Partido Movimiento Ciudadano viola derechos ciudadanos
- Partido Movimiento Ciudadano viola derechos político electorales de precandidatos inscritos para la alcaldía de Toluca
- Erick Armando Velázquez García y PMC perpetran la violación de derechos político electorales de precandidatos inscritos para la alcaldía de Toluca.
- Erick Armando Velázquez García no se inscribió al proceso interno de PMC, sino que su registro oficial consta dentro del proceso interno del PAN
- Erick Armando Velázquez García viola la legislación electoral pues no puede participar en dos partidos políticos diferentes para el mismo cargo o dos cargos diferentes en un mismo proceso electoral
- Fuera de los tiempos para precampañas y campañas, Erick Armando Velázquez García inicia campaña electoral en redes con los logos del PMC
Erick Armando Velázquez García fue representante del candidato a Diputado local por el Distrito II de Toluca, Gerardo Pliego Santana, ante el Consejo Distrital Electoral del distrito II, Toluca 2015(1).

Es panista y político protegido por Gerardo Pliego Santana.
Erick Armando Velázquez García, panista, es oficialmente precandidato del PAN a la diputación federal que corresponde al distrito 34, Toluca 2021.
De acuerdo con un documento oficial disponible en internet, Proceso Electoral Interno 2020-2021, 7 páginas, Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Cédula de Publicación:
“Siendo las 9:30 horas del 28 de enero de 2021, se procede a publicar en los estrados físicos y electrónicos de la Comisión Organizadora Electoral, Acuerdo COE-116/2021 de la Comisión Organizadora Electoral, mediante el cual se declara la procedencia de registro de las fórmulas encabezadas por las y los CC. […]Erick Armando Velázquez García, […] con motivo del proceso interno de designación de candidaturas al cargo de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, que registrará el Partido Acción Nacional, dentro del Proceso Electoral Federal 2020-2021. Damián Lemus Navarrete, Secretario Ejecutivo de la Comisión Organizadora Electoral. Doy fe. 6. Que una vez recibida las solicitudes de registro de precandidaturas de las fórmulas encabezadas por las y los CC. […] Erick Armando Velázquez García Distrito Electoral Federal 34 en el Estado de México. Nombre: Erick Armando Velázquez García, Propietaria(o). Tercero. Notifíquese a la Comisión Permanente Nacional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y a los Comités Directivos Estatales del Partido Acción Nacional, para los efectos correspondientes. Cuarto. Cúmplase. Así lo acordaron los integrantes de la Comisión Organizadora Electoral por unanimidad de votos, a los 28 días del mes de enero de 2021. Proceso Electoral Interno 2020-2021. Atentamente, Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos, Comisión Organizadora Electoral. Mariana de Lachica Huerta, Comisionada Nacional Presidenta. Sergio Manuel Ramos Navarro, Comisionado Nacional. Geovanny Jonathan Barajas Galván, Comisionado Nacional. Damián Lemus Navarrete, Secretario Ejecutivo”(2).
Hasta el día 20 de marzo de 2021, el perfil en Facebook de Erick Armando Velázquez García aparecía que vive en la Ciudad de México y es originario de Puebla: Ése día lanzó una campaña electoral para la alcaldía de Toluca, respondiendo a sus amigos que fue la diputada federal Ruth Salinas la dirigente que lo designó candidato oficial a la alcaldía de Toluca por el Partido Movimiento Ciudadano.
Curiosamente, el 21 de marzo Erick Armando Velázquez García reformó su perfil y ya todas sus referencias son de Toluca.
Erick Armando Velázquez García violó la base cuarta de la convocatoria para el proceso interno de selección y elección 2021 del PMC para el Estado de México pues no manifestó por escrito en tiempo y forma su interés de participar en el proceso interno (3).
Erick Armando Velázquez García violó la base octava de la convocatoria para el proceso interno de selección y elección 2021 del PMC para el Estado de México porque omitió presentar una solicitud de registro del 2 al 4 de febrero de 2021.
Erick Armando Velázquez García violó la base décima de la convocatoria para el proceso interno de selección y elección 2021 del PMC para el Estado de México porque no recibió ni fue publicado por el INE y el PMC el dictamen sobre la procedencia de su solicitud de registro a más tardar el 5 de febrero de 2021.
Erick Armando Velázquez García violó la base décima primera de la convocatoria para el proceso interno de selección y elección 2021 pues inició precampaña el 20 de marzo, fuera de los tiempos de la convocatoria que correspondieron del 6 al 16 de febrero de 2021.
Además, Erick Armando Velázquez García violó la base décima primera de la convocatoria para el proceso interno de selección y elección 2021 en razón de omitir la presentación del informe escrito de actividades de precampaña.
Asimismo, Erick Armando Velázquez García violó la base décima primera de la convocatoria para el proceso interno de selección y elección 2021 en razón de carecer de los mismos derechos que si protegen a los precandidatos registrados en el PMC.
Los dos precandidatos registrados de manera oficial ante el PMC y el INE tienen el derecho de acogerse a la base décima segunda de la convocatoria para el proceso interno de selección y elección 2021 en materia de medios de impugnación.
Erick Armando Velázquez García viola de principio a fin las bases de la convocatoria para el proceso internos de selección y elección 2021 en el Estado de México porque su designación arbitraria como candidato no se ubica en el supuesto de cumplir con la equidad y paridad de género.
Dato curioso y que da machetazo al caballo de espadas o habla de que en casa del abogado el cumplimiento de la ley no aplica. Erick Armando Velázquez García demandó a la Uaemex porque le violentaron sus derechos político electorales en la sucesión de la Dirección de la Facultad de Derecho de la Uaemex. Hoy, Erick Armando Velázquez García perpetra los derechos político electorales de Mario Alberto Camacho y Alfonso Nava de los Reyes, precandidatos con dictamen de procedencia y registro en el INE y el PMC de acuerdo con información pública.
Referencias
(2) 1611847695ACUERDO COE 116 2021 PROCEDENCIA REGISTROS 4.pdf (windows.net)













