Planimetría anatómica, geometría del cuerpo humano y biometría estática (III)

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En esta última colaboración en la que se aborda el contexto general del tratamiento de datos de carácter biométrico de tipo estático, los cuales se insiste, constituyen los datos personales idóneos para fines de identificación y autenticación, y por ende, aquellos que son susceptibles para la biometría de identificación propiamente dicha, sobre la cual se acota el análisis relativo a la biometría estática y cuyas ramificaciones de la biometría, serán abordadas tratándose de biometría dinámica o las particularidades del tratamiento de datos personales de tipo biométrico.

Es así que, con los parámetros temáticos y con el estudio general de los conceptos de medición del cuerpo humano, tenemos que, la biometría estática o tratamiento de datos personales de carácter biométrico para fines de identificación y autenticación, requiere la conjunción de los elementos siguientes:

– La identificación de rasgos anatómicos medibles y comparables de manera regular entre ellos, para un periodo cierto y el cumplimiento de una finalidad determinada.

– Que la calidad de los datos cumpla con los atributos de universalidad, inmutabilidad, unicidad, permanencia y cuantificación.

– Que se utilicen mecanismos lógicos o técnicos para su uso biométrico, es decir, que permitan comparar una muestra con la de la base de datos.

– Que la finalidad del sistema biométrico sea la de la identificación, la autenticación y/o la autorización.

– Adicionalmente, técnicamente resulta sugerible que el procesamiento de la información se realice a través de plantillas y que dicha información a su vez se encuentre cifrada.

Por otra parte, el uso de tecnología biométrica requiere de directrices claras para su reconocimiento y uso dentro de un país o un contexto poblacional determinado que eventualmente limite su aplicación en la industria, muestra de ello es que, en el caso de México, como otros países la industria y el sector privado cuentan con avances relevantes en comparación con el sector público, al punto en el cual, desde el ámbito privado actualmente se encuentran en operación diversas soluciones tecnológicas de índoles biométrico que van desde los registros de entradas y salidas dentro de las organizaciones, hasta la creación de carteras de identidad no sólo a partir de empresas tecnológicas especializadas y enfocadas a ello, sino las simples de pasarelas de identidad a través de las autorizaciones de los mecanismos de seguridad biométricos que contienen los teléfonos inteligentes y otros gadgets a través del enrolamiento que realizan los propios usuarios en sus dispositivos, con lo que, adicionalmente surge la inquietud en torno a un sistema descentralizado para la gestión de la identidad.

Es así, que para el ámbito digital, de manera previa al uso de biométricos como tales, deberían de identificarse los diversos mecanismos para la acreditación de la identidad, como en el caso de las firmas electrónicas avanzadas, o mecanismos de identificación y autenticación equivalentes, que, en un principio permitan descartar el uso de datos personales biométricos, cuando existan otras alternativas menos invasivas para la privacidad de las personas.

Una vez que se advierte que el uso del dato biométrico se vuelve necesario, resulta importante considerar la posibilidad, viabilidad y factibilidad del uso de dato biométrico en los sectores público y privado, a fin de lograr una interoperabilidad y compatibilidad dentro del ámbito de la identificación de las personas en el ámbito privado y en torno a los mecanismos de identidad nacional y oficial que implementan los gobiernos, su reconocimiento en el ámbito nacional y los esquemas para acreditar su validez  internacionalmente.´

En esa inteligencia, conviene realizar un paréntesis en torno al tipo de datos personales biométricos susceptibles de ser utilizados conforme al nivel de riesgo que representan, resultando importante precisar que, debido a que la lista de tipos de datos personales resulta bastante limitada, se hace necesario un esfuerzo unificado por parte de la industria y el gobierno a fin de realizar un estudio planimétrico anatómico – biométrico que identifique las secciones y enfoques que son susceptibles de medición en congruencia con su factibilidad, viabilidad y funcionalidad técnica, así como su revisión periódica para incorporar nuevos parámetros o enfoques.

De la revisión realizada previamente, bajo una priorización genérica que pudiere variar en función de circunstancias específicas, el grado de intrusión a la privacidad e intimidad, así como los riesgos inmanentes de los diversos mecanismos de identificación biométrica, del menor al mayor encontraríamos la geometría de la mano u otras partes del cuerpo, seguido del reconocimiento facial y de la voz, pasando al uso de huellas dactilares de las manos y de los pies, el reconocimiento de las venas, y, finalmente, con el reconocimiento de iris y retina. Conviene señalar que, el uso combinado de ciertos mecanismos como en el caso de la identificación a través de imagen facial o voz, y, la autenticación a través de huellas dactilares de uno o diversos dedos, combinados con medidas lógicas como la aleatorización, pueden dar lugar a mecanismos sólidos, poco intrusivos y equilibrados que puedan dar lugar a la solución biométrica para un porcentaje mayor del 95% de las personas, por lo que, también merecerá una mención particular la revisión de la procedencia en torno a ese 5% faltante, así como las medidas de accesibilidad que deberán generarse para grupos vulnerables y grupos que deberían considerarse como de exclusión necesaria para dichas medidas, entre ellos, menores de edad y adultos mayores que requerirían medidas particulares.

Del mismo modo, los estándares deberán establecer los casos en que las imágenes y las plantillas deberán ser comparables, para lo cual, se estima que en cualquier caso deberá existir una intervención gubernamental a través de bases de datos relativos a la identidad de las personas, bases de datos que no deberían ser concebidas como unidades de almacenamiento centralizado, sino que requieran replantear su funcionamiento y administración por parte de los gobiernos y a su vez, también la explicabilidad, transparencia e interoperabilidad de los algoritmos que permitan la funcionalidad de la comparabilidad (que eventualmente requeriría alguna autorización previa por parte de la autoridad especializada conforme a sus protocolos o una orden judicial), así como de los propios estándares que deberían utilizarse para efectos de acreditación de identidad para los sectores público y privado. Particularmente, el tema de la identidad descentralizada, federada,  cohesionada y administrada por una o diversas autoridades gubernamentales, se vuelve clave para una adecuada gestión de la identidad como derecho fundamental y a la vez, como presupuesto de ordenamiento para su factibilidad operativa y técnica.

En ese sentido, dada la falta de regulación sobre el tema en el ámbito privado resulta conveniente establecer directrices en torno a los mecanismos de identificación biométricos ya que, hoy en día no cuentan con ninguna limitación y, al contrario, se han convertido en los impulsores para el desarrollo de estándares que permitan su uso extendido, y, si bien se estima que en el ámbito particular, bastaría con que el uso de biométricos se limitara a imagen, huellas dactilares (únicamente a través de plantillas biométricas disociadas de la imagen original), así como geometría de la mano y otras partes del cuerpo y el uso de la voz, para su uso desregulado, y, en el caso de otro tipo de tecnología biométrica distinta a ella, el uso previa autorización o medidas de cumplimiento particular en función del riesgo.

En el sector público, si bien se cuenta con la referencia de nuestro país del uso de datos personales biométricos en el marco del Registro Nacional de Población e Identidad a través de la Cédula de Identidad Ciudadana en conformación y la Base de Datos asociada a la Clave Única del Registro de Población, que permite lo que hoy en día proporciona el INE a través del Servicio de Verificación de Identidad a través de huellas dactilares e imagen para reconocimiento facial, así como dichos datos sumados al reconocimiento de iris obtenido por el Servicio de Administración Tributaria, que constituyen la parte nacional reglada, así como la base de datos de pasaportes que, por su parte y conforme a criterios y estándares internacionales, administra la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esfuerzos institucionales que son muy valiosos y que seguramente representan buenas prácticas con relación a otros países, pero que ante las necesidades de la población en México y el mundo, requieren una consolidación urgente, a la par de que se desarrollan y reconocen otros medios de identidad digital que evitan el uso de biométricos de manera desproporcionada, aunado a que, como puede verse, el ámbito de la regulación sobre biométricos en el ámbito de identidad nacional no puede comprender su control, mientras no se reconozca que, los datos personales de carácter biométrico constituyen un elemento intrínseco en el marco del derecho fundamental de identidad de las personas, y, por tanto, su uso deberá sujetarse a las previsiones regulatorias que establezca el gobierno para tales efectos.

Como se indicó, y posteriormente se desarrollará una vez que se agote el estudio particular de cada uno de los diversos parámetros biométricos señalados previamente, será necesario hacer un análisis particular de las plantillas, así como de los algoritmos resultantes, mecanismos de cifrado, y estándares, a fin de advertir que dicha información también representa riesgos en el ámbito del derecho a la protección de datos personales, muchos más de los que técnicamente se considera que pudieran resultar visibles a primera vista.

Como se puede ver, si bien el ámbito de estudio de la biometría en el marco de la protección de datos personales es prolijo y complejo, se advierte que contamos con alternativas para su ordenamiento y su uso proporcional en congruencia con los derechos y libertades fundamentales de las personas, la pregunta es, si todavía estamos a tiempo, ya que la falta de guía gubernamental ha colocado en riesgo en diversos países los derechos y libertades de las personas ante un uso no arbitrado de dichas tecnologías, que, pueden afectar gravemente la viabilidad a largo plazo de la tecnología de índole biométrico en la inteligencia de que, en caso de alguna vulneración de seguridad, el reconocimiento de ciertos parámetros puede volverse inviable y ante dichas circunstancias, los nuevos parámetros a desarrollar, deberán buscar identificar a las personas a través de medios más intrusivos. Hasta la próxima.