SUPREMA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL PREFERENCIA DE CUSTODIA DE MENORES A FAVOR DE LAS MADRES
Damos la más cordial bienvenida a Adán Duarte Aupart, quien con la siguiente colaboración, se integra a nuestro equipo de periodistas y escritores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una declaratoria de inconstitucionalidad relativo a la custodia preferente de los hijos menores de 12 años, a favor de las madres, por ser una medida discriminatoria por cuestión de género, en los juicios de divorcio. Se tomó la medida mencionada, en torno al contenido actual del artículo 282, apartado B, fracción II párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
El artículo en mención, establece que, en un juicio de divorcio, la guarda y custodia provisional debe otorgarse de manera “automática” a favor de la madre, cuando los hijos sean menores de 12 años; con excepción de una causa manifiesta de violencia familiar, con la finalidad de garantizar el interés superior del menor. En ese sentido, la redacción del artículo del Código Civil, como hasta ahora se conocía, fue confeccionada por el legislador, basada en estereotipos de género arraigados en la sociedad mexicana.
Por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir el amparo en revisión 331/2019, delinea perfectamente un espectro progresista en materia de derechos humanos en igualdad de género para los justiciables, apoyándose en la ciencia, que demuestra en voz de la propia resolución: “que lo más importante para el desarrollo de los menores es la presencia de un cuidador sensible y emocionalmente disponible a las necesidades del menor, independientemente del género y la relación consanguínea”.
En consecuencia, la Corte, establece un criterio de importancia al declarar inconstitucional dicho artículo, tanto en el interés superior del menor, como en materia de igualdad de género y la no discriminación; puesto que dicho criterio permeará en primer lugar a favor de los hijos menores de 12 años, aunque también de manera indirecta a ambos padres. Tomando en cuenta, que los Jueces, previo a determinar la custodia a favor de cualquiera de los padres en casos donde existan hijos menores de 12 años, lo tendrán que realizar atendiendo al caso concreto.

