SUPREMACISMO

Views: 1661

Querido y aguzado lector, le saludo con el gusto de siempre. Ya estamos en la recta final del año pero también al inicio de una nueva administración en la presidencia de la República.

Tantos tópicos que iremos desmenuzando al respecto, pero de entre tantos, el que llamó mi atención fue el reciente decreto de supremacía constitucional, esa reforma al artículo 133 de la Constitución política. Empecemos por comprender qué es la supremacía, y esto lo retomé del DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, del 2001.

“El principio de supremacía constitucional corresponde a la noción de democracia organizada y supone las ideas de legalidad y estabilidad jurídica: la norma que no esté de acuerdo con la Constitución es inexistente; los órganos gubernativos sólo pueden actuar dentro del ámbito que la constitución les señale. Ninguna ley o acto de autoridad pueden restringir las garantías o los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.”

Entendido, nadie está por encima de la ley, de la Constitución. Pero quién sí lo estaba o por qué de una modificación. A pues resulta que a la cuarta transformación (4T) no le parece que sus modificaciones a la ley puedan ser modificadas nuevamente, que no las toque nadie.

Se da cuenta, querido lector, ya no hay pluralidad , dónde quedó la representación de la diversidad ideológica porque se supone que vivimos en una república democrática; el texto de la Legislatura alega que esta reforma surgió: …para dar solución pertinente a la disyuntiva que provoca la jerarquización de las normas en el orden jurídico mexicano. 

¿En serio? A esa jerarquización la defiende la misma ley. Ay querido lector, en qué –honduras– nos querrán meter estos señores porque en El Sistema está el mal y la cura. Pues como decía un abogado hace poco hay que tener lógica jurídica y capacidad de previsión, cuando refería a las características que debería tener un abogado y creo que no solo aplica a los abogados, pues todos o la mayoría de los mexicanos tuvimos acceso al estudio o al menos conocimiento básico de la Constitución Política que nos rige.

Y es lamentable que dentro de los Requisitos de elegibilidad para ser diputado y senador no está el requerimiento de tener conocimiento de las leyes; de ahí que hagan y deshagan con la pobre constitución ante su falta de pericia para calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con la finalidad de resolverlas sobre bases jurídico-objetivas con validez legal, lógica y racional. O sea, su falta de lógica jurídica y ya de la capacidad de previsión ya no hablamos, porque solitos se pusieron el pie con la Supremacía constitucional”, y a nosotros también nos afecta, eh. 

En fin, allá ellos y sus tretas, a quién quieren engañar querido y aguzado lector. También hay un apartado de 2001 que dice: 


“…pero esta primacía no previene la desigualdad de las jurisdicciones, no se refiere a la primacía de lo federal sobre lo local, sino de lo constitucional sobre lo inconstitucional. Se trata en último análisis, de la supremacía única de la Constitución frente a los actos que estén en desacuerdo con la misma”.

“…en esta iniciativa se propone que en el texto del artículo 133 se reconozca en forma literal, expresamente, la categoría inobjetable tanto dentro de la doctrina como de la interpretación jurisprudencial, que la Constitución es la única ley suprema de toda la Unión”.

¿Pues qué no siempre ha sido así? Pero los que saben son los juristas. Aquí querido lector queda la provocación a involucrarnos un poco más a lo que hacen nuestros representantes. 

Por ejemplo, en el apartado de tratados internacionales se lee:

“…esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso el Presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas”.

Yo nomás digo, aguas. Hay que ponernos a estudiar porque quien sí tenga buena lógica, vemos; para muestra, el apartado de Control difuso de la constitucionalidad de normas generales, que dice:

“[…] En el entendido que con el reconocimiento del control difuso de la constitucionalidad de normas generales, la unidad de interpretación constitucional no se afecta, porque la exposición del juez local es susceptible de reclamarse ante la justicia federal mediante el juicio de amparo.”

Tengo entendido que esto ya era posible pero en la práctica rara vez procede porque el debido proceso prácticamente no existe y aquí volvemos a lo que hemos tratado en anteriores emisiones, cuando decíamos que en la aplicación de la ley hay muchas trabas. Así que, no es que no exista, es que no permiten que se dé.

Y esto se dificultará aún más cuando haya jueces a modo, como se van a implementar, lo que querido lector, nada está por casualidad.

Al tener jueces a modo y sin ministros realmente con conocimientos de la ley como los que quedaron, nos dejan al desamparo. Y entonces uno comprende porque algunos ministros se retiraron pues ya se aprobó en este 2024 que:

Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.

Casualmente viene esta declaratoria ahora que la 4T llega al poder, ay, los que decían ser diferentes a los anteriores.

Pero como ya vimos, hay algo que se llama lógica jurídica y esperemos no se vuelvan víctimas de su propia trampa.

Me despido con un verso de la biblia que dice:

Dios hace que los sabios caigan en la trampa de su propia astucia

 
                                                                                1 Corintios 3:19