen” existir sin que se perciba acción alguna y el IFT omite ejercer acciones en defensa de las audiencias.

Precisa que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece los siguientes derechos para las audiencias de televisión y radio: la obligación de los radiodifusores de tener defensores de audiencias y un Código de Ética, la obligación de defensores de determinar los mecanismos de difusión de su actuación, el derecho del televidente y radioescucha de presentar quejas y reclamaciones ante el defensor, entre otras.

 

La académica se dio a la tarea de monitorear, en distintos horarios y días, a los canales de TV abierta de Televisa (Canal de las Estrellas), Imagen TV (canal 3), y TV Azteca (canal 7), con los siguientes resultados:

Ninguno de los canales difundió qué son los derechos de las audiencias en sus transmisionesTampoco en la programación cuentan con algún programa para la defensoría de las audiencias.

 

En la página del IFT aparece que Manuel Barquín es defensor de las 3 televisorasAlejandro de Anda lo es también de Imagen TV y TV Azteca; además de que Pedro Zamora es defensor de Televisa, pero no fue posible contactar con ninguno de ellos.

Ante la serie de inconsistencias, deficiencias e irregularidades, la investigadora académica, se pregunta y cuestiona a la autoridad:

¿Debiera la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación (Segob) ejercer sus facultades para ver si ameritan amonestación o sanción las transmisiones auto clasificadas “para todo público”, que realmente son para adultos, con fundamento en el artículo 308 inciso B fracción lll de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)?

Desde ahora pueden apostar a que nada pasará, y que las audiencias de radio y televisión seguirán en la total orfandad, ¿no le parece a usted, estimado lector?