Tipicidad
El delito es conceptualizado por el artículo 6 del Código Penal para el Estado de México como la conducta típica antijuridica culpable y punible, es decir, una teoría pentatónica del delito (dado que consta de cinco elementos) por lo que es intención de esta columna ir desmembrando poco a poco en que consiste cada uno de los elementos constitutivos del delito, a través de ejemplos prácticos, para su entendimiento por parte de estudiantes de derecho.
En este sentido el elemento de la conduta es objeto de otra columna referente a la imputación objetiva como elemento de estudio, por lo que es oportuno iniciar por el elemento de la tipicidad, es decir, la adecuación de la conducta al tipo penal, en este sentido, se trata de la acción u omisión que cumple a cabalidad con todos los elementos establecidos por el tipo penal, siendo este último la descripción que realiza el legislador del delito en la norma y que se conforman dentro del Código Penal, en este caso para el Estado de México.
Es común en las clases de Derecho, preguntar cuantos delitos conforman el Código Penal, y la respuesta sería ninguno, dado que podemos decir que existe un delito cuando existen los cinco elementos señalados por el artículo 6 del Código, siendo que el Código Penal se conforma de tipos penales, es decir, descripciones de delitos por ejemplo, al hablar del delito de homicidio, el artículo 241 establece: “comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otro”, siendo entonces la tipicidad el estudio de si un hecho concreto se acopla a la descripción del mismo que establece la ley.
En este ejemplo, si un sujeto A atropella a un sujeto B y este fallece por el impacto, entonces encontramos que existe tipicidad, dado que cumple con todos los elementos, elementos que pueden ser normativos, punitivos y descriptivos, entendiendo por esto que los tipos también establecen las penas a las que habrá que ajustarse. En este sentido Beccaria hablaba del principio de legalidad, en el cual, para que una cosa sea delito, debe forzosamente estar estipulada dentro de una norma jurídica.
El elemento negativo de la tipicidad es la atipicidad, que se da cuando una conducta no se ajusta a lo establecido por la norma o no se ajusta correctamente, por ejemplo, si un sujeto A atropella a un sujeto B, pero este en lugar de morir por el atropellamiento muere de cirrosis, entonces se trata de una conducta atípica (al menos hacia el delito de homicidio, porque puede ser lesiones), puesto que a pesar de darse la conducta, no se esta muriendo por el atropellamiento, por lo que no podemos decir que el sujeto A lo este privando de la vida. En este tenor, el conocimiento de la norma permite visualizar correctamente que conductas son delito y cuales no para una mejor aplicación de la justicia.