Gastos de ejecución

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Los gastos de ejecución son un concepto que se paga al Servicio de Administración Tributaria o cualquier otro organismo fiscalizador que esté llevando a cabo un Procedimiento Administrativo de Ejecución mediante el cual se cobra un crédito fiscal ya exigible por existir algún incumplimiento en sus obligaciones fiscales y no haber realizado gestiones para pagar o para inconformarse mediante algún medio de defensa legal. 

En este sentido, el Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene varias etapas a seguir desde el requerimiento del pago del crédito, pasando por el embargo definitivo de bienes, el avalúo de los mismos y el remate, llevando así distintas diligencias de las cuales se pagarán los gastos de ejecución, siendo un concepto correspondiente al 2% del valor del crédito fiscal que se paga por cada diligencia que se tenga que llevar a cabo dentro del procedimiento. 

Su función es correcta, ya que para poder ejecutar el crédito, la autoridad fiscal tendrá la obligación de llevar a cabo diversas gestiones como el pago servidores públicos, de fuerza pública (que forma parte del presupuesto), fletes o el propio avalúo a través de peritos que pueden ser de propio Servicio de Administración Tributaria o pueden ser externos, por lo que, dichos gastos sería injusto que sean cubiertos por la autoridad con cargo al erario y a todos los contribuyentes por lo que el cobro de dichos conceptos es correcto. 

No obstante, lo incorrecto, a visión del suscrito es lo que no es correcto dado que se trata de un pago del 2% con un tope de $60,000.00 m/n, monto que se actualiza con el tiempo, lo cual resulta injusto puesto que se trata de puros gastos determinables en dinero, luego entonces, lo injusto en los gastos de ejecución podría ser el hecho de que se cobren por porcentaje y no mediante la manifestación de lo que se gasto realmente la autoridad en poder cobrar ese crédito fiscal. 

Además es correcto precisar que los gastos de ejecución son lo primero en pagarse a través del remate de los bienes embargados (mismo que es con un valor menor al que tienen los bienes, por lo que también se pierde dinero en detrimento del contribuyente en ese punto), por lo que esto aumenta más la carga patrimonial a resarcir por parte del contribuyente, lo cual, podría parecer excesivo dado que la cantidad a pagar sigue subiendo y subiendo, a pesar de ya haberse fijado en concreto cuando es lo que efectivamente debe el propio contribuyente. 

Por tanto, seria correcto acudir a las reformas correspondientes a efecto de tener un procedimiento administrativo de ejecución más justo que respete el derecho al patrimonio de las personas.