PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES EN INTERNET

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El ciberespacio tiene un significado distinto para cada usuario, no obstante, cada persona tiene un lugar en él que gracias a la economía digital se encuentra previsto para cada perfil una serie de espacios que esperan ansiosos por su huésped.

Más allá de las visiones futuristas que prevén una virtualización total de la actividad humana al estilo de la película Ready Player One, o la serie BlackMirror, destaca el uso potencial de los datos personales como insumo en las vetas del nuevo oro negro, mismos que se entiende, solamente pueden ser utilizados respecto de aquellas personas que constituyen ciudadanos digitales en pleno ejercicio, es decir, aquéllas personas que constituyen ciudadano conforme a las reglas del mundo analógico y que por ende se extienden en el ámbito digital.

Sin embargo, los datos que se excluyen del tráfico o mercado normal son los de los menores dado el nivel especial de protección que requiere el libre desarrollo de la personalidad y la sexualidad de los individuos, por lo que, en el análisis de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 92, establece:

“Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.

Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.

Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica”.

Precepto que si bien se guía en torno al interés superior el menor y sus derechos fundamentales, cuya amplitud de contenido permite realizar la orientación de la protección prácticamente en cualquier ámbito, pudiera haber sido complementado con reglas puntuales sobre la protección de menores en internet, con experiencias de otros países, como en el caso de la Ley para la Protección de la Privacidad de los Niños en Línea (Children´s Online Privacy Potection Act, COPPA, 1998), que establece una serie de principios respecto del manejo y difusión de datos personales de menores en Estados Unidos, que establece ciertas medidas relativas al tratamiento de menores en internet.

A través de dichas previsiones de manera conjunta con las relativas a las protecciones especiales para menores es por lo que existen ciertas barreras en el uso de redes sociales dirigidas a adolescentes y adultos que evitan que en dichos medios puedan estar presentes niñas y niños , lo que ha provocado que las empresas hayan creado una serie de plataformas dirigidas de manera particular a los menores, a fin de que sus productos no afecten su libre desarrollo.

Así, de manera particular servicios de videos dirigidos especialmente a menores, así como redes sociales anónimas dirigidos hacia la niñez presentan dos tipos de interrogantes ¿cuál es la rentabilidad de una plataforma que no puede utilizar técnicamente los datos en su beneficio? y, tomando como referencia modelos como la red social Roblox, basada en videojuegos por accesos anónimos, ¿es posible que la simple conducta de la navegación en internet permita a una persona ser identificable aunque se mantenga en el anonimato?

En el primer supuesto, provocaría una actividad altruista por parte de los actores involucrados que proveen actividades de educación y capacitación digital a través de diversas plataformas que recolectan una serie de datos para su funcionamiento, a pesar de que dichos instrumentos no se encuentren configurados para almacenar y procesar dicha información, las posibilidades técnicas generan una obligación por parte de las empresas para realizar una protección del entorno en el cual se llevan actividades por parte de los menores.

No obstante, dada la responsabilidad y riesgos potenciales, dicha actividad sería injustificada a menos de que se cuente con un mecanismo habilitador por parte de la autoridad, o en su caso, una utilidad educativa que permita justificar su implementación por encima de los riesgos, sin embargo, tal posición resulta difícil de dimensionar dado el carácter esencialmente económico de las empresas.

Desde esta arista, alerta la tentación presente de realizar el procesamiento de la información con fines comerciales de pre fidelización, así como de campañas directas de publicidad que han sido toleradas, o que se toleran al día de hoy para fomentar el consumismo de padres y menores, como en el caso de materiales o producciones tendentes a posicionar un producto o una marca en los menores, como en el caso de caricaturas o programas sobre los cuales posteriormente se venden juguetes o aplicativos.

Consumismo que a su vez ha sido incorporado en videojuegos que aprovechan su posicionamiento en la población infantil para incrementar la cartera de productos y su posicionamiento en la población infantil, estrategia publicitaria que supera por mucho más de cincuenta años en su implementación sin resultados nocivos en la sociedad, con lo que si bien éticamente no sería una práctica pura, también lo es que al no generar una afectación particular, pudiera estar dentro del umbral de lo permitido o permisible, como en su momento, la radio o televisión permitieron olas de productos sensación en la población infantil.

En el segundo caso, la identificación que se realiza por parte de los usuarios de advierte en dos vías, la primera la identidad y la necesidad de reconocimiento de quien utiliza una aplicación y obtiene un beneficio intangible de una actividad en línea , y en la otra, la posibilidad de que las empresas logren agrupar usuarios basados en hábitos de navegación o juegos.

Estos espacios “anónimos” se mantienen de ésta manera y neutra, todo el procesamiento de información y de uso de datos anónimos a través de plataformas de videojuegos, pueden ser utilizadas en mecanismos de minería, big data o inteligencia artificial, o inclusive, derivado de la actividad de múltiples usuarios pueden generarse nuevas capacidades de cómputo, en qué medida la existencia de una plataforma anónima puede resultar rentable sin explotar directamente los beneficios de la monetización de los datos.

Aunado a lo anterior, las experiencias de una navegación profunda relacionada con el uso de publicidad o mensajes dirigidos a una audiencia en particular, qué tanto pudiera perturbar los valores protegidos para los menores, mientras ellos, navegan, nativamente sin un lugar que les sirva como un espacio para poder descansar en el mundo virtual.

Con lo que llegamos al punto que una vez más, las tendencias tecnológicas ante el inicio de un nuevo ciclo escolar nos presentan más interrogantes que los supuestos con los que contamos en esquemas de cumplimiento de datos personales de menores en internet, por lo que debemos estar atentos frente a la seguridad del anonimato en internet para menores, o el encubrimiento de un tratamiento clandestino de información, frente a aplicaciones que refieren ser seguras.

Hasta la próxima.