Segunda llamada de la regulación digital: Neuroderechos
Hace una década, en el contexto del rápido avance de la conectividad de internet y la digitalización masiva, los derechos digitales comenzaron a emerger como una respuesta a los desafíos que presentaba el nuevo entorno tecnológico. Estos derechos fueron recibidos con escepticismo y debate, ya que no se contaba con una referencia teórica clara sobre cómo debían entenderse o aplicarse en el marco jurídico tradicional. En muchos casos, se percibían más como una evolución de los derechos ya existentes, adaptados a la era digital, que como una nueva rama del derecho. A pesar de ello, el fenómeno digital presentó desafíos inéditos que exigían soluciones regulatorias específicas.
Los derechos digitales empezaron a encontrar espacio en la privacidad en línea, la protección de datos personales, la libertad de expresión en entornos digitales y el derecho al acceso a la información, cobrando relevancia con la expansión del uso de internet y las plataformas tecnológicas. Sin embargo, el marco regulatorio para estos derechos aún está en proceso de definición y consolidación puesto que el mundo, hace 10 años, enfrentaba una encrucijada: los avances tecnológicos, liderados por las tecnologías en ese entonces consideradas como emergentes (que hoy se han posicionado como disruptivas), el big data y las redes sociales, planteaban desafíos que sobrepasaban la capacidad de las leyes vigentes para responder a tiempo y que hoy en día, las regulaciones de los países han tratado de adaptar de manera contingente, muestra de ello es la protección de datos, las telecomunicaciones y las adaptaciones en materia de propiedad intelectual e industrial de los intangibles.
A lo largo de esta primera fase de adaptación regulatoria, el enfoque se centró en las plataformas digitales y las grandes empresas tecnológicas, cuyas actividades afectaban directamente la privacidad y los derechos individuales. Pero ahora, con el avance de las neurotecnologías, un nuevo capítulo ha comenzado a escribirse. Esta segunda llamada de la regulación digital introduce un concepto más radical e innovador: los neuroderechos.
Los neuroderechos han surgido como una respuesta urgente a los avances en la neurociencia y la neurotecnología. Estas tecnologías, que incluyen interfaces cerebro-computadora, estimulación cerebral profunda, neuroprótesis y neuroimagen, tienen la capacidad de leer, modificar e incluso influir en los procesos mentales humanos. Este potencial plantea serias implicaciones éticas, sociales y jurídicas, ya que tocan aspectos íntimos de la mente y la identidad humana. Si no se regulan adecuadamente, estas tecnologías podrían invadir la privacidad mental, socavar la autonomía personal y permitir la manipulación del comportamiento sin el consentimiento informado de los individuos.
El neurocientífico Rafael Yuste, líder de la Iniciativa BRAIN en Estados Unidos, ha sido uno de los principales defensores de los neuroderechos. Yuste ha promovido una mayor conciencia sobre la importancia de proteger los derechos de los individuos frente a la invasión de las neurotecnologías. Junto con otros investigadores y expertos en ética, Yuste ha señalado que el cerebro humano, la fuente de la identidad, la autonomía y la libertad cognitiva, necesita una protección jurídica especial que vaya más allá de los derechos tradicionales.
Este movimiento comenzó con el reconocimiento de cinco neuroderechos esenciales, que se proponen como un marco ético y legal para salvaguardar a los individuos ante las nuevas posibilidades tecnológicas a partir del derecho a la privacidad mental, que impide la lectura o manipulación de los pensamientos sin consentimiento; el derecho a la identidad personal que protege contra cualquier alteración de la personalidad o los recuerdos; derecho al libre albedrío que salvaguarda la capacidad de tomar decisiones sin influencias tecnológicas externas; derecho al acceso equitativo a la neurotecnología que evita que las neurotecnologías generen desigualdades; y, el derecho a la protección contra sesgos neurológicos que asegura que las neurotecnologías no discriminen ni perpetúen sesgos.
Además de Yuste, otros autores han sido fundamentales en la evolución del concepto de neuroderechos. Marcello Ienca, investigador en ética de la neurotecnología y las ciencias cognitivas, ha sido una figura clave en el desarrollo de marcos regulatorios para neurotecnologías. En su obra, ha insistido en la importancia de proteger la privacidad mental, argumentando que la mente humana debe ser considerada un santuario inviolable. También ha trabajado en la intersección entre las neurotecnologías y los derechos humanos, contribuyendo al desarrollo de principios éticos y legales que aborden las nuevas formas de invasión a la privacidad mental. Nita Farahany, experta en bioética y profesora de derecho en la Universidad de Duke, ha estudiado el impacto de las neurotecnologías en el ámbito jurídico, especialmente en el contexto de las pruebas neurocientíficas en juicios. Ella ha advertido sobre los peligros de usar neuroimágenes y otras pruebas neurocientíficas para inferir la culpabilidad o responsabilidad de las personas en el sistema judicial y aboga por un marco legal que limite el uso de estas tecnologías para proteger la libertad cognitiva y la privacidad mental.
Pablo de Lora por su parte es un filósofo del derecho y experto en bioética, ha reflexionado sobre los problemas éticos relacionados con la modificación de la mente humana a través de neurotecnologías. En su obra, ha señalado los peligros de alterar la identidad personal y la autonomía de las personas, y la necesidad de regulaciones internacionales que protejan estos derechos fundamentales. Marta Sastre-Espiño, investigadora en neuroética, ha contribuido al debate sobre los límites éticos de la manipulación de la mente a través de tecnologías neurocientíficas, abogando por un enfoque centrado en la dignidad humana y la preservación de la identidad individual.
Con el paso del tiempo, la idea de los neuroderechos ha ido ganando tracción no solo entre los neurocientíficos, sino también en el ámbito jurídico y político. Chile ha sido pionero al convertirse en el primer país en incorporar los neuroderechos en su Constitución. En 2021, el Congreso chileno aprobó una reforma constitucional que protege los neuroderechos y prohíbe la manipulación no autorizada de la actividad cerebral, sentando un precedente a nivel global.
En su Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, la UNESCO subraya la necesidad de un enfoque humanista y ético para el desarrollo de tecnologías avanzadas, incluida la neurotecnología. Actualmente, la organización se encuentra en proceso de desarrollo de recomendaciones específicas y hace un llamado a los gobiernos a promover principios de transparencia, equidad, y protección de los derechos fundamentales, lo que incluye la protección de la privacidad mental y la autonomía cognitiva, insistiendo en que las neurotecnologías no deben comprometer la dignidad humana ni la libertad mental, lo que refuerza la importancia de establecer un marco regulatorio sólido que proteja los derechos humanos en este nuevo ámbito.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha destacado la necesidad de un enfoque de gobernanza responsablede la neurotecnología. En su informe «Neurotechnology in and for Society: Delivering Responsible Innovation», la OCDE pone énfasis en los riesgos que plantea la falta de una regulación clara y destaca la importancia de asegurar que estas tecnologías se utilicen de manera ética y justa. La OCDE sugiere que los países deben desarrollar marcos regulatorios que equilibren la innovación con la protección de los derechos humanos, evitando que las neurotecnologías se utilicen para controlar o influir de manera indebida en las personas.
La emergencia de los neuroderechos no solo responde a los avances tecnológicos, sino también a una creciente preocupación sobre los límites éticos de la intervención en la mente humana. La privacidad mental es, en esencia, uno de los últimos bastiones de la privacidad individual. El cerebro ha sido históricamente inaccesible para la intervención tecnológica directa, pero con la neurotecnología, esta frontera está desapareciendo.
Este nuevo paradigma plantea cuestiones sobre la autonomía mental ¿Qué sucedería si una neurotecnología pudiera alterar nuestras decisiones sin que seamos conscientes de ello? Esta amenaza pone en riesgo la libertad humana tal como la entendemos. Y no es una preocupación hipotética: las neurotecnologías, como la estimulación cerebral profunda, ya se utilizan en tratamientos médicos para enfermedades como el Parkinson o la depresión, pero en el futuro, podrían usarse para otros fines, como el mejoramiento cognitivo o la manipulación del comportamiento.
Además de la privacidad mental, los neuroderechos buscan proteger la integridad psicológica. Las intervenciones en el cerebro no solo pueden leer los pensamientos, sino que también podrían modificarlos. ¿Cómo garantizamos que estas tecnologías no se utilicen para manipular la identidad o los recuerdos de las personas? La posibilidad de que la neurotecnología interfiera con lo que somos, con nuestra esencia como seres humanos, es quizás uno de los mayores desafíos que enfrentamos.
Finalmente, destaco la Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos de la OEA busca proporcionar un marco ético y legal que regule el uso y desarrollo de las neurotecnologías, en aras de proteger los derechos humanos fundamentales. Reconoce los avances en neurociencia y neurotecnología como herramientas valiosas para mejorar el bienestar humano, pero también advierte sobre el riesgo de mal uso que pueda vulnerar la privacidad, la identidad y la autonomía individual. La declaración está estructurada en varios principios clave: identidad, autonomía y privacidad neuronal; protección de derechos desde el diseño; datos neuronales como datos sensibles; consentimiento informado; igualdad y acceso equitativo; aplicación terapéutica exclusiva; integridad neurocognitiva; gobernanza transparente; supervisión y fiscalización; acceso a tutela efectiva.
Esta declaración busca equilibrar los beneficios de las neurotecnologías con la necesidad de proteger los derechos humanos, particularmente la privacidad y la autonomía individual, en un contexto de rápido avance científico.
La segunda llamada de la regulación digital nos lleva hacia un territorio nuevo en el que el fenómeno digital está transformando de manera radical y sutil a la humanidad pero que no encuentra respuestas regulatorias claras a pesar del gran impacto que generan en las condiciones y naturaleza del ser humano. Los neuroderechos plantean preguntas fundamentales sobre la libertad, la autonomía y la dignidad humana, pero que, al igual que los derechos digitales aún requieren un enfoque integral que permita advertir cuáles son las regulaciones que servirán de complemento a la nueva serie de derechos que tienen como base principal en su ejecución y la tutela de la libertad y dignidad humana a partir de la protección de datos personales que, han permitido desde la protección de los aspectos generales de la privacidad hasta su estudio y gestión a profundidad.

