Distinción entre Títulos de crédito y CFDI’s

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En México, existe disparidad de opiniones sobre si los comprobantes fiscales pueden considerarse como títulos de crédito que puedan llegar a ser cobrados en un juzgado mercantil, para el análisis de ello es importante analizar la situación de la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagares y facturas, el cual establece en su artículo 10 que existen países que pueden suscribir el tratado aplicando únicamente lo relativo a pagares y letras de cambio, más en el caso de las facturas aplica únicamente en el caso de los países en que las facturas son títulos negociables, caso en el cual se encuentra México, dado que se suscribió dicho tratado haciendo dicha salvedad.

Y es que además de ser título no negociables, los títulos de crédito cuentan con otras características que no tienen los comprobantes, por ejemplo, naturaleza ejecutiva, formalidad, representación de una obligación de dar, incorporación, literalidad, autonomía, circulación y legitimación, características que no se desprenden de la literalidad con que cuentan los comprobantes, además, se trata de documentos emitidos unilateralmente por una de las partes, por lo que su uso en juicio constituye únicamente una prueba confesional y no documental ni menos un documento base para una acción jurídica.

Es importante, destacar la incorporación, dado que los títulos de crédito por si mismos ya implican un derecho en sí, sin necesidad de profundizar en el porque de la obligación, considerándose una prueba preconstituida por considerarse una aceptación literal de un adeudo. Pero los comprobantes no solamente de su literalidad no se desprende un adeudo, sino que no dice si este ya esta pagado, llegando entonces a los criterios del Servicio de Administración Tributaria para entenderlo (al ser documentos de naturaleza fiscal), cuando se trata de un pago en una sola exhibición, el fisco entiende que la operación ya fue pagada, pero si dice diferido o en parcialidades se tiene que emitir un complemento de pago, por lo que dichos documentos no tienen incorporación.

En este tenor, la autoridad fiscal es más rígida en cuanto al valor probatorio de un comprobante dado que este no tiene la finalidad de crear una obligación, sino la de identificarla para darle efectos fiscales (cobro de impuestos), siendo necesario la existencia de un contrato para darle materialidad a dicha operación, es decir, que del contrato si se desprende la existencia de una obligación, pero los comprobantes solo identifican la operación para cobrar los impuestos correspondientes (tan es así que se pueden cancelar facturas), no obstante, la Suprema Corte entiende que un contrato puede ser simulado rápidamente, por lo cual, para combatir a las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (que es una mafia a la que se enfrenta el país), considera necesaria la fecha cierta para dar por valido un contrato, lo cual, implica que el Estado pueda cerciorarse cuando y como fue que se pacto dicho contrato, lo cual se hace a través de un fedatario público, es decir, para que un contrato valga ante el fisco, se requiere que este escriturado.

Por tanto, resulta absurdo por parte del Estado Mexicano no creer en la operación consignada en una factura en materia fiscal pero darle plena validez y proceder a su cobro cuando estas se presentan en un juicio mercantil, lo cual incluso constituye un esquema de incorporación de dinero que puede provenir de la delincuencia organizada, es decir, lavado de dinero, dado que un sujeto A emite un comprobante, y demanda a B su cobro, quien se allana y con ello el Poder Judicial le esta dando fecha cierta al comprobante dado que los jueces tienen fe pública, y si estos no se cercioran de la veracidad de la misma, se esta planteando un esquema de lavado de dinero por parte del Poder Judicial.

En este tenor, existen operaciones que autores como Cervantes Ahumada considera documentos confundibles con títulos de crédito, por lo que dichos documentos que no cumplen con las características del mismo erróneamente se confunden con los mismos, por lo que figuras como la venta de la factura al comprar un vehículo jurídicamente son incorrectas; en el caso del factoraje lo que se esta vendiendo es la operación, no el título.

Es por ello, que no es correcto que se consideren a las facturas como títulos de crédito, dado que no sirven para transportar dinero, no incorporan una obligación en si mismas, son emitidos unilateralmente, su función y naturaleza es fiscal, por lo que, el Poder Judicial no debe tomar postura respecto de su cobro o en dado caso esta incumpliendo tratados internacionales.