NUEVOS HORIZONTES

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Hoy me permito hacer partícipes a ustedes de algo que me ha dado magníficos resultados en cuanto al ejercicio mental :

Me refiero a la lectura cotidiana, solo quince minutos inicialmente, pero no cualquier lectura.

Escogí un texto antiguo: el Organon Aristotélico, obra monumental y majestuosa del filósofo griego Aristóteles. En esta obra se incluyen primero y segundo analíticos, refutaciones y otros como categorías y categoremas. Este último texto ha sido el selecciondo inicialmente por su servidor, porque pude encontrar en él, un método preciso para poder comunicar mis ideas de manera correcta a los demás.

En esta obra se encuentran los elementos necesarios para ordenar y clasificar nuestras ideas y trasmitirlas a través de  nuestro lenguaje, el que permite una comunicación efectiva, una comunicación asertiva.

Por otra parte me ha permitido descubrir que dentro del acervo jurídico nos encontramos con una ignorancia crasa por parte del legislador en textos básicos como son los códigos, ejemplo:

Encontramos en varios textos que contienen proposiciones jurídicas que precriben: “deberán redactarse en términos claros y precisos”

La locución precedente pone de relieve la ignorancia de quien esto redactó, porque desconoce un criterio ordenador,  como la división de las ideas según su perfección subjetiva, la que informa que las ideas que se traducen en términos, -ya que el término es la expresión verbal de la idea-  pueden ser de tres clases,  a saber:

1.-claras,

2.-exactas y

3.- precisas

Claras cuando expresan su contenido distinguiéndolo de las demás;

A la idea clara se opone la obscura;

Exactas, cuando expresan fielmente su contenido. Es decir, sin aumentarle ni quitarle notas;

A la idea exacta se opone la inexacta;

Precisas, las ideas que determinan  prefectamente su contenido;

A la idea precisa se opone la idea vaga. O sea la que expresa la idea de manera indeterminada.

El orden ascendente en la concepción de las ideas es el espresado:

La idea clara pasa a la exacta  y finalmente a la precisa; de manera que toda idea  precisa no necesariamente es clara, ejemplo, el término: traumatismo craneoencefálico, o el término otorragia. Son términos precisos para el médico legista pero no claros para la gente en general. Así el término  preclusión, el de caducidad o el de la prescripción. Son términos  precisos para el abogado  pero no claros para el común de las personas.

Por tanto la expresión de manera clara y precisa fue como el dicho: “oyó cantar al gallo pero no supo dónde”. Eso es,  el legislador confundió el término preciso con el termino conciso, que es totalmente diferente, ya que este se refiere a ser breve, no agregar términos innecesarios.

De igual manera nos encontramos en los códigos penales de todas la entidades de la República y en el propio Código Penal Federal  la confusión del legislador en cuanto a los categoremas Género y Especie. Es decir, confundió el género partícipe, con el de autor y no solo el legislador también los doctrinarios del derecho han confundido dichos términos a grado tal, que existe la doctrina denominada “autoria y participación”. Tales errores los encontramos en el propio artículo 16 de nuestra Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Si esto ocurre a las personas que suponemos instruidas ¿qué sucede con los ciudadanos de a pie? Quienes solo piensan en el aquí y el ahora, que son eminentemente pragmáticos y que se ocupan solo en allegarse los básicos satisfactores para la existencia.

Comparto con ustedes -como dije- este queahcer de lectura porque me permite pensar, reflexionar y me abre nuevos horizontes que trascienden  a pensar solo en mis necesidades básicas y en el cómo satisfacerlas y me da ánimo para ver la vida con una óptica diferente: de optimismo y de creatividad.

Y hasta aquí el tópico de hoy. Gracias a quienes  me hicieron el honor de leer esta líneas, esperando que no los haya aburrido mucho.  Que Dios los bendiga.. Hasta pronto.