EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN MÉXICO
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el
derecho a la identidad consiste en el “…reconocimiento jurídico y social de una
persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su
pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición
necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva…”
Es decir, el derecho a la identidad permite ser a cada persona, considerando las
características que cada ser humano tiene y el cómo las reconoce el Estado a
través de distintos procesos, para que los individuos tengan un pleno desarrollo
dentro de sus diferentes entornos.
A nivel nacional se garantiza este derecho por medio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Durante el año 2014 se adiciono un párrafo en el artículo 4° de la Constitución
haciendo mención de que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser
registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el
cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente
la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.
Mientras que para la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, incluso el capítulo tercero se enfoca en el Derecho a la Identidad.
Específicamente en el artículo 19, se habla de que todos tienen derecho a ser
inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, a su vez a
contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. También
hace referencia a que los menores deben conocer su filiación y su origen, en la
medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la
niñez, así como el derecho que tienen a preservar su identidad, incluidos el
nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones
familiares.
Derivado de lo anterior existe una responsabilidad por parte de las autoridades
desde sus respectivas competencias para lograr la efectividad del derecho en
territorio nacional, coadyuvando para acreditar o restablecer la identidad de los
menores que lo necesiten.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha hecho hincapié en que la falta
de registro de nacimiento genera desigualdad y discriminación en todos los
ámbitos. A su vez, restringe el derecho a la protección de la salud, educación,
alimentación, programas sociales y al trámite de documentos oficiales, entre otros.
Impidiendo acreditar la relación de filiación entre padres y madres con sus hijas e
hijos y como consecuencia, la exigibilidad del cumplimiento de sus respectivas
obligaciones. Permitiendo que los menores vivan en situación de vulnerabilidad
ante quienes cometen diversos delitos tales como tráfico de órganos.
Es necesario conocer que según la Encuesta Intercensal 2015 realizada por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señaló que de la población
total en México el 0.8% no cuenta con acta de nacimiento, lo que equivale a
1,003,702 personas. Razón por la cual se debe continuar promoviendo el presente
derecho.

