El amparo en materia fiscal

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El amparo es un medio de control de la constitucionalidad y la convencionalidad para la protección de derechos humanos en contra de actos de autoridad, es decir un mecanismo por el cual los acutos de las autoridades se deben ajustar a lo establecido por el cuerpo constitucional que incluye, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales de los que el Estado de Mexicano sea parte en un punto de igualdad.

Esto implica que la justicia de la unión tiene la obligación de cuidar y salvaguardar los derechos humanos en todos sus ámbitos de competencia, cabe recalcar que el artículo primero constitucional da la obligación a cada autoridad en el país para cuidar, salvaguardar y reparar violaciones en materia de derechos humanos, por lo que estos ya tiene la obligación de protegerlos (control difuso), mientras que a través del juicio de amparo se salvaguardan estos mismos a partir de casos en concreto (control concentrado), en este sentido, las propias autoridades fiscales ya tiene la obligación de cuidar y proteger los derechos humanos por la orden garantizada en el artículo primero constitucional.

Por tanto, las violaciones procesales llevadas a cabo dentro de cada uno de los casos que componen los medios de defensa y las facultades de comprobación en sí, deben respetar dichos derechos humanos, siendo aplicables muy pocos pero que son de gran trascendencia como la legalidad, derecho a la instancia, petición, entre otros, siendo importante mencionar también a los derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que implica derechos como el acceso a expedientes y registros; el conocer a la autoridad que nos está resolviendo; el derecho a la devolución o el derecho a la autocorrección.

En este sentido, dichos derechos se encuentran dentro de la legislación federal, por lo que interpretando el artículo 133 constitucional tienen carácter constitucional, no obstante, ha sido ampliamente debatido si dichos derechos pueden considerarse derechos humanos, situación en la que quizás no hay claridad, no obstante, hay que defenderse en materia fiscal, por lo que estos pueden incorporarse a través del derecho humano a la legalidad, que se insiste, la autoridad deben entender a la legalidad como un derecho humano del mismo nivel que todos los demás en términos del principio de interdependencia.

Es así que la base para cualquier amparo en materia fiscal son los artículos 14 y 16 constitucionales que permiten incorporar la obligación de las autoridades de ajustarse a la norma, incorporando los derechos del contribuyente; asimismo, el amparo sufre una variación en materia fiscal en cuanto a la garantía del interés fiscal pudiendo la autoridad constitucional reducir o eliminar dicha garantía en caso de insolvencia por parte del quejoso, no obstante, esto no es común dado que la garantía del interés fiscal generalmente se otorga desde que se pretende pelear un crédito para evitar un procedimiento administrativo de ejecución.