DERECHO A LA SEGURIDAD DIGITAL
El artículo 82 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce el derecho a la seguridad digital de la manera siguiente: “Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos”.
Derecho que en el caso de nuestro país, podemos trazar hacia la inviolabilidad de las comunicaciones reconocida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las obligaciones de la neutralidad de las redes con relación a la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red prevista en el artículo 145 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aunado a que en términos del diverso artículo 2 de la Ley antes mencionada las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, y, el Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Por otra parte, también es factible trazar hacia lo previsto por el artículo 76 BIS y 76 BIS I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al prever en lo relativo a los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos , ópticos o de cualquier otra tecnología que el proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos.
Como se puede observar, el derecho a la seguridad digital también se encuentra presente en la legislación mexicana, no obstante, con los elementos previamente planteados se buscará una aproximación en torno a su ejercicio.
Así, dentro de la serie de derechos digitales que surgen a partir de los aplicativos a utilizar por medios electrónicos, pero fundamentalmente por el internet, por lo que la definición de lo que constituye seguridad digital (que pudiera conllevar inmanente la protección de las comunicaciones), representa una doble encrucijada, en principio, desglosar cada una de las capas de las telecomunicaciones y el internet, a fin de identificar el tramo de intervención, ya sea a nivel físico, de enlace de datos, de red, de transporte, de sesión, presentación o a nivel de aplicación, así como de los usuarios y múltiples actores involucrados que hacen posible la existencia de internet.
Para poder generar un entorno seguro, en principio deben de cuidarse los “fierros” desde distintos atributos como pueden ser la configuración inicial, la calidad de los componentes, e inclusive, la compatibilidad entre los diversos productos existentes en el mercado de tecnologías y la prospectiva de innovación de nuevas industrias y aplicaciones, a fin de evitar sucesos como los reportados a principios de año sobre la posibilidad técnica de equipos que cuentan con chips maliciosos o elementos de ingeniería no aprobada por los usuarios que pueden ser explotadas como debilidades o inclusive puertas traseras.
De manera adicional a lo técnico, la diversidad de usuarios y actores involucrados también representa el reto de la continuidad de la protección, puesto que la seguridad es la consecuencia o el resultado de una implementación de acciones y políticas en torno a un tema particular, lo cual puede ilustrarse a partir de la implementación de sistemas de gestión, en los cuales el enfoque a adoptar debe definirse a nivel interno para poder fijar los objetivos de control. Aunque se trate de calidad o seguridad de la información, el conjunto de controles y acciones solamente tenderán a cumplir los requisitos asociados a la conformidad de un criterio previamente determinado.
En esa inteligencia, la seguridad digital constituye un abanico de múltiples posibilidades, ya que aunado a la complejidad técnica y de interacciones, debemos agregar los supuestos que comprenderá su protección, como en el caso de la seguridad de la información que comprende la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, confiabilidad, no repudio y responsabilidad proactiva, elementos que a su vez conllevan una serie de objetivos de control y medidas de seguridad para gestionar los riesgos asociados.
Ello, en apariencia podría considerarse fácil, sin embargo, podríamos afirmar que los conceptos “seguridad digital” y “seguridad de la información”, y en paralelo, la “ciberseguridad”, son sinónimos o comprenden los mismos objetivos, y a pesar de que la respuesta pudiera parecer obvia como un no, también lo es, que el tramo de la necesidad de seguridad y el ejercicio de un derecho fundamental estaría conjuntando esos tres conceptos en una misma vertiente como parte de ese derecho de acceso a internet.
Y si finalmente, observamos el derecho a la seguridad digital como una herramienta hacia la consecución de resultados, como hemos visto, el desarrollo de la economía digital y las relaciones humanas en el ciberespacio han ramificado sus alcances, al punto de que los incidentes de seguridad en el ámbito digital pueden tener consecuencias en la realidad con la afectación de la salud, el patrimonio, la libertad o inclusive la vida, por lo que la gestión de la misma, no puede quedar exclusivamente como una obligación de los proveedores de servicios de internet, sino que representa toda una política de Estado que a su vez debe darse en el ámbito de la cooperación internacional.
Esto es así, ya que más allá de la protección de la inviolabilidad y privacía de las comunicaciones por medios digitales, la seguridad digital tiende a proteger en toda su dimensión a la persona digital y su vida en el ciberespacio, como un amplio espectro de fenómenos que necesitan ser delimitados dependiendo del nivel o capa aplicable para las telecomunicaciones, así como la de los actores involucrados, ya que, por ejemplo, la seguridad digital debería esta asociada a una serie de garantías mínimas que en ocasiones si ofrecen los proveedores de servicios de internet, como en el caso de los antivirus, pero que aún cuando existiera la provisión de todas las herramientas disponibles, aun así no podría garantizarse un entorno seguro, sin que se vieran afectados otra serie de derechos relacionados con el propio acceso a internet, sus contenidos e inclusive hasta la libertad de expresión.
Desde esta perspectiva, el avance del reconocimiento al derecho a la seguridad digital es un paso importante en el descubrimiento del alcance y dimensión de los derechos digitales, que requiere que más allá de obligaciones específicas para los proveedores de servicios de internet, en su implementación reconociera que para su ejercicio se requiere una serie de obligaciones de todos los involucrados, incluidos los propios usuarios o cibernautas.
Hasta la próxima.

